REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de diciembre del año 2012

202º y 153º


Parte demandante: Carmen Elena Díaz y José Eduardo Montilla Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.654.903 y V-8.087.353, debidamente asistidos por el abogado Humberto Camino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.639.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.484


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Carmen Elena Díaz y José Eduardo Montilla Ferreira, supra identificados, que “en fecha 11 de abril de 1991, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal; tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 1 N° 116, la Sabanita, parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, nuestra vida conyugal se interrumpió el 20 de septiembre del 2005 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, razón por la cual ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar el divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Hacemos de su conocimiento que dentro del matrimonio se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Kervin Junior, Yobrin Wilfren y Ronnys Yerfren Montilla Díaz, todos mayores de edad y que no hay bienes que liquidar…” (Omisiss)

En fecha 12 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 28 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 29 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Carmen Elena Díaz y José Eduardo Montilla Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.654.903 y V-8.087.353, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.484
Abg. LRFG /TDCL