REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de diciembre del año 2012

202º y 153º


Parte Demandante: Nolberto Rabel Roca y Urbana Livia Morris de Roca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.932 y V-4.039337, debidamente asistidos por el abogado Luís Alexander Guariman Figuera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.951.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.479


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Nolberto Rabel Roca y Urbana Livia Morris de Roca, supra identificados, que “el día 08 de abril de 1983 contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta en acta de matrimonio marcada con la letra “A”…fijamos nuestro domicilio conyugal en Sabana Grande, sector 2, calle 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…procreamos tres hijos que llevan por nombres Jhoan Rafael, Jovanny Del Jesús y Jhonny José, mayores de edad. Así mismo dejamos constancia que adquirimos bienes que liquidar y que serán adjudicados a cada cónyuge de manera amistosa una vez salga la sentencia de divorcio…en enero del 1993 nos separamos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…Por las razones antes expuestas, solicitamos ante su competente autoridad decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….

En fecha 07 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Nolberto Rabel Roca y Urbana Livia Morris de Roca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.932 y V-4.039337, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de abril de 1983 contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.479
Abg. LRFG /TDCL