REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2862
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: RONALD LANDER MEJICANO
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
VICTIMA: CARLOS JOSÉ ALBERT ESCALONA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 01 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano Ronald Lander Mejicano.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo del presente año, dictó el siguiente pronunciamiento:
“… ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: LANDER MEJICANO RONALD NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.966.065….”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ciudadano Francisco Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Francisco Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 213 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5. las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de fecha 01 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano Ronald Lander Mejicano. Y así se declara.
En relación a las actuaciones procesales promovidas en el escrito recursivo, para sustentar el motivo de la apelación, se observa que el Representante del Ministerio Público propone en primer lugar “todas y cada una de las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencias del presente expediente 32C-12925-10…”; siendo así, esta Alzada Penal DESESTIMA dichas actuaciones, por cuanto forman parte del compendio de actas que integran el expediente original, el cual esta Alzada en su debida oportunidad valorará a los fines de emitir pronunciamiento sobre el fondo del decisorio recurrido. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el recurrente presenta como elemento probatorio Oficios cuyo físico se encuentra inserto de los folios 192 al 194 de las presentes actuaciones, que guardan relación con la pretensión incoada por la Vindicta Pública, los cuales este Tribunal Colegiado ADMITE por haber sido ofertado en la debida oportunidad y hallarse efectivamente inserto en las actuaciones bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala el cómputo expedido por la secretaría del Tribunal A-quo, cursante del folio 200 al 201 del presente expediente original, del cual se desprende que el Profesional del Derecho WILLIAM CLAVIJO, en su carácter de defensor del ciudadano RONALD LANDER MEJICANO, no dio contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Hernández Arias, Fiscal Septuagésimo (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de fecha 01 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano Ronald Lander Mejicano. SEGUNDO: Se deja constancia que el Profesional del Derecho WILLIAM CLAVIJO, en su carácter de defensor del ciudadano RONALD LANDER MEJICANO, no dio contestación al recurso de apelación.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/MAG/JY/emy
CAUSA N° 2862