REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Diciembre del 2012.
202º y 153º

PARTES:

DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, a través de sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio MARIA JOSE MOTA HERNANDEZ, WENDY DEL CARMEN VERDEZA BLANCO y LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.784.860, 16.711.897 y 15.813.509, respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 127.536, 125.536 y 113.394, respectivamente y de este domicilio, con el carácter de sustituto de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.786.

DEMANDADO: JUAN JOSE CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.945.671.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXPEDIENTE N°: 14.440


RELACIÓN DE LA CAUSA.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la Abogada en ejercicio YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.779, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.693, de este domicilio, con el carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, Ciudadana OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN REYES, antes identificada, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-704/2011 de fecha 25 de Julio de 2011, (Anexo 2), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble ubicado en la Calle Rivas de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado para la “AMPLIACION DEL PREESCOLAR DE LA ESCUELA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) es menester señalar que El inmueble y afectado por el Decreto supra señalado, se encuentra constituido por un lote de terreno Ejido Municipal con una superficie de Quinientos Setenta metros cuadrados (570 m2.) y por bienhechurías sobre él construidas en estado regular, conformadas básicamente por una pared perimetral y un galpón, ubicado en la Calle Rivas de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela José Francisco Bermúdez; Sur: Vivienda; Este: Vivienda; y Oeste: Con la Calle Rivas.
(…) se ha realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “Extra de Monagas”, “El Oriental” y “Vea” de fecha 29/07/2011…
(…) Planteadas las anteriores consideraciones, se hace apremiante para esta representación indicar que, con la adquisición del referido inmueble se pretende lograr un fin público para la utilidad general, garantizando alo propietario legítimo la justa indemnización que debe acompañar a este tipo de procedimientos, pero ponderando el interés público involucrado en la ejecución de la obra que se pretende.
Consta de un (01) informe de avalúo de la propiedad, objeto de la presente solicitud (Anexo “7”), el cual revela el estado de la misma y cuyo contenido doy aquí por reproducido… (…) solicito sea acordada la Ocupación Previa de los inmuebles objeto del presente procedimiento…
Trasladada esta tesis al caso de autos, es indiscutible que, al no lograrse el arreglo amigable propuesto y habiéndose presentado ante los órganos jurisdiccionales competentes la presente solicitud de expropiación, la espera de una sentencia atendiendo al curso normal del procedimiento judicial, que permita entonces la ocupación de los inmuebles afectados (derechos reales posesorios y bienhechurías), llevaría un retraso en la ejecución de las obras destinada a la la “AMPLIACION DEL PREESCOLAR DE LA ESCUELA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”; la imposibilidad material de ejecutar la obra en un breve plazo traería consigo el incremento de los insumos presupuestados para la ejecución de la obra.
Con vista en los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos, es por lo que acudo a su competente autoridad con la venia de estilo a los fines de solicitar
PRIMERO: Se sirva admitir, sustanciar y decidir conforme a derecho la presente solicitud de expropiación.
SEGUNDO: se sirva acordar, fijar, realizar y evacuar la Inspección Judicial solicitada.
TERCERO: Se sirva pronunciarse sobre la medida de ocupación Previa solicitada, acordándola conforme a derecho y ordenando oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de medidas competente, para lo cual habilito el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, dada la urgente necesidad de ejecutar los trabajos destinados a la “AMPLIACION DEL PREESCOLAR DE LA ESCUELA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”.
CUARTO: Se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal sobre los propietarios, ocupantes, poseedores, o cualesquiera que tenga algún derecho sobre los bienes descritos en la presente solicitud, así como los gravámenes que pesen sobre ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica y Social.
QUINTO: Esta representación se reserva la oportunidad para presentar escrito complementario dirigido al Tribunal de Primera Instancia que conozca de la causa, una vez realizada la distribución de la misma, a los fines de consignar el cheque por el monto arrojado en el avalúo del bien sobre el cual se decretó la adquisición forzosa, y en consecuencia, se solicita su expropiación, a tal fin solicito al Tribunal de la causa se sirva ordenar la apertura de la cuenta bancaria a los efectos de realizar el deposito de la cantidad de dinero que en nombre de mi representada consignaré, y que se ofrece a los presuntos propietarios o legítimos poseedores como justa indemnización por estar afectados con objeto de la presente solicitud de expropiación.
SEXTO: De igual forma, se sirva declarar con lugar y procedente la presente solicitud con todos los pronunciamientos de Ley que hubiere lugar.

Acompañó a su escrito:
- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 01/11/2010, inserto bajo el Nº 06, Tomo 403.
- Gaceta Oficial de fecha 21/07/2011, marcada “2”.
- Diagnostico, marcado “3”
- Publicación en el Diario “Extra de Monagas” de fecha 29-07-2011, marcada “4”.
- Publicación en el Diario “El Oriental” de fecha 29-07-2011, marcada “5”.
- Publicación en el Diario “Extra VEA” de fecha 29-07-2011, marcada “6”
- Informe de avalúo realizado a la Propiedad, marcado “7”

Admitida como fue la solicitud de expropiación a través de auto de fecha 05 de Agosto de 2011, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó fijar el procedimiento en los siguientes términos: Primero: Por cuanto no fueron consignados con la solicitud todos los datos completos referidos a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva y se decretó la medida de Ocupación Previa de los referidos inmuebles. Segundo: Una vez suministrado por la referida oficina subalterna los datos ya señalados, este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su recepción, ordenará la Publicación del Edicto el cual debe contener la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento, en el cual se emplazará a cualquier presunto propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes antes identificados, el cual se publicará en un diario de mayor circulación Nacional (“VEA”) y en alguno de la localidad (“Prensa de Monagas”), donde se encuentre ubicado el bien, por tres (039 veces durante un mes con intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación, debiendo comparecer al despacho por si o por medio de apoderados y a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación. Tercero: la contestación a la solicitud se verificará en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo 27 de la Ley mencionada… Cuarto: Se ordena remitir a la oficina de Registro respectiva tres (03) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación… Se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el día 29 de Agosto de 2011 a las diez (10:00 a.m.) a los fines practicar la Inspección solicitada.
Se deja constancia que para el decreto de la medida solicitada… basta la verificación del cumplimiento de determinados requisitos previstos en la Ley…
En fecha 19 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Juzgado la parte Actora y ratifica la solicitud de la Inspección Judicial y en fecha 22 de Septiembre de 2011 el Tribunal la fija para el día 26 de Septiembre de 2011 a la un y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
El día fijado para llevarse a cabo la inspección Judicial, la misma se cumplió y se dejó constancia entre otras cosas que las bienhechurías se encuentran conformadas por una pared perimetral y un galpón en estado regular.
Riela a los Folios 51 y 52 diligencia de fecha 07 de Octubre de 2011, mediante la cual comparece por ante este Juzgado la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.693 y consigna un (01) cheque por el monto de CUARENTA Y CUANTRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 44.408,05), con el objeto de continuar el procedimiento de expropiación solicitado.
En fecha 11 de Octubre de 2011, mediante auto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, en virtud de que no hay identificación suficiente del supuesto propietario de las bienhechurías objeto de la expropiación, ordena dejar remitir el cheque consignado por la parte actora, junto con oficio a la Entidad Bancaria “BICENTENARIO” a los fines de que sea depositado en la Cuenta Corriente N° 0007-0069-00-0000004180, cuyo titular es este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil.
Consta al folio cincuenta y cinco (55), diligencia suscrita por la Abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, mediante la cual ratifica solicitud de ocupación previa, requerida en el escrito de Solicitud de expropiación. Este Juzgado por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, niega la medida de ocupación previa por no encontrarse llenos los requisitos necesarios para la procedencia del decreto de la misma.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano JUAN JOSE CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.945.671, asistido por la abogada en ejercicio YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.672, quien consigna poder apud acta otorgado a la abogada antes mencionada y documento de propiedad.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, a través de diligencia consigna certificación de gravámenes expedida por la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, sobre el bien objeto de expropiación en el presente procedimiento, y documento de propiedad de las referidas bienhechurías. En el cual se evidencia que no existen gravámenes, ni medidas de embargo, ni prohibiciones de enajenar y gravar durante los últimos nueve (09) años.
Consta al folio ciento veintinueve (129), diligencia de fecha 26 de marzo de 2012 mediante la cual comparece la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, con el carácter acreditado en autos, y expuso: “…Omisis acepta el pago que mediante cheque consignado en el expediente…”.
En fecha 09 de Abril de 2012, tal como fue acordado en auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se ordena elaborar cheque N° 86690104, a nombre JUAN JOSE CAMPOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.945.671, y remitirlo mediante oficio dirigido al Banco Bicentenario, agencia Maturín. Consta al folio ciento treinta y tres (133) diligencia mediante la cual la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, con el carácter acreditado en autos, retira Oficio signado con el N° 15.775.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.