REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

CAUSA N° 2886
IMPUTADO: CALLEJAS SIERRA YEIMMY SAUL
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: DURAN RAMIREZ EDUARDO ODILIO



MOTIVO: RECURSO DE APELACION



En fecha 20 de junio de 2012, fue recibida por ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación interpuesto por el abogado Dwalight Pucutivo García, actuando en representación del ciudadano Yeimmy Saul Callejas Sierra, a través del cual impugna lo proferido por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de audiencia preliminar de fecha 03 de mayo de 2012, en el que fue admitido el Reconocimiento en Rueda de individuos como prueba documental y no se pronuncio sobre la solicitud de nulidad intentada contra la acusación Fiscal, realizada por esa defensa.

El día 21 de junio de 2012, por considerar necesario para este Órgano Colegiado, revisar las actuaciones originales que conforman la causa principal del presente cuaderno de incidencia, se ordenó al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, remitir a la brevedad posible las mismas.

En fecha 26 de junio de 2012, se dejo sin efecto el nombramiento del abogado Franz Ceballos, como Juez intregante de este Órgano Colegiado, motivo por el cual fueron suspendidas las labores en esta Instancia Judicial.

El 29 de octubre de 2012, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la Dra. Migdalia Añez González, en sustitución del Dr. Franz Ceballos, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, siendo juramentada el día 14 de noviembre de los corrientes, oportunidad en la que tomo posesión del cargo cuestión.

El día 27 de noviembre de 2012, quedo constituida esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con los Jueces, abogados Evelin Mendoza, Jimai Montiel y Migdalia Añez.

En la fecha antes indicada, se requirió nuevamente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, la remisión de las actuaciones originales a los fines de dar tramitación a la acción recursiva Ut Supra.

El día 30 de noviembre de 2012, fue recibida por ante esta Alzada, las actuaciones que fueran solicitadas al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la oportunidad antes mencionada.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, realiza las siguientes observaciones a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo:

Que el profesional del derecho Dwalight Pucutivo García, en su condición de defensor del ciudadano Yeimmy Saul Callejas Sierra, intentó recurso de apelación cuyo aspecto central se fundo específicamente en impugnar el pronunciamiento proferido por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de audiencia preliminar de fecha 03 de mayo de 2012, en donde fue admitió el Reconocimiento en Rueda de individuos como prueba documental y no se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad invocada en contra la acusación Fiscal, que fuera realizada por la defensa de autos.

La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Mayo de 2012, y corre inserta de los folios 04 al 12 de las actuaciones que integran el cuaderno de incidencias, en los términos siguientes:

“PRIMERO: Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en cuanto a su contenido íntegro respecto al imputado YEIMMY SAUL CALLEJAS SIERRA, presentada por la Representante FISCAL AUX. 148° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considerando quien aquí decide que los hechos descritos en actas se subsumen en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia de la Admisión total de la Acusación este Tribunal declara sin lugar el escrito de excepciones interpuesta por la defensa. SEGUNDO …PRUEBAS DOCUMENTALES: Incorporo para su lectura en juicio como prueba documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° en relación con el artículo 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes informes periciales. 1.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 13 de Octubre de 2011, celebrado ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo parte reconocedora el ciudadano EDUARDO IDILIO DURAN RAMIREZ, quien reconoció al N° 4, quien quedó debidamente identificado como: YEIMMY SAUL CALLEJAS SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.002.397, de 23 años de edad…”


Así pues, se observa del estudio de las actas que conforma la causa seguida al ciudadano Yeimmy Saul Callejas Sierra, que en fecha 09 de octubre de 2012, se dio apertura al Juicio Oral y Público seguido en su contra, ocasión en la que se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el numeral 3 del articulo 256 del Texto Adjetivo Penal; así mismo en dicho acto, el sindicado de autos manifestó su voluntad de admitir los hechos por los que estaba siendo acusado, es decir por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, razón por la que, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión.

Al respecto, considera este Tribunal Colegiado que resultaría inoficioso tramitar la presente acción recursiva, por cuanto una vez verificadas las actuaciones que constan en autos, se desprende que fue dictada sentencia condenatoria al ciudadano Yeimmy Saúl Callejas Sierra, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al contar con un fallo condenatorio el cual se encuentra definitivamente firme, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 08 de noviembre de 2012, no sería lógico someter el decisorio cuestionado a la revisión y examen de este Órgano Jurisdiccional, aún mas cuando se produjo en una fase procesal que ya precluyó, y los argumentos que fueron empleados por la defensa de autos estaban circunscritos a impugnar la acusación fiscal, la cual fue aceptada en todas y cada uno de sus partes por el imputado de autos en la apertura del Juicio Oral Público, lo que devino en la imposición inmediata de la pena (cuatro años de prisión), por ser responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Resulta inoficioso tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Dwalight Pucutivo García, actuando en representación del ciudadano Yeimmy Saul Callejas Sierra, en cuanto a lo decidido por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 03 de mayo de 2012, en el que admitió el Reconocimiento en Rueda de individuos como prueba documental y no se pronunció sobre la solicitud de nulidad intentada contra la Acusación Fiscal, realizada por esa defensa, por cuanto del estudio de las actuaciones que consta en autos, se desprende que fue dictada sentencia condenatoria al ciudadano Yeimmy Saúl Callejas Sierra, en virtud haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la misma definitivamente firme, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 08 de noviembre de 2012. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMV/MAG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2886