REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 05 de Diciembre de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. MIGDALIA MARÌA AÑEZ GONZÀLEZ.-.
EXP. No. 2908-12.
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAÌ ESCALONA MÈNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS OSCAR ORESTES JIMÈNEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho SARAÌ ESCALONA MÈNDEZ, Defensora Público Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano LUIS OSCAR ORESTES JIMÈNEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así se verifica en el acta de la Audiencia Para Oír al imputado, su debida designación y juramentación de defensa, la cual corre inserta a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) del presente cuaderno de incidencia. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación del aprehendido en fecha 01 de noviembre de 2012, e interpuesto el escrito de apelación en fecha 09 de noviembre de 2012, como así se verifica al folio uno (01) del presente cuaderno de incidencia, así como en cómputo realizado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente cuaderno de apelación, del cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: En fecha doce (12) de noviembre de 2012, el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto acordando emplazar al ciudadano Fiscal 53º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, por la Profesional del Derecho SARAÌ ESCALONA MÈNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano LUIS OSCAR ORESTES JIMÈNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se observa a los folios quince (15) al diecinueve (19), que corre inserto escrito de contestación al Recurso de Apelación, suscrito por la Profesional del Derecho EMELIN BASTARDO TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, verificando ésta Alzada que la misma se dio por notificada de la interposición del referido recurso de apelación en fecha 15 de noviembre de 2012, según se verifica en resulta de boleta de emplazamiento la cual corre inserta al folio trece (13) del presente cuaderno de incidencias, dejándose constancia que dicho recurso de contestación fue interpuesto, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 (F.19 ), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es decir al 2do día hábil siguiente de haber sido debidamente notificado. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAÌ ESCALONA MÈNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS OSCAR ORESTES JIMÈNEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y 251 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero y 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARÌA AÑEZ GONZÀLEZ DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/MMAG/JMC/JY/omj.-
EXP. Nro. 2908-12.-