REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de diciembre del año 2012
202º y 153º
Parte demandante: Jesús Alcenio Velásquez Guzmán y Osdilis Coromoto Rosas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.777.809 y V-14.011.283, debidamente asistidos por la abogado Luisa Zunirde Carreño Luigui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.375.
Acción deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.420
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de septiembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Jesús Alcenio Velásquez Guzmán y Osdilis Coromoto Rosas Robles, supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 17 de julio del año 1997, tal y como consta en el acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”…de esta unión no procreamos hijos ni bienes…desde el día 17 de agosto del año 2000 nos separamos de hecho hasta la actualidad…es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar el divorcio, fundamentamos la presente demanda de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil …” (Omisiss)…. En fecha 06 de noviembre del año 2012 comparece el ciudadano Jesús Alcenio Velásquez Guzmán y señala que el último domicilio conyugal se encuentra en las Brisas del Aeropuerto, calle 3, transversal 6, al final, casa s/n, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas.
En fecha 21 de septiembre del año 2012, se admite la demanda y se fija un lapso perentorio para que las partes señalen su último domicilio conyugal al momento de la separación. En fecha 09 de noviembre del año 2012 se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Jesús Alcenio Velásquez Guzmán y Osdilis Coromoto Rosas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.777.809 y V-14.011.283, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio maturín del Estado Monagas, el día 17 de julio de 1997, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.420
Abg. LRFG /TDCL
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