REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de Diciembre de 2012.
202° y 153°


PARTE DEMANDANTE.- WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.905.540, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.016, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.282.650.

PARTE DEMANDADA.- CARLOS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.800.


APODERADO JUDICIAL.- CESAR VISO y YENNYS PRECILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.391.363 y 9.896.531, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.654 y 39.757, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


EXPEDIENTE: Nº 12.971


Vista la actuación procesal, de fecha 30 de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.016, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA COLMENARES, supra identificada, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano CARLOS JOSE MATA, supra identificado, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “…Omisis ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Por cuanto la parte intimada ciudadano CARLOS JOSE MATA canceló la cantidad demanda y las costas procesales, Desisto del presente procedimiento de Intimación y consecuencia solicito la suspensión de la medida de embargo acordada por este Tribunal y la entrega de la cantidad embargada con sus intereses a la parte demandada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.905.540, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.016, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.282.650, posee facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, antes identificado, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCIA COLMENARES, plenamente identificada, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano CARLOS JOSE MATA.

En cuanto a la entrega de la suma de dinero embargada, la misma se hará una vez sea actualizada la libreta al mes correspondiente. Se ordena el archivo del presente expediente. Librese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2012, Años 202ª de la Independencia y 153ª de la Federación

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma











GPV/Ep
Exp. Nº.12.971