REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 05 de Diciembre de 2012
202° y 153°

PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ R.
EXPEDIENTE Nº 2012-3625.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 26 de Noviembre de 2012, respecto al Recurso de Apelación presentado, esta Sala se pronunció así:

“…Observa este Ad quem que el recurso de apelación propuesto, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que este fue interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del computo practicado por secretaria del Juzgado de la recurrida, el cual riela a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple a prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 26 de Octubre de 2012, el JUZGADO DECIMO SEXTO (16°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicto decisión, en los siguientes términos:

…Omissis…

“…Ahora bien, se observa que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, pudiera estar incurso en !a comisión de !os delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO ATOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la de la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de los ciudadanos MARÍA VARGAS y LORENT GÓMEZ y de la persona que en vida respondiera al nombre de LUÍS ARENAS, los cuales establecen unas penas de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, de QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN y de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en consideración la data reciente de los hechos, es decir el 18 de octubre de 2012 y recién comienzan las investigaciones.

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora, la participación del imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, en los hechos objetos de la presente causa, entre los cuales tenemos:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección practicada al cadáver en la Urbanización Monterrey, Calle Principal con entrada al pasaje Clavelinas al frente de la Quinta Neide, vía pública, Municipio Baruta, Estado Miranda, en los siguientes términos: "Una vez en el lugar, se procede a inspeccionar tendido sobre el pavimento, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando la siguiente vestimenta: jeans azul, franela gris, correa negra, zapatos marrones deportivos, presentando las siguientes características físicas: contextura delgada, tez blanca, cabello negro, corto, liso, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; DEL EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver se le pudo observar, lo siguiente: 1. Dos (02) heridas de formas irregulares en la región pectoral lado derecho, 2. Dos (02) heridas de formas irregulares en la región inguinal, 3. Tres (03) heridas de formas irregulares en la región del ante brazo izquierdo, 4, Dos (02) heridas de formas irregulares en la región externa del muslo izquierdo, 5. Una (01) herida de forma irregular en la región interna del muslo izquierdo, 6, Una (01) herida de forma irregular en la región de! flanco lado derecho, 7. Una (01) herida de forma irregular en la región lumbar lado derecho, 8. Una (01) herida de forma irregular en la región glútea lado izquierdo, 9. Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo de la pierna derecha, las mismas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el occiso fue identificado según datos aportados por su progenitura como; LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA, nacido en fecha 20-03-95, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.073.6Q1; quedando abierta averiguación penal signada con el número J-045.060, por ¡a comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMíCIDiO-LESlONES). Se deja constancia que se realizó el levantamiento de cadáver en ausencia del médico forense de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense, es todo".

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA № 136, de fecha (16) de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL MONTE REY, CON ENTRADA LAS CLAVELLINAS, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, en los siguientes términos: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos abierto, correspondiente a un tramo de la calle arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur, permitiendo el tránsito peatonal en dichos sentidos y viceversa, donde se constata iluminación natural baja y artificial de baja intensidad (uso de instrumentos de iluminación, linterna), temperatura ambiental fresca, piso de asfalto (calzada) y cemento rustico (acera); inmediatamente se halla en sentido Oeste una vivienda unifamiliar la cual presenta su fachada elaborada en bloques de cemento recubierta de pintura de color blanco, protegida por una puerta elaborada en metal recubierta de pintura de color negro, la cual presenta cerradura a base de llaves presentado en su parte interior unas inscripciones donde se lee" NEIDE", la cual es tomada como punto de referencia para la presente actuación técnica; posteriormente se halla en sentido Nor-Este y sobre la superficie del piso, un cadáver de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido Este, observando debajo de la misma y de su caja torácica una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación a charco y escurrimiento, de la cual se procede a tomar muestra en un segmento de gasa; sus extremidades superiores se encuentran de la siguiente manera; la izquierda, extendida con su terminación (mano) orientada en sentido Sur, y la derecha semi flexionada con su terminación (mano) orientada en sentido Este; sus extremidades inferiores se encuentran extendidas con sus terminaciones (pies) orientadas en sentido Norte; dicho occiso porta como vestimenta una franela elaborada en tela de color negro, pantalón tipo jeans con su respectiva correa y zapatos deportivos de color marrón; seguidamente se procede a realizar una búsqueda en la vestimenta del occiso con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico o documento que aporte datos para su identificación siendo negativo el resultado. Acto seguido se realiza el EXAMEN EXTERNO a! cadáver observando las siguientes características físicas: piel de color Blanco, cabello corto, crespo de color negro, de un metro setenta (1.70 mts) aproximadamente de estatura, y de contextura Delgada; asimismo las siguientes heridas: 1- Dos (02) heridas de forma irregulares en la región pectoral del lado derecho, 2.- Dos (02) heridas de formas irregulares en la región inguinal, 3.- Tres heridas de formas irregulares en la región del antebrazo de la mano izquierda, 4.-Dos (02) heridas de formas irregulares en la región externa del muslo izquierdo, 5.-Una (01) herida de forma irregular en la región interna del muslo izquierdo, 6-Una (01) herida de forma irregular en la región del flanco del lado derecho, 7.- Una (01) herida de forma irregular en la región lumbar del lado derecho, 8.- Una (01) herida de forma irregular en la región glútea del lado izquierdo, 9- Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo de la pierna derecha. Dicho cadáver queda identificado según datos aportados por los familiares como LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA, "de 17 años de edad, cédula de identidad V-23.073.69J, no obstante se le practica la respectiva necrodáctilia de ley a fin de verificar su identidad posteriormente se procede a mover dicho occiso localizando sobre la sustancia con mecanismo de formación a charco y escurrimiento antes descrita, Dos (02) conchas de bajas, las cuales al ser movidas de su posición original se observa que se encuentra percutida y que es calibre 9mm, presentando inscripciones en su culote en donde se lee entre otras "CA VIM" acto seguido se localiza alrededor del interfecto supra mencionado en un radio no mayor de tres metros (03 mts) aproximadamente, sobre la superficie del piso y diseminadas entre sí, Tres (03) conchas de balas, las cuales al ser movidas de su posición original se constata que se encuentran percutidas y que son calibres 9mm, con inscripciones en su culote en donde se lee '"CAVIM", y una (01) presenta unas inscripción en donde se lee entre otras "311 08", de igual forma se localiza adyacente a la región cefálica del mismo y sobre la superficie del piso. Como Evidencia de Interés Criminalístico se localiza, fija y colecta; A) Una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza impregnada en un segmento de gasa, B) cinco (05) conchas de bala percutidas con inscripciones en su culote en donde se lee "CAVIM y 31 1 08". C) una franela elaborada en tela de color gris con unas inscripciones en su parte interior donde se puede leer, "GAP M MADE IN DOMIMCAN REPUBLIC", 1a misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Dichas Evidencias serán remitidas a los despachos técnicos correspondientes a fin de que se le practiquen las respetivas experticias de ley. Se procede a realizar una búsqueda exhaustiva y minuciosa en las adyacencias y periferias del lugar con la finalidad de localizar alguna otra Evidencia siendo negativo el resultado. Se toman fotografías de carácter genera!, identificadas y en detalle, las cuales se anexan al presente informe. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y se esta manera se concluye".

3.- ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por la DRA. REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN, Directora De Registro Civil De! Municipio Baruta - Estado Bolivariano De Miranda, Según Consta en Gaceta Municipal N" T-extraordinaria 392/12/2008 Resolución N" 271 de Pecha 17/12/2008. Ratificada en gaceta Municipal № extraordinaria 032 02/2009, Resolución № 271 -A de Fecha 17/12/2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: "CERTIFÍCALA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA.-Libro CINCO (05) Acta N" 24 La Ciudadana' DRA REYNA MARGARITA Al EMÁN MARÍN DIRECTORA-REGISTRO CIVIL del Municipio Baruta del Estado BOLIVARIANO de Miranda según consta en gaceta municipal Extraordinaria 392/12/2008 Resolución N" 271 do Fecha 17-12-2008. Ratificada en Gaceta Municipal № Extraordinaria 032-02/2009 Resolución № 271 -A de Fecha 17/12/2008.- Hago constar que hoy a los DIECISIEIE (17) del mes do OCTUBRE (10) de DOS MIL DOCE (2012) se ha presentado antes despacho el (la) Ciudadano(a) ERICK JOHANY ARENAS GARCÍA do nacionalidad venezolana de treinta y dos (32) años de edad de profesión ESTUDIANTE. De estado civil SOLTERO(A). titular de la Cédula de Identidad № V14017875, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, vecino de AVENIDA SAN MARTIN, URBANIZACIÓN QUEBRADITA 1 BLOQUE 5, PISO 3, APARTAMENTO 0303, PARROQUIA EL PARAÍSO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y expuso que a los QUINCE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DOCE, Falleció LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA en URBANIZACIÓN MONTERREY FRENTE AL PASAJE LAS CLAVELLINAS EN LA VÍA PÚBLICA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIPIO BARUTA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a las 12:00 AM según los documentos presentados, el(la) difunto(a) tenía DIECISIETE (17) Años de edad de estado civil SOLTERO(A) titular de la Cédula de identidad № V 23 0/3 691 de nacionalidad venezolana de profesión ESTUDIANTE natural do CARACAS DITRITO CAPITAL, domiciliado (a) en URBANIZACIÓN MONTERRY Residencia CACHAMAY PB PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO MUNICIPIO DARUIA ESTADO BOLÍVARIANO DE MIRANDA Hijo(a) de ERICK JATIANY ARENAS GARCÍA y de MICHEL KATHERINE GARCÍA PROAÑO Falleció consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO AL TÓRAX, según certificado defunción № 2129409 expedido por el(la) Dr (a). MOYA ARGELU/S DEL JESÚS .titular de la cédula de identidad № 14 241 715 Matricula № 72505 de techa 15/10/2012. NO deja bienes de fortuna Fueron testigos presenciales de esta acta los ciudadanos LUIS ALEXIS ARENAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad № V- 10. 829.673, de nacionalidad venezolana de treinta y nueve (39) años de edad de profesión INFORMÁTICA y domiciliado en AVEN/DA SAN MARTIN URBANIZACIÓN QUEBRADITA BL OQUE 5 PISO 3 APARTAMENTO 0303 PARROQUIA EL PARA/SO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y JOSÉ MANUEL PEÑA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad № V-13 884 519, de nacionalidad venezolana de treinta y tres (33) años de edad de profesión OFICINISTA domiciliado (…). Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente, se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo todos manifestado su conformidad firman DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL (fdo) - El Exponente (fdo) Ilegible -1 os Testigos (Ido) Ilegible - Secretario (fdo) Ilegible LA PRESENTE CERTIFICACIÓN ES COPIA FIE I Y EXACTA DE. SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE A SOLICITUD DE ¡A PARTE INTERESADA, EN BARUTA, A LOS DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE (10) de DOS MIL DOCE (2012).

4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MICHEL GARCÍA, en su condición de víctima, quien expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos manifestando lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho debido a que el día de hoy 15/10/2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de ¡a noche, momentos cuando me encontraba en mi residencia, recibí una llamada telefónica de parte una persona a quien desconozco, informándome que me fuera rápido Urbanización Monterrey de Baruta, frente al pasaje las Clavellinas de Baruta, se encontraba herido mi hijo LUIS ALFREDO, motivo por el cual me dirigí al sitio donde se encontraba mi hijo, una vez en el lugar logre observar el cuerpo de mi hijo tirado en el piso sin signos vitales, desconozco más detalles al respecto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje las clavellinas. Vía pública, el día 15/10/2012, a eso de las 11:30 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA. ¿Diga usted, los "datos fíliatorios dé su esposo hoy occiso? CONTESTO: "É se; llamaba LUIS ARENAS GARCÍA, nacido en fecha 2/03/1 995 de 17 anos de edad, titular de la cédula de identidad número V-2 3.073.691G UNTA Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le quitan la vida a su hijo LUIS ALFREDO hoy inerte? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántos disparos recibió su hijo LUIS ALFREDO hoy inerte? CONTESTO: "Si, aproximadamente múltiples disparos". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resultó herida en el lugar donde suscitaron los hechos? CONTESTO: "Si, pero desconozco quien es la persona". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No sé". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO hoy interfecto haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO. "No". PREGUNTA : ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la conducta de su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO: "Si, era una persona tranquila". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO consumiera algún tipo se sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "Si, marihuana". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO. "Si, él estudiaba en el Silencio, en el liceo la Libertad". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo, LUIS ALFREDO en alguna oportunidad llegó a estar detenido por algún Órgano de Seguridad del estado Venezolano? CONTESTO: "No. nunca" PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso haya sido amenazado de muerte? CONTESTO: "Si, el mismo me lo manifestó". PREGUNTA. ¿Diga; usted, el alguna oportunidad su hijo le llego a comentar quien era la persona que lo había amenazado de muerte? CONTESTO. "Si, un muchacho al cual le dicen San Pedrito PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede? Ser ubicado el ciudadano conocido como San Pedrito? CONTESTO: "Si, él. Vive en la Urbanización Monterrey de Baruta, en el Sector San Pedrito, desconozco más datos". PREGUNTA: ¿Diga usted, 'tiene conocimiento de las. Características físicas del ciudadano que se hace llamar, San; Pedrito? CONTESTO: "No". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO hoy interfecto haya tenido -algún problema con personas, del lugar donde pierde la vida? CONTESTO: "No se PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna perdona en particular haya causado la muerte a su hijo LUÍS ALFREDO hoy inerte CONTESTO: "Si. de San Pedrito, porque él había amenazado a mi hijo de muerte, que donde lo viera lo iba a matar". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que bandas operan en el sector donde pierde ¡a vida su hijo LUIS ALFREDO hoy fenecido? CONTESTO: "Si, las banda de los Nanos, que lidera en el sector Monterrey y la banda de San Pedrito". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que se hace llamar san Pedrito forme parte de alguna banda delictiva del sector donde le quitan la muerte, su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO: "Si, el pertenece a la Banda de San Pedrito, quienes tienes azotado el sector de Monterrey, todos los Unes de semana se la pasan efectuando disparos al aire y se caen a tiros con la banda de los nanos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los ciudadanos que forman de la banda del Sector San Pedríto'? CONTESTO: "Desconozco". (…) CONTESTO: "Si, en la residencia Monte Alto, edificio Cacha Magia, conserjería, planta baja. Municipio Baruta, Estado Miranda". (…)

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana KARI GARCÍA, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos
manifestando lo siguiente: "Resulta ser que e! día de hoy me encontraba en compañía de mi amiga Yorlenys, desde horas tempranas, como a las 11:30 horas de la noche de hoy, se acerca a nosotras un amigo de ella a quien no conozco y ella lo saluda y le dice que se vaya que eso está peligroso, luego de que le llega Yorlenys, me pide mi teléfono para mandar unos mensajes y realizo unas llamadas de mi teléfono, pero habla muy bajito y no escucho bien lo que decía, al cabo de veinte minutos ella se para como si nada y seguía hablando por mi teléfono e inmediatamente llega un carro de color rojo y se baja un muchacho del lado del copiloto con una pistola en la mano, yo cuando veo eso me asuste y me lance al piso y escucho muchos disparos y siento que me había pegado un tiro, ni me muevo y cuando escucho como que el carro se va, salgo corriendo hasta la parte de abajo para donde había agarrado la amiga mía, cuando llego donde esta ella le digo que me dieron un tiro y ella me dice q tranquila que era un rozón y después llegó la policía y me llevaron al médico, es todo "SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en e! barrio Monte Rey, entrada las Clavellinas, frente al basurero, vía pública, Estado Miranda, como a las 11:50 horas de la noche aproximadamente, del día 16/10/2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? CONTESTO: "No sé cómo se llamaba no lo conocía pero mi amiga si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que se bajó del vehículo color rojo el cual menciona? CONTESTO: "No, lo detalle" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas llamadas realizo la ciudadana que menciona como YORLENYS? CONTESTO: "Varias pero después que llega el muchacho hizo varias llamadas, pero no sé a quién llamo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de vehículo donde se baja el sujeto con el arma de fuego y efectúa los disparos? CONTESTO: "Lo que puede ver era un carro rojo, pequeño, no observe más nada porque me lance al piso" SEXTA PREGUNTA: .Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada en el hecho que se investiga? CONTESTO: "El muerto y mi persona". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "En el hombre derecho" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento asistió algún centro asistencia!? CONTESTO: "Si, un CDI ubicado en Baruta, me prestaron los primeros auxilios" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento es primera vez que observa al sujeto que efectuó los disparos? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando tiempo tiene conociendo a la ciudadana que menciona como YORLENIS? CONTESTO: "Desde hace varios años, pero tenía como un años que no iba para ese sector" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento es primera vez que observa al ciudadano que le dieron muerte por el sector? CONTESTO: "Si, no lo conocía " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento que ocurre los hechos escucho algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: "No, el chamo del carro se bajó y sin palabras comenzó a disparar". DECIMA TERCERA PREGUNTA: / Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, estaba como drogado" DECIMA CUARTA PREGUNTA: /.Diga usted, tiene conocimiento para el momento que la ciudadana que menciona como YORLENYS habla por su teléfono, escucho algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: "No, ella estaba hablando en voy bajita y no puede escuchar nada" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona ha estado detenida por algún Organismo de Segundad del Estado? CONTESTO: "No". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: /Diga usted, es primera vez que le ocurre un: hecho de esta índole? CONTESTO: "Si, es primera vez' DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de volver a ver al sujeto que efectuó los disparos lo reconocería? CONTESTO: "No". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el vehículo donde desciende el sujeto que efectúa los disparos, tenía algunas características en particular que lo diferencie de otro?-CONTESTO: "No me percate lo que vi que tenía los vidrios arriba y eran negros oscuro" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana YORLENYS REINA, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos
manifestando lo siguiente: "El día de ayer lunes 15/10/2012, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba con una amiga de nombre Katiuska y un amigo de nombre Luís ARENAS, en el sector Las: Clavellinas, del Barrio Monte Rey, Municipio Baruta, estado Miranda, le solicité el teléfono prestado a mi amiga para llamar a un tío que vive en mi casa, en ese momento Luís me estaba echando broma y me aparté un poco para hablar bien por teléfonos, al pasar unos segundo1 venía bajando un carro de color anaranjado pequeño y se para donde estábamos nosotros, era como un Toyota Yaris el conductor bajo el vidrio y sacó una pistola, al yo observar eso tranqué la llamada que estaba haciendo y salí corriendo asustada con el teléfono de mi amiga hacia unas escaleras que estaba , cerca de! lugar, en eso sonaron como quince (15) disparos y-me resguardé en el portón de mi casa que está a la mitad de la escalera, a! paso de unos minutos decidí subir para ver que había pasado y veo que mi amiga Katiuska venía bajando las escaleras y me dijo que le habían dado un disparo en el hombre derecho, la revisé y evidentemente tenía un disparo, le pregunté sobre Luís y me dijo que le habían dado varios: disparos y estaba tirado en el lugar, yo subí para tratar de ayudarlo cuando llegué al lugar todavía estaba vivo, comencé a pedirle ayuda a los vecinos pero no dio tiempo de trasladarlo y se murió en el sitio, allí lo dejamos hasta que llegaron los funcionarios y a mi amiga la llevaron en una ambulación a! CDI del sector Piedra Azul del Municipio Baruta, estado Miranda, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en: el Barrio Monte Rey, sector Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, estado Miranda/frente a una Agencia de Lotería, el día de ayer 15/10/2012, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA: ¿Diga usted, con qué persona se encuentra momento dé ocurrir .el hecho? CONTESTO: "Estaba con mi amiga 'Katiuska y con un amigo de. Nombré Luis ARENAS (Occiso) TERCERA: ¿Diga usted, qué se encontraban haciendo en lugar donde ocurrió 'el hecho? CONTESTO: "Estábamos esperando: que un amigo de Katiuska la iba a 'buscar parar llevaría: a Propatria?. CUARTA: ¿Diga usted cuál es él nombre del amigo de Katiuska, que iba a buscarla a dicho sector? CONTESTO:: "Desconozco". QUINTA: ¿Diga usted tiene conocimiento dónde se encontraba ?el hoy, occiso Luís ARENAS, antes de ocurrir el hecho hecho? CONTESTO: '"Desconozco". SEXTA: ¿Diga usted, el hoy occiso era residente del sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: ""No el Vivía con su abuela en la urbanización Monte Avila, ubicada en el barrio monte rey, municipio Baruta,, estado miranda SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted alguna otra personas del sector se percato del hecho antes mencionado? CONTESTO. Desconozco si alguien abra visto, pero varios vecinos salieron para tratar de ayudar a LUIS. OCTAVA: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento del hoy inerte en el lugar donde reside? CONTESTO: El consumía Marihuana y varias veces discutió con un muchacho que le dicen Pinqui de! Barrio Ojo de Agua. NOVENA: ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a observara su amigo Luís :ARENAS, portando armas de fuego CONTESTO "No". DÉCIMA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad llegó a observar al hecho que menciona corrió Pínqui portando armas de fuego? CONTESTO "No": DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, la ciudadana que menciona como Katiuska, vive en el sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "No, ella vive en Propatria, yo tenía tempo que no la veía y me dijo que desdé el día sábado 13/10/2012, se estada 'quedando en el Barrio Ojo de Agua de Baruta, estado Miranda, en la casa de su Padrastro". DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué se: encuentra encontraba haciendo la ciudadana Katiuska en el lugar dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Ella había ido a mi casa temprano y le dijo a la persona que la pasara buscando por el Barrio Monte Rey de Baruta, estado Miranda". DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuantas personas llegó a observar dentro del vehículo de color anaranjado, donde se trasladaba el sujeto que le efectuó los disparos al hoy fenecido Luís ARENAS y á su amiga Katiuska? CONTESTO: "Había una sola personas". DÉCIMA CUARTA: /.Diga usted, tiene conocimiento qué persona le efectuó el disparo al hoy occiso*? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de dicho sujete? CONTESTO: "No logré verlo bien, observé que paró él carro al frente de mi amiga Katiuska y bajo el vidrio, sacó una! pistola cromada, en ese momento Salí corriendo y luego escuché los 'disparos". DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si su amiga Katiuska llegó a manifestarle sí conocía al sujeto que efectuó los disparos? CONTESTO: "Ella me" dijo que no logró verlo porque se tapó la cara" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, a. qué persona efectuó la llamada telefónica al momento en; que ocurrió el hecho? CONTESTO "A mi tío Jesús, .quien vive en mi casa, lo estaba llamando para que; me abriera la. Puerta cuándo yo llegara". DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, antes de llamar a su tío Jesús había efectuado otra llamada telefónica a alguna persona en particular? CONTESTO: Si como 20 minutos llame a un Amigo de nombre Angelí DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted qué línea telefónica poseen los ciudadanos que usted menciona como Jesús y Ángel? CONTESTO: "Jesús posee la línea telefónica numero 04127185149 y Ángel tiene la línea numero 04125481916 VIGÉSIMA: ¿Diga usted Que conversó con el ciudadano Ángel, al momento de efectuarle la Mamada?? CONTESTO : Le pregunté que estaba haciendo qué dónde estaba? y qué cuando nos íbamos a ver ya que tenemos tiempo saliendo juntos. VIGÉSIMA PRIMERA: /.Diga usted, en qué lugar se encontraba el ciudadano Ángel al momento que efectuó la llamada? CONTESTO "Me dijo que estaba en su casa , VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, la dirección de residencia de dicho ciudadano? CONTESTO: "El vive en el Barrio Las Lomas Altas de Hoyo de la Puerta, en una casa de color amarillo, que está como a cinco viviendas de la capilla de ese sector". VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenecen las siguientes líneas telefónicas: 0412-542-84-72, 0416-325-98-21, 0412-718-51-49, 0412-609-18-15 y 0424-265-32-13? CONTESTO: "La línea 0412-718-51^9, pertenece a mi tío Jesús y la línea 0412-609-18-15 creo que pertenece a un Policía Municipal de Baruta, que le digo "Calvito", a quién llamé para avisarle que habían matado a un amigo y las otras líneas no se de quienes son". VIGÉSIMA CUARTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo".

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por la ciudadana MARÍA VARGAS, en la División de investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos: "Resulta ser que anoche siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche yo me trasladaba en mi carro en compañía de mi novio quien se llama LORENT GÓMEZ, hacia mi residencia la cual está ubicada en la Urbanización Monterrey, edificio Cachamay, una vez allí procedo en abrir la puerta del estacionamiento con mi control de acceso, una vez ingresando al área de estación armonio de la residencia bajo hacia el sótano, allí mi novio que conducía el vehículo se estaciona y yo bajo del automotor, en ese instante hay dos sujetos portando arma de fuego; por lo que me cerré la puerta del vehículo de inmediato y ambos sujetos enseñan sus armas de fuego; por el vidrio del copiloto, en vista de esta situación ellos nos obligan a bajamos del vehículo y bajo de amenaza de muerte nos dicen que nos montemos en la parte de atrás uno de los sujetos se monta con nosotros y e! otro conduce el vehículo saliendo nuevamente del edificio utilizando mi control de acceso allí circulando el vehículo se detiene y el sujeto que nos apuntaba exclama a! piloto "DILE AL MARICO ESTE QUE SE QUEDE ALLÁ", más sin embargo un sujeto se acercó al vehículo y los que nos tenían sometidos le dijeron que se fuera en el otro carro y se les pegara atrás, ahí el sujeto que conducía mi carro emprende la marcha nuevamente y me percato que salimos de la urbanización y a escasos cien metros el delincuente que conducía mi carro, se freno bajo el vidrio del copiloto y efectuó aproximadamente cinco disparos, emprendiendo de inmediato veloz huida, continuando con un recorrido incierto escucho que el conductor sostenía conversación con alguien por teléfono a quien le dijo que siguieran por tazón poco a poco que por ahí iban agarrar la vía, siguiendo el trayecto este sujeto conducía de manera moderada y el conductor recibe o realizó una llamada donde alguna persona le informó que "POSITIVO ESTA MUERTO", a esa misma persona con quien hablaba Je dijo que estaba comprando un carro y que andaba con los dueños haciendo el traspaso, cuando cuelga la llamada le dice al sujeto que nos mantenía apuntado con otra arma de fuego; listo esta muerto se echaron a reír y dijeron que mala suerte se vino a morir empezando la semana, seguía el recorrido y el conductor recibe una llamada y le dice a la persona con quien conversaba sigue por la autopista en dirección Guarenas-Guatire, también Je dijo pendiente que mi teléfono se quedo en el carro, luego del largo recorrido el conductor nos dijo que se había escapado por el guaire de la cárcel, que si decíamos algo nos iban a matar porque ya sabían donde vivíamos de igual manera nos preguntaron que si conocíamos algún sujeto apodado "ORIENTE", a lo que yo le dije que no conocía a nadie siguiendo el recorrido el conductor vuelve a llamar y le dice a la persona que le contestó la llamada den vuelta por el retorno ahí a escasos cincuenta metros de haber dado la vuelta se detienen y se monta en el asiento del copiloto un tercer sujeto vuelven a emprender la marcha del vehículo y calculando a un kilómetro de recorrido el conductor vuelve a parar el automotor y el sujeto que nos apuntaba le metió cien bolívares a mi novio LORENT, en el bolsillo para que pagáramos un taxi, ahí nos sueltan y subimos hacia una maleza que estaba en la vía, después que estos sujetos arrancan en el carro, salimos del monte y caminamos en sentido contrario hacia donde se trasladaron estos sujetos ahí caminamos hasta que observamos un Mote! que se flama Puerta del Este, donde conversamos con el recepcionista a quien le explicamos los que nos había ocurrido y nos envió un taxi, que nos trasladó hasta Baruta, sector Piedra Azul, una vez allí fuimos a la Policía Municipal de Baruta, donde le informamos lo que nos había ocurrido un funcionario nos dijo que ellos venían del sitio donde estaba el muerto, que nos trasladáramos al C.I.C.P.C de el llanito, que ahí estaban los funcionarios de guardia que llevaban el caso, no obstante nosotros por ser horas de la madrugada nos fuimos al sector Piedra Azul, donde nos quedamos en la casa de mi novio y hoy en horas de la mañana fui al C.I.C.P.C. de Vehículos, donde realice la denuncia por el robo de mi carro y (legaron unos funcionarios de esta Oficina, quienes me manifestaron que debía rendir entrevista en relación a lo antes señalado es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Urbanización Monterrey, edificio Cachamay, área de estacionamiento, a las 11:30 horas de la noche del día de ayer 15 de octubre de 2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO OBJETO DEL ROBO POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE MENCIONA EN SU NARRACIÓN? CONTESTÓ: "Es un Toyota Yaris, Color: Anaranjado, cuatro puertas, Año: 2008, Matriculas: SBH46M" TERCERA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LOS SUJETOS QUE LOS SOMETIERON EN EL EDIFICIO CACHAMA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MONTERREY. MUNICIPIO BARUTA. ESTADO MIRANDA? CONTESTÓ: AmboS estaban vestidos de negro el conductor tenía una capucha, no logre visualizarlo detalladamente al que nos llevaba sometido en la parte trasera del vehículo logre visualizar que era de tez de piel morena, cara con acné de aproximadamente entre 22 a 24 años de edad, además que por su voz se escuchaban que eran jóvenes CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN LA RESIDENCiA CACHAMAY, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN MONTERREY, EXITEN CÁMARA DE SEGURIDAD CACETA DE VIGILANCIA? CONTESTÓ; "En la urbanización si existe caseta vigilancia, pero creo que no hay cámaras de seguridad" QUINTA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, CUANTOS ACCESOS EXISTEN PARA INGRESAR A LA URBANIZACIÓN DONDE RESIDE? CONTESTÓ: "Existe un solo acceso que es la Gaceta de
vigilancia principal bien sea para transitar con vehículos, motos o
caminando" SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER U OBTENER EL INGRESO A LA URBANIZACIÓN MONTERREY? CONTESTÓ: "Tiene dos ingreso uno por la vía del Bosque de la Virgen y el otro pasando por la barriada que creo es la calle principal de Monterrey, más sin embargo para ingresar a la urbanización una vez en la Gaceta de vigilancia la persona debe bajar el vidrio y decir a que residencia o casa va más creo que no anotan a los visitantes" SÉPTIMA- PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE MARCA Y CALIBRE
ERAN LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS SUJETOS QUE TRIPULABAN SU VEHÍCULO? CONTESTÓ: 'Yo vi un arma de color negro la otra creo que era un revolver" OCTAVA PREGUNTA: /DIGA USTED. LLEGÓ A OBSERVAR A QUE PERSONA EL SUJETO QUE CONDUCÍA LE EFECTUÓ LOS DISPAROS? CONTESTO: "No sé quien a quien le disparo ya que estaba en la parte trasera del carro con la cabeza hacia el piso" NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED,
LOS SUJETOS QUE TENÍAN SOMETIDOS A SU PERSONA Y A SU NOVÍO LLEGARON AGREDIRLOS? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVÓ LOS CALZADOS QUE PORTABAN LOS SUJETOS QUE LOS SOMETIERON? CONTESTÓ: "No les vi su zapatos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGÓ A OBSERVAR CUAL ERA EL OTRO
VEHÍCULO QUE TRIPULABAN LOS SUJETOS CON LOS CUALES LOS DELINCUENTE TRIPULANTE DE SU VEHÍCULO MANTENÍAN COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, SU PERSONA Y SU NOVIO FUERON DESPOJADOS DE ALGUNA PERTENENCIA? CONTESTÓ; "A mí me quitaron un celular marca Samsung, Galaxi, Ace el cual tiene el número telefónico 0424-173-94-84 a mi novio le quitaron un Blackberry Bold 5, el
cual tiene el número telefónico 0424-463-24- 29, nos quitaron las carteras con mil doscientos bolívares, una cámara fotográfica fumadora marca Sony, un cheque del Banco Banesco a nombre de mi novio por el monto de dos mil quinientos bolívares y el carro de mi propiedad" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI POR LA URBANIZACIÓN MONTERREY, HAN OCURRIDO HECHOS COMO EL QUE MENCIONA? CONTESTO: "No tengo conocimiento ya que no me la mantengo por esa zona" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CON CUAL ARMA DE FUEGO EL SUJETO QUE CONDUCÍA EFECTUÓ LOS DISPAROS POR LA VENTANA DEL COPILOTO DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO YARIS? CONTESTÓ: "Mi novio me dijo que el sujeto que nos mantenía sometidos en la parte de atrás del carro le paso el arma al que conducía quien a su vez bajo el vidrio del carro por el lado del copiloto y efectuó los disparos" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD OBJETO DEL ROBO UTILIZA VIDRIOS MANUALES O ELÉCTRICOS? CONTESTÓ: "El carro tiene vidrios eléctricos" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD OBJETO DEL ROBO POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE MENCIONA POSEE VIDRIOS PROVISTOS DE PAPEL AHUMADO? CONTESTÓ: "En los vidrios si tenía papel ahumado pero no de los oscuros y el delantero no tenía papel ahumado" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS SUJETOS QUE TRIPULABAN EL VEHÍCULO SE LLEGARON A LLAMAR POR ALGÚN NOMBRE O SEUDÓNIMO? CONTESTÓ: "Nunca se /¡amaron por nombre solo se decía "EL MIÓ" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE NO SE TRASLADÓ A LA OFICINA DEL C.I.C.P.C. QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, LE INDICARON QUE TENÍA LA INVESTIGACIÓN DEL CASO? CONTESTÓ: "Porque eran las 03 de la madrugada v no teníamos dinero para trasladarnos" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, LE LLEGARON A INFORMAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO DONDE PERDIÓ LA VIDA LA PERSONA QUE LE DIO MUERTE EL SUJETO QUE TRIPULABA Y CONDUCÍA SU VEHÍCULO? CONTESTÓ: "Según que lo habían matado en el sector las clavellinas" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LUÍS ALFREDO ARENAS GARCÍA? CONTESTÓ: "No" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN ALGÚN HABITANTE DEL SECTOR LAS CLAVELLINAS DEL BARRIO MONTERREY DE BARUTA, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA? CONTESTÓ: "No" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LOS SUJETOS QUE LA DESPOJARON DE SUS PERTENENCIAS EFECTUARON LLAMADAS TELEFÓNICAS DE SU TELÉFONO O EL DE SU NOVIO? CONTESTÓ: "No incluso ellos nos dijeron que ¡os habían apagado" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE BANDA DELICTIVA OPERA POR EL SECTOR DONDE OCURRIÓ EL HECHO? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DÍGA USTED, REALIZÓ LA DENUNCIA DEL VEHÍCULO 'OBJETO DEL ROBO? CONTESTÓ: "Si realice la denuncia ante la División de investigaciones de vehículos del C.I.C.P.C" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO es todo".

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por el ciudadano ENRIQUE SALEH, en la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos: "El día de ayer, como a las 11:40 horas de la noche aproximadamente, en momentos que al sótano de! edificio Cachamay, ubicado en la Urbanización Monterrey Municipio Baruta. Estado Miranda, en compañía de mí novia MARÍA VARGAS, a bordo de su/vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, cuatro puertas, color NARANJA SBH46M, fuimos interceptados por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos bajaron del vehículo y nos pasaron a la fuerza hacia los asientos traseros, unos de ¡os sujetos se montó en el asiento del piloto y comenzó a conducir, el segundo se sentó junto a nosotros y nos mantenía apuntados con una pistola, amenazándonos con matarnos si llegábamos a hablar o a verlos a ellos, también nos decían que nos quedáramos tranquilos que solo iban a matar a una culebra, luego el carro se detuvo a la altura de la entrada del edificio Cachamay, donde estaba un vehículo parecido a una camioneta tipo VANS, creo que color VINOTINTO, de ahí se bajo otro sujeto desconocido y se dirigió hacia el carro donde yo y cuando intentó ingresar por la puerta del copiloto, el sujeto que estaba conduciendo le indicó que se volviera a montar en la camioneta y que lo siguiera, entonces el carro siguió la marcha y nos seguía la camioneta color vinotinto, entonces después que pasamos como 100 metros aproximadamente de fa garita de vigilancia de la urbanización Monterrey, donde comienza el Barrio las Clavellinas, el carro se detuvo bruscamente y uno de tos sujetos que estaban en el carro le dijo a otro AHÍ ESTA, ESE ES", seguidamente la persona que estaba apuntándonos, le paso la pistola al que manejaba, quien bajo el vidrio de la puerta del copiloto y efectuó varios disparos, de inmediato arrancó el vehículo a alta velocidad, luego como a los 5 minutos, el piloto realizó una llamada por teléfono, supongo que al sujeto o los sujetos que iban en la camioneta vinotinto y le indicaba que se iba a meter por tazón, después como a los 20 minutos, presumo que ya íbamos por Tazón, el sujeto que manejaba realizó otra llamada telefónica y le preguntaba a su interlocutor, si a la persona que le disparó muerta, después que trancó la y llamada, le dijo al otro malhechor dentro del carro, de manera armónica y celebrando YA ESTA LISTO, SI MATAMOS AL CHAMO, ESA BRUJA YA ESTA MUERTA", continuando con el trayecto en el vehículo, el piloto recibió otras llamadas, siempre comentaba con quien hablaba por teléfono que manejara con precaución porque lloviendo y no habían policías en la calle, de igual manera el sujeto que en la posterior del vehículo conversaba con nosotros y nos decía que había matado a esa persona, porque esa persona había matado a su hermano recientemente, que no nos preocupáramos por el carro que lo necesitaban solo para matar a su culebra, que luego nos iban a llamar para informarnos donde iban a dejar el vehículo, acto seguido el piloto manifestó que nos iban a dejar en Parque Caiza, pero el otro individuo le dijo que siguiera hasta Guarenas, entonces cuando íbamos a la altura del Hotel Puerta del Este, el conductor tomo un retorno hacia Caracas, se orillaron y el sujeto que iba en la camioneta, se el VARIS nuevamente, nos bajaron del carro y se marcharon; después logramos conseguir un taxi, quien nos llevó hasta Baruta allí me dirigí a la Policía, a fin de denunciar lo ocurrido, ellos me escucharon y me indicaron que me dirigiera a esta sede, ya que era quien llevaba la averiguación, así mismo el día de hoy me dirigí a ¡a División de Investigaciones de Vehículos, donde formule la denuncia del carro y de varias pertenencias que se encontraban dentro de él, es todo" FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA: ¿Diga usted, conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Nos interceptaron en el sótano del edificio Cachamay, ubicado en la Urbanización Monterrey, Municipio Baruta, Estado Miranda a las 11:40 bofas de la noche aproximadamente del día de ayer 15-10-2012 y el hecho en que él sujeto desconocido que manejaba el vehículo donde nos mantenían sometidos efectuó los en contra de otra persona ocurrió como a 100 metros aproximadamente de la de vigilancia de la urbanización Monterrey, adyacente al comienzo de! Barrio las Clavellinas, Municipio Baruta, Estado Miranda, a las 11:50 horas de la noche aproximadamente del día 15-10- 2012" SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista o trato a la persona que resultó inerte en el hecho que se investiga? CONTESTO: "No" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a parte de la persona que resultó fallecida, otra haya resultado lesionada? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos flliatorios y características físicas de las personas autoras del hecho que nos ocupa? CONTESTO; "El sujeto que conducía el vehículo era de tez trigueña, contextura delgada, 1.75 de estatura aproximadamente, 23 años de aproximadamente, cabello corto, negro, crespo, de color castaño, portaba como vestimenta suéter color negro, pantalón tipo jeans de color oscuro, el que en la parte posterior del vehículo, junto a nosotros, solo pude que era de tez morena, contextura delgada, de 1.75 de estatura, de 22 años, con marcas de acné en la y nariz larga y achatada, no le pude ver el cabello porque tenía suéter con capucha, también vestía pantalón oscuro, el sujeto que iba en la camioneta vinotinto era moreno, delgado, de 1.80 de estatura, más o menos 24 años, cabello corto, ondulado, color negro, vestía franelilla color blanca y pantalón tipo blue jeans" QUINTA ¿Diga usted, Los sujetos en mención llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: "El conductor le decía al otro sujeto ALEX" y también "CHIVACQA" y este a su vez te decía a! conductor "JOSELO", y cuando llamaba al que estaba en el vehículo color vino tinto fe decía RICHARD" SEXTA: ¿Diga usted, una vez que su persona y la ciudadana MARÍA VARGAS, fueron desembarcados del vehículo en referencia, tiene conocimiento a donde se dirigieron los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Bueno cuando el conductor hablaba por teléfono en una oportunidad escuché que dijo DE AQUÍPA LA CASA DE ALEX, PAL GUARATARO"" ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de tos hechos investigados? CONTESTO: "No" OCTAAV ¿Diga usted, en el Edificio Cachamay o en la garita de la Urbanización Monterrey, existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No" NOMINA: ¿Diga usted, el vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, color NARANJA, SBH46M, alguna característica que lo diferencie de otro del mismo año, modelo y color? CONTESTO. "No" DÉCIMA: Diga usted, las características del vehículo tipo camioneta, que seguía a vehículo en el cual se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo vi que era una camioneta, color oscuro, creo que vinotinto o azul, tipo VANS, marca MITSUBISHI" usted, cuantas personas abordaban el vehículo antes mencionado? CONTESTO: NO sé, solo vi a uno, quien luego cuando nos dejaron en Guarañas abordo el YARIS" DECIMA SEGUNDA; ¿Diga usted, a del vehículo, que otra pertenencia le fue despojada? CONTJSTO: "Un teléfono BLACKBERRY, modelo BOLO 5, negro, número 0424-463,24.29, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GAIAXY, negro, número y otro teléfono celular, color negro, no recuerdo la marca, el modelo ni su número" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO es todo".

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por la ciudadana MICHEL GARCÍA, en la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos: "Es el caso que por medio vecinos y amigos que no quiero identificar, porque sienten temosa futuras represalias, tengo conocimiento que los autores del homicidio de mi hijo LUIS ARENAS, son unos azotes del Barrio las Clavellinas y San Pedrito de Baruta, llamados RAMOS, "JOSELO", MAIKQL ALEX y CHIVACOA" y RICHARD, de igual forma dijeron que el día 15-10-2012, corno a las 11:00 horas de la noche, dichos se robaron un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, color NARANJA, donde tenían secuestradas a dos personas, pasaron por la entrada a! Barrio las Clavellinas y desde el vehículo dispararon en contra de mi hijo, dejándolo sin vida y a su vez lesionado a una muchacha que se encontraba en las adyacencias del lugar; así mismo las personas que me están colaborando me aportaron los números telefónicos de esos delincuentes, el "JOSELO" es 0412-566.69.90 y el de "ALEX" 04128064581 es todo" SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato a los sujetos mencionados como RAMOS, alias "JOSELO", MA1KOL apodado "ALEX ó CHIVACOA" y CONTESTO: "Conozco de vista a JOSELO y ALEX. va que son los delincuentes que dominan en el Barrio San Pedrito, donde siempre andan armados y sometiendo a la gente sana e inocente" ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios, características físicas y ubicación de los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "Desconozco sus datos, JOSELO es de tez trigueña, contextura delgada, 1,70 de estatura aproximadamente, 23 años de edad aproximadamente, cabello corto, color negro, tipo ondulado, y ALEX es de tez morena' clara, contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, de 23 de edad, cabello corto, cloro negro, tipo ondulado, nariz larga, ellos ser ubicados en el Barrio San Pedrito de Baruta" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona resultó lesionada en el hecho investigado? CONTESTO: "No" CUARTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados estén involucrados en otras averiguaciones por de Homicidio? "Bueno dicen que JOSELO ya lleva varios muertos era Pedrito y ALEX a! parecer mató a una mujer en Catia" QUINTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; "No".

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de 2º siguientes: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: J-045.060, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y Contra la Libertad Individual, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jesús FERNANDEZ y el Agente de Investigaciones Michael GUARAMATO, en la unidad P-30-966, hacia la Gerencia de Seguridad del la empresa de Telecomunicaciones Digitel, ubicada en la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, estado Miranda, con la finalidad de solicitar información relacionada con las líneas telefónicas números 0412-806-45-81 y 0412-566-69-90, presumiblemente pertenecientes a dos sujetos mencionados en actas anteriores con los apodos de Alex y Joselo, quienes posiblemente, según información aportadas por testigos, sean los autores materiales del hecho que se investiga. Una vez en la instalaciones de la mencionada empresa, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el Especialista Sénior de Prevención y Control Raúl VEGAS, a quien le solicitamos información referente a las líneas telefónicas antes mencionada y por tratarse de una diligencia urgente y necesaria, nos hizo entrega en formato digital, de los datos personales y relación de llamadas (entrantes y salientes) desde el día 10/10/2012 hasta el día 20/10/2012, de la línea telefónica número 0412-806-45-81, quedando pendiente los datos y relación de llamadas de la línea telefónica número 0412-566-69-90. Obtenida la referida información nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de este Despacho, donde le informamos a los Jefes Naturales sobre la diligencia realizada y dejamos constancia de la misma.

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: J-045.060, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y Contra la Libertad Individual, encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a realizar un análisis minucioso a la información recabada en la empresa de Telecomunicaciones Digitel, relacionada con la línea telefónica número 0412-806-45-81, la cual se encuentra a nombre de: Maikol Alexander ABED JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.783.937, dirección de residencia imprecisa, número telefónico alterno 0412-200-28-41. Para efectuar dicho análisis, se tomó como referencia el día, las horas y las direcciones relacionadas con la comisión de los diferentes hechos punibles que se investigan (Lunes 15/10/2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, estado Miranda y zonas aledañas), logrando determinar lo siguiente: 01).-"Que la persona que portaba el teléfono a través del cual era utilizada la línea antes mencionada, se encontraba entre las 03:58:11 pm y 09.00:30 pm, en las adyacencias de las "Esquinas Pepealeman a Cosecha, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital", donde recibió diferentes llamadas entrantes desde las líneas telefónicas números: 0212-310-44-91, 0412-566-69-90, 0212-878-27-89 y 0412- 913-63-61"; 2).- "A las 11:48:27 pm, (48 minutos después de ocurrir el hecho) la persona que portaba el teléfono a través de! cual era utilizada la línea sometida a estudio, recibió una llamada cual ambas líneas se encontraban en las adyacencias de! sector "Las Mayas, Parroquia Las Mayas, Caracas, Distrito Capital", lo cual trae como hipótesis que las personas que manipulaban ambos teléfonos se trasladaban juntos por el mismo sector; 3).- "A las 12:39:03 am, (Una hora con treinta y nueve minutos después de ocurrir el hecho), la persona que portaba el teléfono a través del cual era utilizada la línea analizada, recibió un mensaje de texto desde la línea número 0412-913-63-61, para ese momento la persona que utilizaba la líneas estudiada, se había trasladado hasta las adyacencias de! sector "Asentamiento campesino F, Agrario Maturín, Cancagüita, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, estado Miranda", lo cual trae como hipótesis que ésta persona realizó un recorrido en sentido a la Autopista Petare-Guarenas, lo cual coincide con lo manifestado por las victimas del presente caso, que fuero objeto del Robo de su Vehículo, quienes indicaron haber sido abandonados cerca del Hotel Puerta del Este, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda y 4).- "Que a través de los cruces de llamadas analizados en la línea telefónica número 0412-806-45-81, perteneciente al sujeto apodado "Alex", se determinó de igual forma, que entre la mencionada línea y la línea número 0412-566-69-90, perteneciente a un sujeto apodado "Joselo", mantenían comunicación constante por medio de llamadas telefónicas y mensajes de textos, en los días previos al hecho, el día del hecho y los días posteriores al hecho, por lo que es fácil dilucidar, que entre ambos sujetos siempre ha existido un contacto directo y no se descarta la participación o la presencia de ambos al momento de ocurrir el hecho delictivo que nos ocupa. (SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE, LA CANTIDAD DE TRECE 13 FOLIOS ÚTILES, CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA TELEFÓNICA NÚMERO 0412-806-45/81, DESDE EL DÍA 10/10/2012 HASTA EL DÍA 20/10/2012), es todo".

13.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales identificadas con el número J-045.060, instruidas por la comisión de uno de uno de los delitos Contra Las Personas, Contra La Libertad Individual y Tipificado en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Homicidio, Lesiones, Secuestro y Robo de Vehículo), me trasladé en compañía de los funcionarios, Sub. Inspector Danilo ARTEAGA y Agente de Investigaciones Michel GUARAMATO, a bordo de vehículo particular, hacia el barrio E! Guarataro, Municipio Libertador, con la finalidad de realizar labores de investigación, orientadas a obtener información relacionada con la identificación plena de un sujeto mencionado en actas anteriores con el nombre de Alex, alias "CHIVACOA", así mismo verificar si el referido ciudadano posee algún vehículo automotor, ya que éste guarda relación con la presente causa, una vez en el lugar realizamos un trabajo de inteligencia, a través del cual logramos obtener información de varios vecinos de la zona, quienes no quisieron aportar datos relacionados con su identidad por temor a futuras represalias en su contra o en contra de sus familiares, no obstante manifestaron que el referido ciudadano es un "azote en el barrió"; que se la pasa con otros sujetos oriundos del Municipio Baruta, conocidos con los seudónimos de "JOSELO" y "RICHARD"; quienes se autodenominan "LOS BARUTEÑOS y que e se refugian en una vivienda ubicada en al callejón la línea de ese mismo barrio, lugar donde habita alias "CHIVACOA", de la misma forma una de las personas que nos aportó la dirección, nos indicó qu6 si referido sujeto está involucrado en un caso de homicidio, en el cual le ocasionaron la muerte a una ciudadana en el barrio Nuevo Horizonte, Municipio Libertador y que por eso se está escondiendo en esa zona, también indicó que ha visto a los integrantes de la referida banda en varios vehículos, entre los que nos mencionó uno clase CAMIONETA, marca MITSUBISHI, de color AZUL OSCURO y un vehículo marca TOYOTA, de color NARANJA. Por otra parte la persona nos señaló la vivienda donde presuntamente se refugian los sujetos, en tal sentido decidimos trasladarnos hasta la misma, una vez allí tocamos las puertas y luego de una breve espera fuimos atendidos por un adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de este Despacho y de exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera. Stivenson ABED (Los demás datos de identificación se anexan en una planilla, para uso exclusivo del fiscal del ministerio público, de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 3o, 4o, 7o 99y 21° de la ley de protección a testigos, victimas y demás sujetos procesales), el mismo manifestó ser hermano del ciudadano requerido, así mismo indicó que éste no se encontraba para el momento, motivo por el cual le solicitamos información relacionada con la identidad de su hermano, refiriendo el adolescente que el mismo responde al nombre de Maikool Alexander ABED JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05/03/1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio Nuevo Horizonte, Municipio Libertador, número de teléfono 0412-806- 4581, cédula de identidad V-26.783.937, motivo por el cual le solicitamos la colaboración al adolescente para que nos indicara la ubicación exacta de la residencia de su hermano en el barrio Nuevo Horizonte, indicando desconocer el sitio, razón por la cual le pedimos la colaboración a nuestro interlocutor para que hiciera entrega de una boleta de citación a su mencionado hermano, indicando no tener inconveniente alguno, por lo que se le realizó i a entrega de la citación en referencia. Acto seguido f decidimos trasladarnos hacia La Sub. Delegación Oeste, con la finalidad de confirmar la información suministrada por uno de los vecinos de la zona verificar si por ante ese Despacho se instruye alguna averiguación en la que aparezca mencionado el ciudadano Mahicool Alexander ABED JIMÉNEZ, cédula de identidad V-26.783.937, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Despacho, fuimos atendidos por el funcionario, Agente de Investigaciones Jorriano ZAMBRANO, quien labora en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, realizó una búsqueda en los archivos físicos y digitales llevados por esa oficina, luego de una breve espera el mismo nos informó que el ciudadano en cuestión guarda relación con las actas procesales identificadas con el número 1-716.293, iniciadas por la Sub. Delegación Oeste por la comisión de delito de homicidio, donde figura como víctima una ciudadana de nombre Cecil Stephany LÓPEZ AGUILAR, de 22 años de edad, cédula de identidad V-17.729.937 (occisa) y como investigados: 1- Mahicool Alexander ABED JIMÉNEZ, cédula de identidad V-26.783.937, alias "EL CHIVACOA". 2.- José Alfredo PARRA RIVERO, cédula de identidad V-18.529.147, alias "ALFREDITO" 3.- "CABEZA DE HUECO" 4.- "EL MENOR JONATHAN" 5 - "EL RICHITA" y 6-"CHlNO PAPELÓN", de la misma forma nos indicó que la Fiscalía 61° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es quien conoce de la causa, en ese mismo orden de ideas nos informó que alias "EL CHIVACOA" se encuentra SOLICITADO por la comisión del referido delito, según oficio identificado con el número 954-11, emanado por el Juzgado 32° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 2011 y nos entregó copia fotostática del mencionado oficio. Seguidamente decidimos retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de dejar constancia en actas e informar a la Superioridad acerca de la diligencia policial realizada Consigno mediante la presente la copia fotostática de la orden de aprehensión de alias EL CHIVACOA, todo"...

14.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes: "Dándole continuidad a las Actas Procesales J-045.060, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas la Libertad Individual y contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), y encontrándome en la de esta Oficina, me dispuse a ingresar en el Sistema de Investigación e información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar e! ciudadano de 24 años de de nacimiento 05-03- 1988, cédula de V-26.783.937, quien funge como investigado en la presente causa una vez introducidos los datos arriba descritos en el mencionado sistema, arrojó como resultado que el mismo no presenta registros policiales; luego de haber obtenido esta información, procedí plasmar en la presente acta de investigación pena!, la diligencia efectuada es todo...

15.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Esto) del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo
siguientes: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió Mamada de una persona con un timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el barrio Nuevo Horizonte, calle La Parada, vía pública, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, se encontraban un grupo de sujetos portando arma de fuego y mantienen en zozobra a la comunidad de dicho sector, se le notificó a los jefes de este Despacho, quienes ordenaron se constituyera comisión y se verificara dicha información, y siendo las 01:30 horas de la tarde en compañía de los funcionarios Inspector Yhulman ORTIZ, sub. Inspectores Daniel MORALES, Cesar ALZURU y Agente de Investigación Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P-30.195, nos trasladamos dicho sector a objeto de verificar dicha información, una vez en la supra mencionada dirección, donde luego de realizar varios recorridos por el referido lugar, observamos un grupo de sujetos quienes al notar la comisión policial, tomaron una actitud evasiva y emprendieron veloz huida, motivo por el cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, iniciándose una persecución arrojando como resultado la aprehensión de! ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 18-04-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Monte Rey, sector San Pedrito, casa sin número, Barata, Municipio Baruta, estado Miranda, teléfono de ubicación 0212-882.09.86, celular 0412-566.69.90, titular de la cédula de identidad V-20.327.962, por lo que amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 117° Ejusdem, de las normas de actuaciones policiales, se le procedió a realizar la revisión corporal al referido ciudadano, practicada por el funcionario Agente de Investigación Carlos MENDOZA, no encontrándole ninguna evidencia de intereses criminalístico, por lo que se procedió a trasladar a este Despacho a fin de verificarlo antes el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL); una vez en esta sede, me trasladé a la Sala de Operaciones, a fin de verificar el número de cédula de dicho ciudadano, arrojando que el ciudadano en cuestión, no presenta registro ni solicitud alguna. Seguidamente el Inspector Yhulman ORTIZ, procedió a realizar llamada radiofónica al Eje Este, a fin de verificar si el ciudadano en mención se encuentra mencionado en algún expediente instruido por ante esa oficina, por cuanto este manifestó residir en el este de la ciudad, siendo atendido por el funcionario Agente Michel GUARAMATOS, credencial 34.373, quien luego de unos minutos e indagar en los libros de causas llevados antes esa oficina, el mismo informó que dicho ciudadano se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales J-045.060, instruido por ante ese Despacho., por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIOS); de fecha 15-10-2012, donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondía a! nombre de: Luis Alfredo ARENAS GARCÍA, cédula de identidad V-23.073.691, hecho ocurrido en: Urbanización Monte Rey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Baruta, Municipio Baruta, estado Miranda, motivo por el cual se le informó a los jefes de este Despacho, quienes ordenaron que el ciudadano fuese entregado en calidad de detenido a una comisión del Eje Este, a fin que sea presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. Es todo. 16.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a !a División de investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, en los siguientes términos:" En misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, comparece por ante este Despacho el funcionario: INVESTIGACIÓN Michel GUARAMATO, Credencial adscrito a esta División., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111o, 112° y del y el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en ia presente causa: "Encontrándonos en la de Despacho y siendo las 03:20 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de del funcionario Ortiz adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios "Eje Oste", informándome que en la de su Despacho se encontraba retenido preventivamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, de nacionalidad de 22 artos de edad fecha de nacimiento 18-04-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Monte rey. Sector San Pedríto, casa sin número V-20.327.962, solicitando que verificara si dicho ciudadano se encontraba inmiscuido en alguna averiguación penal llevada ante esta Oficina, por cuanto el mismo reside en el de Ciudad, cuya jurisdicción corresponde a este Despacho, por ello me dirigí a la Saía de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, donde procedí a realizar una minuciosa búsqueda en los libros de control llevados por ante esa Oficina, donde luego de darles lectura, pude constatar que el ciudadano en cuestión en compañía de los ciudadanos apodado y CHIVACOA de 24 años de fecha de nacimiento 05-03-1988, de identidad V- y RICHARD (POR IDENTIFICAR), fungen como investigados en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura J-045.06Qf iniciadas por este "EJE", por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO- LESIONES), Contra la Libertad Individual y contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), donde figuran como víctimas 1. ALFREDO ARENAS GARCÍA, de 17 años de edad, de nacimiento 02-03-1995, cédula de identidad V-23.073.691 (OCCISO), 2. KATIUSKA GARCÍA BRITO, de 20 años, de nacimiento 06-11-199, cédula de (LESIONADA), 3, WARGAS Meléndez de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1998, cédula de identidad V-19.618.725y 4, LORENTENRIQUE GÓMEZ SALEH, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1988, cédula de V-17.930.481, hecho ocurrido en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, Estado Miranda, a las 11:40 horas de la noche aproximadamente del día 15-10-2012; motivado a Lo antes expuesto y previo conocimiento del SUB-COMISARIO DUGARTE, Jefe del Área de Investigaciones de esta Oficina, me trasladé sin dilación alguna, en compañía del funcionario Jesús FERNANDEZ, a bordo de las Unidad 3-0314, portando móvil de comunicación número 993, la Sede de la División de Investigaciones de Homicidios "Eje Oeste", ubicada Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de retirar a! ciudadano Detenido; una vez en dicho "Eje", fui atendido por el funcionario INSPECTOR Yhulman ORTIZ, quien me hizo entrega del ciudadano detenido, según memorándum sin número de fecha 25-10-2012, así mismo me notificó que funcionarios adscritos a ese Despacho, el día de hoy, en horas tempranas, practicaron la aprehensión al ciudadano MAHICOOL ABED, quien también funge como Investigado en la presente averiguación, por cuanto el mismo se encontraba por el Juzgado 32° de Primera Instancia en Funciones de Control de! Área Metropolitana de Caracas, según Oficio número 954-11, de fecha 05-09-2011, emanado de dicha entidad Judicial, el cual guarda relación con el expediente 32013,209-11, quien será puesto a la orden de dicho tribunal, accediéndonos copias fotostáticas de las actuaciones de dicha aprehensión, conjuntamente con e! ciudadano detenido, informándole al respecto al SUB-COMI5ARI0 Jefe del Área de investigaciones de este Despacho, quien luego de tener conocimiento de! procedimiento realizado, indicó que e! referido ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de Guardia ante la oficina de Flagrancia de! Palacio de Justicia por lo que se procedió a leerle sus respectivos Derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el artículo 49° ordinal 5o de la DE LA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de igual manera fue impuesto de! articulo del y se le dio ingreso como detenido; consecutivamente, amparado en el Artículo 284° del Código Orgánico y se te dio ingreso como detenido; consecutivamente, amparado en el Artículo del Código Orgánico Penal, se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía 27° de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo atendido por e! Doctor HEIKER CAPIONE y a la Fiscalía 1110 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente siendo atendido por la Doctora GONZÁLEZ, a quienes se le notificó del procedimiento realizado, de igual manera e! ciudadano aprehendido fue verificado ante nuestro Sistema de investigación e Información Policial, arrojando como resultado que no presenta Historial Policial; consigno mediante la Planilla de Derechos del imputado, firmados por el ciudadano aprehendido, copias fotostáticas de las actuaciones de (a aprehensión del ciudadano MAH1CGOL ABED, por parte de funcionarios adscritos al Eje Oeste" de la División de investigaciones de Homicidios, es todo cuanto tengo que informar.

17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 25 de agosto del año 2012, suscrita por funcionarlos adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes: (…) Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital lugar donde logramos avistar a un sujeto quien al notar la presencia de !a comisión tomó una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo una veloz huida motivo por el cual se realizó una persecución tras dicho 'Ciudadano, procediendo abordarlo, donde plenamente identificados como funcionarios policiales y con la previsiones del caso el funcionario el Agente de Investigaciones MENDOZA Carlos y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana GARCÍA Jonathan procedieron a realizarle la revisión corporal a dicho sujeto basándose en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Pena!, siendo infructuosa la localización de alguna evidencia física de interés criminalísticas, seguidamente el antes descrito se identificó a la comisión como ABEB JIMÉNEZ, Maikool Alexander, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/1988. Estado civil Soltero, profesión u oficio: Indefinida. Titular de la Cédula De Identidad V-26.783.937, residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, calle la Parada, casa sin número, ubicada frente a la parada de los carros. Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL). los posibles registros y solicitudes que puedan presentar el supra mencionado, luego de una breve espera se pudo conocer que el mismo no presenta registro policiales ni solicitud alguna, posteriormente fuimos abordados por vanos moradores de la referida zona quienes nos quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, más sin embargo nos aclamaban que trasladáramos a dicho ciudadano hasta la sede de esta oficina debido a que dicho ciudadano era apodado "El Chivacoa", y que el mismo en el mes de diciembre del año 2010 en compañía de otro sujeto le dieron muerte a una joven en el Barrio Gramoven sector de Vista Hermosa, parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, dentro de un colectivo público Motivo por el cual procedimos a notificarles a ¡os jefes naturales de esta oficina sobre e! procedimiento practicado, quienes nos indicaron que nos trasladáramos a nuestro despacho en compañía del sujeto señalado, a fin de verificar dicha información Una vez en la sede de esta oficina me traslade al Departamento de Análisis y Seguimiento de Información, siendo atendido por el funcionario Agente de Investigación ZAMBRANO Jordano, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia en dicho Departamento, procedió a verificar ante el libro de control y registro de casos llevados por ante este despacho, me informo que efectivamente existía un caso iniciado en el mes de diciembre de! año 2010 donde figura como Victima una ciudadana quien en vida respondía al nombre de LÓPEZ AGUÍ LAR. Cecil Stephany (Occisa) de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-17.729.937. Hecho ocurrido en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, vía publica. Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital en horas de la mañana Dándosele inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-716.293 instruidas por ante esta oficina, por la comisión de uno de los Delitos contra Las Personas (Homicidio), iniciado en fecha 27 de diciembre de 2010, donde, donde figuran como investigados 1.- ABEB JIMÉNEZ, Mahicool Alexander. apodado "El Chivacoa". de 24 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad V-26.783.937, 2.- PARRA RIVERO, José Alfredo apodado "Alfredito", de 23 años de edad titular de la cédula de identidad V-18.529.147, otros apodados 3.- Cabeza de Hueco, 4.- El Menor Jonathan, 5.- El Richita y 6.- Chino Papelón por identificar. Siendo remitida dicha causa a la Fiscalía 61° del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2011, así mismo reposa copla del oficio 954-11. de fecha 05-09-2011, emanado del Juzgado 32° de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde ordenan "LOCALIZAR y CAPTURAR' al ciudadano ABEB JIMÉNEZ, Maikool Alexander, apodado "El Chivacoa", de 24 años de edad. Titular De La Cédula De Identidad V-26.783.937, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), según expediente 32C-13.209-11 Motivo por el cual se procedió a la aprehensión inmediata del citado ciudadano, leyéndole sus Derechos consagrados en el articulo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° con Vigencia anticipada según lo establecido en la disposición fina! 2da del Código Orgánico Procesal Pena!, publicada en gaceta oficial número 6.078 extraordinario del 15/06/2012. Acto seguido procedí a efectuarle llamada telefónica a! abogado SERGIO HERNÁNDEZ, Fiscal Sexagésimo Primero (61°) de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene conocimiento de la causa, a fin de participarle de! procedimiento practicado, dándose por notificado. Mediante la presente acta consignó Derechos del Imputados, impreso del Sistema de Investigación Policial así como copia de la orden de Aprehensión número 954-11 de fecha de septiembre 2011 Es todo.

Asimismo existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Fuga, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, ya que los delitos precalificado por el Ministerio Público y acogidos por el Tribunal, establecen unas penas superior a los diez años establecido por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal, para presumirse el peligro de fuga, así como por la magnitud del daño causado al cercenarle el derecho a la libertad, la propiedad y la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos MARÍA VARGAS, LORENT GÓMEZ y LUÍS ARENAS, poniendo en peligro la finalidad del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad tal y como lo establece el artículo 13 de! texto adjetivo penal.

Si bien es cierto tal y como lo consagra el artículo 243 del Código Orgánico Procesa! Pena!, "Toda persona a quien se fe impute la participación de un hecho deberá permanecer en libertad, salvo las excepciones establecidas en este Código", dichas excepciones nace de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, ante el temor fundado de la autoridad de que el imputado no se someta a la persecución penal, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Pena! de! Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de! imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, Nacionalidad Venezolano, Natural Caracas, nacido en fecha 18/04/1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Hijo de Albertina Zambrano (V) y Jacinto Delgado (v) Dirección: Barro Monte Rey Sector San Pedrito, Casa sin numero, Municipio Baruta TELEFONO: 0412-566.69.90, y titular de la cédula de identidad № V-20.327.962, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 de! Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 de! Código Pena! y ROBO DE VEHÍCULO ATOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la de la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 30 de Octubre de 2012, la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, interpuso apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”, en el que refiere lo siguiente::

…Omissis…

“…En la oportunidad de realizarse la Audiencia de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el procedimiento ordinario, precalificó los hechos como de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo

Por su parte, la Defensa se opuso a la precalificación jurídica imputada por la Representación Fiscal, por considerar que en el expediente no cursan los elementos objetivos ni subjetivos de los tipos penales ni tampoco existen elementos de convicción que lo hicieran presumir como autor de los mismos, y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad proporcional y se de posible cumplimiento por considerar que no existen suficientes elementos suficientes en contra de mi representado para considerarlo responsable de los hechos que se le pretende imputar y se solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad garantizaría las resultas del proceso, toda vez que mi defendido manifestó que se comprometía a cumplir con los requisitos que a bien tuviera el Tribunal imponer.

De seguidas la Jueza se pronunció acordando el procedimiento ordinario, admitió las precalificaciones jurídicas imputadas por el Fiscal del Ministerio Público e impuso la Medida Judicial Preventiva Privativa

III
Del Derecho

Violación de Ley por inobservancia de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal

La Defensa Apela de la decisión por considerar que se incumplió con la obligación de fundar el auto judicial que ordene cualquier detención, dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal que dice Tas decisiones del Tribunal serán emitidas mediante (...) auto fundado, bajo pena de nulidad...", por otra parte, el artículo 246 ejusdem señala "Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas (...) mediante resolución judicial fundada..." y el artículo 254 ibidem reza "La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener (...) 3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren (...) los presupuestos a que se refieren los artículos 251 ó 252..." con lo cual se violo lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.

A.- Inmotivación respecto a los hechos que se le atribuyen a mi asistido.

La Defensa apela de la decisión in comento, al considerar que no se encuentra debidamente motivada respecto a la conducta de mi asistido por la que se le considera incurso en los delitos, que se le pretende imputar

Tal omisión incumple con el deber de motivar, y además obstaculiza el ejercicio pleno del Derecho a la Defensa ya que impide conocer los hechos claramente y definir la conducta específica presuntamente realizada por el imputado, tal y como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pena!, así como el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 ejusdem, en consecuencia, obstaculiza la posibilidad de hacer los alegatos destinados a contradecir y desvirtuar específicamente el hecho punible que se atribuye, obligando a la Defensa a plantearse un sin número de hipótesis en las que podría hallarse el asistido y de las cuales tendría que hacer cualquier argumentación sin la certeza de saber contra qué esta actuando y sobre la base de qué ha de fundamentarse su actuación defensoril.

B.- Inmotivación respecto a la acreditación de la existencia de los delitos precalificados. Numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Igualmente, la Defensa apela de la decisión in comento, al considerar que no se encuentra debidamente motivada respecto a la acreditación de la existencia
Tal y como se puede apreciar, la decisión recurrida solo menciona que el Tribunal decidió acoger las precalificaciones jurídicas solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, sin expresar por qué consideró que estaban acreditado los delitos de Homicidio Calificado, Privación Ilegítima de Libertad y Robo de Vehículos. Así mismo, pasó a mencionar que los supuestos delitos que pone en peligro la vida y la seguridad social, sin expresar por qué llega a dicha conclusión.

Finalmente, la recurrida concluye que se encuentra satisfecho lo exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya explanado el análisis comparativo de las actuaciones, pues con solo transcribir parcialmente el contenido de uno (la denuncia), dejó grandes y evidentes dudas a la Defensa en cuanto a cuál fue el delito acreditado, cuáles fue la supuesta conducta desplegada por mi defendido en cada uno de ellos y sobre la base de qué elementos estimó su acreditación.

C- Inmotivación respecto a la acreditación de los Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor del delito. Numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la misma manera, la Defensa apela de la decisión in comento, al considerar que no se encuentra debidamente motivada respecto a la acreditación de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de los delitos imputados.

Ciertamente, solo se expresó en la recurrida, lo siguiente:


"...el artículo 252 ordinal 2o debido a que los imputados pudieran influir para que los testigos y víctimas del caso de marras se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la..."

Como vemos solo se menciona la denuncia de las víctimas, aparte de estas, el Tribunal no hace mención a ningún otro elemento relacionado la autoría o participación del imputado, incluso ni siquiera analiza ni compara ésta con otro elemento a los fines de establecer cómo se relaciona al imputado con estos hechos, omite toda evaluación en cuanto a cómo llego a la convicción de que mi asistido es el presunto autor del delito mencionado.
C- Inmotivación respecto a la acreditación de los Fundados Elementos de Convicción para acreditar la Presunción Razonable del Peligro de Fuga. Numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a todo lo anterior, también se encuentra totalmente inmotivada respecto a la acreditación del peligro de Fuga ya que solo expresó:

"...Resulta evidente la presunción de peligro de fuga, a que se contrae el artículo 251 ordinales 2o, 3o y 5 del código penal adjetivo, por la magnitud de la pena que llegaría ha imponerse de resultar comprometida su responsabilidad sería elevada y la magnitud del daño causado por cuanto fue afectado el derecho a la propiedad y la integridad de las personas por ser un delito..."

No se aprecia del pronunciamiento antes trascrito, que la recurrida haya dado a conocer los fundamentos de hecho correspondientes o los criterios jurídicos esenciales que sirvieron de base a la decisión, pues no expresó cómo llegó a la convicción de que existía el peligro de obstaculización y cómo podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, lo cual era menester para que así esclarecer a las partes y sobre todo al justiciable la necesidad de la medida impuesta y no dejar dudas respecto a la justicia de la decisión, ya que tanto mis patrocinados como esta Defensa desconocen el por qué consideró el juzgador que en la presente causa se encontraba configurado el peligro de obstaculización, pues solo se aprecia una exposición generalizada del peligro no fuga.

Ahora bien, todo lo anterior denota que la decisión recurrida no refleja las razones de hecho y de derecho por los cuales se impuso la Medida Judicial Preventiva de Libertad ya que no analizó ni comparó lo elementos de convicción cursantes en el expediente ni exteriorizó el proceso mental a través del cual llegó a la convicción que estaban satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario, solo se observa un cruce incoherente, ilógico e inentendible entre los elementos de convicción de un delito con otro delito distinto al que supuestamente evidencian y cuyos elementos de convicción están ausentes en la decisión.

Era necesario que el Juzgador hiciera mención de forma expresa, racional, clara y entendible, de las razones que lo condujeron a aplicar la medida privativa determinación de que se encontraba acreditada esta circunstancia de ley, y no de la simple mención de los delitos sin mencionar el sustento táctico de dicha afirmación y cómo ello lo condujo a arribar a la necesidad de imponer tal medida cuya aplicación es de carácter excepcional.

Sobre la falta de motivación del fallo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia № 402, de fecha 11-11-03, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ha dispuesto:
"La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea e incoherente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por diversos elementos, que se eslabonan entre sí, que convergen a un punto o conclusión para ofrecer una base segura y clara a la decisión que descansa.- En la parte motiva se hace la decantación del proceso, transformando por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles y circunstancias a veces inverosímiles y contradictorios, en la unidad o conformidad de la verdad procesal; en ella se armoniza a la luz de la ley, de la lógica y de los principios jurídicos, lo aparentemente disímil, se elimina lo inútil; se desecha lo falso, se esclarece lo dudoso...".

Asimismo, la Sala de Casación Penal en Sentencia Nro. 372 del 04 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, expresó que la motivación es:

"... La exposición que el juzgado ofrece a las partes como solución a la controversia. Eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables..."

Por otra parte, la sentencia № 492 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dice:

"...esta Sala estima que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener (...) la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias tácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto..." (sentencia n° 1998/2006, del 22 de noviembre; n° 2046/2007, del 5 de noviembre)..." (Negrillas de la Defensa)

Cabe agregar, que la falta de motivación o el desconocimiento de los supuestos de hecho que fundamentan la decisión obstaculizan el derecho a la defensa del justiciable, lo que da pie a la nulidad de la decisión, tal y como lo expresó la sentencia № 1540 de fecha 20-07-2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, la cual dice:

"... el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que todos los autos -salvo los de mera sustanciación- y las sentencias sean motivados, en defecto de lo cual el acto jurisdiccional será absolutamente nulo. Ello deriva no sólo de la referida sanción que establece la disposición legal que antes se señaló sino que la falta de expresión de los motivos de la decisión resulta lesiva al derecho fundamental a la defensa que reconoce el artículo 49.1 de la Constitución, razón por la cual se trata de un vicio no subsanable que da lugar a la declaración, aun de oficio, de nulidad del predicho acto, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal..." (Negrillas de la Defensa)

Por lo antes expuesto, es por lo que solicito se declare Con Lugar la Nulidad Absoluta de la decisión que impuso la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 173, 191, 195 y 254 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
PETITORIO

Por las razones antes expuestas, por considerar que la Defensa solicita a la Sala de Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, lo siguiente:

1.- Admita el presente Recurso de Apelación de Auto;

2.- Declare Con Lugar el Recurso de Apelación en contra del Auto de fecha 26 de Octubre del año 2012, emanado del Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la Nulidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de lo dispuesto en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal

3,- Revoque la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS y en consecuencia acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos Gravosa y de posible cumplimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación propuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”., así:

Como sustento del recurso de apelación propuesto la recurrente aduce:

Que la recurrida no expresa en su decisión las razones por la cuales desestimó los alegatos de la defensa, lo que a su criterio se traduce y conduce a la nulidad de la decisión apelada, por violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal

 Que la recurrida no fundamenta las razones conforme a las cuales consideró que estamos en presencia de los delitos imputados al igual que tampoco refiere cuáles son los elementos de convicción que la llevaron a acoger la precalificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Público.

 Inmotivación respecto a la acreditación de la exigencia de los delitos precalificados así como de los elementos de convicción necesarios para estimar que el imputado ha sido autor o participe del delito que se le imputa.

 Que la decisión recurrida no refleja las razones de hecho y de derecho por los cuales se impuso la Medida Judicial Preventiva de Libertad ya que no analizó ni comparó lo elementos de convicción cursantes en el expediente ni exteriorizó el proceso mental a través del cual llegó a la convicción que estaban satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario, solo se observa un cruce incoherente, ilógico e inentendible entre los elementos de convicción de un delito con otro delito distinto al que supuestamente evidencian y cuyos elementos de convicción están ausentes en la decisión.

 Que la falta de motivación o el desconocimiento de los supuestos de hecho que fundamentan la decisión obstaculizan el derecho a la defensa del justiciable, lo que da pie a la nulidad de la decisión.

Precisado lo anterior, y en ejercicio del marco de competencia funcional que le atribuye el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en relación a los puntos objeto de apelación, estableciendo al efecto, lo siguiente:

Conforme al contenido del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro sistema jurídico se centra en torno a la persona, de tal manera que el orden político y social en nuestro país se encuentra a servicio de objetivos humanistas de buscar que el hombre logre su propia realización y su participación en la comunidad.

De allí, que la restricción de libertad de una persona a través del decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad exige que sea producto de mandamiento judicial, motivado, articulando los elementos de convicción, que acrediten la existencia de un hecho punible, una conducta que previamente esté calificada como punible y sancionada con pena prevista en la ley principio de legalidad penal, en sus vertientes de garantía criminal y penal, artículo 49.6 del Texto Fundamental, y la presunta participación de una persona en la comisión del mismo–fumus delicti comissi- es decir, como señala Roxin, la existencia de sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, s.r.l, Buenos Aires, 2000) y el riesgo de que en atención a circunstancias subjetivas u objetivas puede verse neutralizada la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte de la búsqueda de la verdad -periculum in mora-; sustentado en garantizar las finalidad del proceso, como señala Enrique Bacigalupo, “ … durante la instrucción se deben tomar medidas con serias limitaciones legales de derechos fundamentales…” (El Debido Proceso Penal, hammurabi, José Luis de Palma, Buenos Aires, 2005, P-50); cuyo fundamento reside en el equilibrio procesal que debe existir entre los derechos del justiciable y los de la sociedad, a los fines de evitar que quede ilusorio los fines del proceso –justicia-.

Acorde con lo expresado considera esta Alzada que la medida cautelar de privación de la libertad, es una medida de carácter excepcional, sometida indiscutiblemente a los principios de legalidad y de proporcionalidad, ya que sólo procede en los casos estrictamente necesarios y determinados por la ley -ponderación de los intereses en juego: un interés individual de salvaguarda del derecho fundamental, frente al interés social de persecución penal (González-Cuéllar. Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal; Madrid 1990, p. 251); en este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 1998 con calenda 22 de noviembre de 2006, sostuvo que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

Conforme a lo expuesto tenemos que cuando los jueces decretan o mantienen la Medida Judicial Preventiva de Libertad, deben realizar un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso y tomar en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad, y adoptar –o mantener- la provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines.

En virtud de ello, los jueces cuando decretan medida privativa de libertad, deben expresar las razones fácticas y jurídicas en las cuales justifican su decisión; por lo que debe, analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las diligencias de investigación que constan en actas; explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; en definitiva, determinar en forma precisa y circunstanciada la presunta participación de una persona en la comisión de un hecho punible que no esté prescrito, lo cual se encuentra estrechamente vinculado con los principios de legalidad y de la libertad (artículo 49.6 y 44.1 del Texto Fundamental);

Pues bien, una vez revisada la decisión hoy recurrida, así como su fundamentación por auto separado, esta Sala observa que el A-quo consideró que se encontraban acreditados los tres supuestos a que se contrae la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la existencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, estimó que de las actuaciones surgían suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, es presunto autor o partícipe en la comisión de los delitos que se le imputan, por lo que apreció que existía una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, fundamentada en la pena que podrían llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en los artículos 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Conclusión a la que llegó el Tribunal A quo luego de analizar los distintos elementos de convicción que rielan al expediente de los cuales se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, siendo éstos los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la Inspección practicada al cadáver en la Urbanización Monterrey, Calle Principal con entrada al pasaje Clavelinas al frente de la Quinta Neide, vía pública, Municipio Baruta, Estado Miranda, en los siguientes términos:

"Una vez en el lugar, se procede a inspeccionar tendido sobre el pavimento, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando la siguiente vestimenta: jeans azul, franela gris, correa negra, zapatos marrones deportivos, presentando las siguientes características físicas: contextura delgada, tez blanca, cabello negro, corto, liso, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; DEL EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver se le pudo observar, lo siguiente: 1. Dos (02) heridas de formas irregulares en la región pectoral lado derecho, 2. Dos (02) heridas de formas irregulares en la región inguinal, 3. Tres (03) heridas de formas irregulares en la región del ante brazo izquierdo, 4, Dos (02) heridas de formas irregulares en la región externa del muslo izquierdo, 5. Una (01) herida de forma irregular en la región interna del muslo izquierdo, 6, Una (01) herida de forma irregular en la región de! flanco lado derecho, 7. Una (01) herida de forma irregular en la región lumbar lado derecho, 8. Una (01) herida de forma irregular en la región glútea lado izquierdo, 9. Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo de la pierna derecha, las mismas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el occiso fue identificado según datos aportados por su progenitura como; LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA, nacido en fecha 20-03-95, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.073.6Q1; quedando abierta averiguación penal signada con el número J-045.060, por ¡a comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMíCIDiO-LESlONES). Se deja constancia que se realizó el levantamiento de cadáver en ausencia del médico forense de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense, es todo".

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA № 136, de fecha (16) de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL MONTE REY, CON ENTRADA LAS CLAVELLINAS, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, en los siguientes términos:

"El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos abierto, correspondiente a un tramo de la calle arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Norte-Sur, permitiendo el tránsito peatonal en dichos sentidos y viceversa, donde se constata iluminación natural baja y artificial de baja intensidad (uso de instrumentos de iluminación, linterna), temperatura ambiental fresca, piso de asfalto (calzada) y cemento rustico (acera); inmediatamente se halla en sentido Oeste una vivienda unifamiliar la cual presenta su fachada elaborada en bloques de cemento recubierta de pintura de color blanco, protegida por una puerta elaborada en metal recubierta de pintura de color negro, la cual presenta cerradura a base de llaves presentado en su parte interior unas inscripciones donde se lee" NEIDE", la cual es tomada como punto de referencia para la presente actuación técnica; posteriormente se halla en sentido Nor-Este y sobre la superficie del piso, un cadáver de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido Este, observando debajo de la misma y de su caja torácica una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación a charco y escurrimiento, de la cual se procede a tomar muestra en un segmento de gasa; sus extremidades superiores se encuentran de la siguiente manera; la izquierda, extendida con su terminación (mano) orientada en sentido Sur, y la derecha semi flexionada con su terminación (mano) orientada en sentido Este; sus extremidades inferiores se encuentran extendidas con sus terminaciones (pies) orientadas en sentido Norte; dicho occiso porta como vestimenta una franela elaborada en tela de color negro, pantalón tipo jeans con su respectiva correa y zapatos deportivos de color marrón; seguidamente se procede a realizar una búsqueda en la vestimenta del occiso con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico o documento que aporte datos para su identificación siendo negativo el resultado. Acto seguido se realiza el EXAMEN EXTERNO a! cadáver observando las siguientes características físicas: piel de color Blanco, cabello corto, crespo de color negro, de un metro setenta (1.70 mts) aproximadamente de estatura, y de contextura Delgada; asimismo las siguientes heridas: 1- Dos (02) heridas de forma irregulares en la región pectoral del lado derecho, 2.- Dos (02) heridas de formas irregulares en la región inguinal, 3.- Tres heridas de formas irregulares en la región del antebrazo de la mano izquierda, 4.-Dos (02) heridas de formas irregulares en la región externa del muslo izquierdo, 5.-Una (01) herida de forma irregular en la región interna del muslo izquierdo, 6-Una (01) herida de forma irregular en la región del flanco del lado derecho, 7.- Una (01) herida de forma irregular en la región lumbar del lado derecho, 8.- Una (01) herida de forma irregular en la región glútea del lado izquierdo, 9- Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo de la pierna derecha. Dicho cadáver queda identificado según datos aportados por los familiares como LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA, "de 17 años de edad, cédula de identidad V-23.073.69J, no obstante se le practica la respectiva necrodáctilia de ley a fin de verificar su identidad posteriormente se procede a mover dicho occiso localizando sobre la sustancia con mecanismo de formación a charco y escurrimiento antes descrita, Dos (02) conchas de bajas, las cuales al ser movidas de su posición original se observa que se encuentra percutida y que es calibre 9mm, presentando inscripciones en su culote en donde se lee entre otras "CA VIM" acto seguido se localiza alrededor del interfecto supra mencionado en un radio no mayor de tres metros (03 mts) aproximadamente, sobre la superficie del piso y diseminadas entre sí, Tres (03) conchas de balas, las cuales al ser movidas de su posición original se constata que se encuentran percutidas y que son calibres 9mm, con inscripciones en su culote en donde se lee '"CAVIM", y una (01) presenta unas inscripción en donde se lee entre otras "311 08", de igual forma se localiza adyacente a la región cefálica del mismo y sobre la superficie del piso. Como Evidencia de Interés Criminalístico se localiza, fija y colecta; A) Una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza impregnada en un segmento de gasa, B) cinco (05) conchas de bala percutidas con inscripciones en su culote en donde se lee "CAVIM y 31 1 08". C) una franela elaborada en tela de color gris con unas inscripciones en su parte interior donde se puede leer, "GAP M MADE IN DOMIMCAN REPUBLIC", 1a misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Dichas Evidencias serán remitidas a los despachos técnicos correspondientes a fin de que se le practiquen las respetivas experticias de ley. Se procede a realizar una búsqueda exhaustiva y minuciosa en las adyacencias y periferias del lugar con la finalidad de localizar alguna otra Evidencia siendo negativo el resultado. Se toman fotografías de carácter genera!, identificadas y en detalle, las cuales se anexan al presente informe. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y se esta manera se concluye".

3.- ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por la DRA. REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN, Directora De Registro Civil Del Municipio Baruta - Estado Bolivariano De Miranda, Según Consta en Gaceta Municipal N" T-extraordinaria 392/12/2008 Resolución N" 271 de Pecha 17/12/2008. Ratificada en gaceta Municipal № extraordinaria 032 02/2009, Resolución № 271 -A de Fecha 17/12/2008, en la cual deja constancia de lo siguiente:

"CERTIFÍCALA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA.-Libro CINCO (05) Acta N" 24 La Ciudadana' DRA REYNA MARGARITA Al EMÁN MARÍN DIRECTORA-REGISTRO CIVIL del Municipio Baruta del Estado BOLIVARIANO de Miranda según consta en gaceta municipal Extraordinaria 392/12/2008 Resolución N" 271 do Fecha 17-12-2008. Ratificada en Gaceta Municipal № Extraordinaria 032-02/2009 Resolución № 271 -A de Fecha 17/12/2008.- Hago constar que hoy a los DIECISIEIE (17) del mes do OCTUBRE (10) de DOS MIL DOCE (2012) se ha presentado antes despacho el (la) Ciudadano(a) ERICK JOHANY ARENAS GARCÍA do nacionalidad venezolana de treinta y dos (32) años de edad de profesión ESTUDIANTE. De estado civil SOLTERO(A). titular de la Cédula de Identidad № V14017875, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, vecino de AVENIDA SAN MARTIN, URBANIZACIÓN QUEBRADITA 1 BLOQUE 5, PISO 3, APARTAMENTO 0303, PARROQUIA EL PARAÍSO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y expuso que a los QUINCE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DOCE, Falleció LUIS ALFREDO ARENAS GARCÍA en URBANIZACIÓN MONTERREY FRENTE AL PASAJE LAS CLAVELLINAS EN LA VÍA PÚBLICA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIPIO BARUTA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a las 12:00 AM según los documentos presentados, el(la) difunto(a) tenía DIECISIETE (17) Años de edad de estado civil SOLTERO(A) titular de la Cédula de identidad № V 23 0/3 691 de nacionalidad venezolana de profesión ESTUDIANTE natural do CARACAS DITRITO CAPITAL, domiciliado (a) en URBANIZACIÓN MONTERRY Residencia CACHAMAY PB PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO MUNICIPIO DARUIA ESTADO BOLÍVARIANO DE MIRANDA Hijo(a) de ERICK JATIANY ARENAS GARCÍA y de MICHEL KATHERINE GARCÍA PROAÑO Falleció consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO AL TÓRAX, según certificado defunción № 2129409 expedido por el(la) Dr (a). MOYA ARGELU/S DEL JESÚS .titular de la cédula de identidad № 14 241 715 Matricula № 72505 de techa 15/10/2012. NO deja bienes de fortuna Fueron testigos presenciales de esta acta los ciudadanos LUIS ALEXIS ARENAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad № V- 10. 829.673, de nacionalidad venezolana de treinta y nueve (39) años de edad de profesión INFORMÁTICA y domiciliado en AVEN/DA SAN MARTIN URBANIZACIÓN QUEBRADITA BL OQUE 5 PISO 3 APARTAMENTO 0303 PARROQUIA EL PARA/SO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y JOSÉ MANUEL PEÑA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad № V-13 884 519, de nacionalidad venezolana de treinta y tres (33) años de edad de profesión OFICINISTA domiciliado (…). Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente, se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo todos manifestado su conformidad firman DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL (fdo) - El Exponente (fdo) Ilegible -1 os Testigos (Ido) Ilegible - Secretario (fdo) Ilegible LA PRESENTE CERTIFICACIÓN ES COPIA FIE I Y EXACTA DE. SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE A SOLICITUD DE ¡A PARTE INTERESADA, EN BARUTA, A LOS DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE (10) de DOS MIL DOCE (2012).

4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MICHEL GARCÍA, en su condición de víctima, quien expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos manifestando lo siguiente:

"Comparezco por ante este Despacho debido a que el día de hoy 15/10/2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, momentos cuando me encontraba en mi residencia, recibí una llamada telefónica de parte una persona a quien desconozco, informándome que me fuera rápido Urbanización Monterrey de Baruta, frente al pasaje las Clavellinas de Baruta, se encontraba herido mi hijo LUIS ALFREDO, motivo por el cual me dirigí al sitio donde se encontraba mi hijo, una vez en el lugar logre observar el cuerpo de mi hijo tirado en el piso sin signos vitales, desconozco más detalles al respecto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje las clavellinas. Vía pública, el día 15/10/2012, a eso de las 11:30 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA. ¿Diga usted, los "datos fíliatorios dé su esposo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba LUIS ARENAS GARCÍA, nacido en fecha 2/03/1 995 de 17 anos de edad, titular de la cédula de identidad número V-2 3.073.691 PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le quitan la vida a su hijo LUIS ALFREDO hoy inerte? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántos disparos recibió su hijo LUIS ALFREDO hoy inerte? CONTESTO: "Si, aproximadamente múltiples disparos". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resultó herida en el lugar donde suscitaron los hechos? CONTESTO: "Si, pero desconozco quien es la persona". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No sé". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO hoy interfecto haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO. "No". PREGUNTA : ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la conducta de su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO: "Si, era una persona tranquila". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO consumiera algún tipo se sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "Si, marihuana". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO. "Si, él estudiaba en el Silencio, en el liceo la Libertad". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo, LUIS ALFREDO en alguna oportunidad llegó a estar detenido por algún Órgano de Seguridad del estado Venezolano? CONTESTO: "No. nunca" PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso haya sido amenazado de muerte? CONTESTO: "Si, el mismo me lo manifestó". PREGUNTA. ¿Diga; usted, el alguna oportunidad su hijo le llego a comentar quien era la persona que lo había amenazado de muerte? CONTESTO. "Si, un muchacho al cual le dicen San Pedrito PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede? Ser ubicado el ciudadano conocido como San Pedrito? CONTESTO: "Si, él. Vive en la Urbanización Monterrey de Baruta, en el Sector San Pedrito, desconozco más datos". PREGUNTA: ¿Diga usted, 'tiene conocimiento de las. Características físicas de! ciudadano que se hace llamar, San; Pedrito? CONTESTO: "No". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LUIS ALFREDO hoy interfecto haya tenido -algún problema con personas, del lugar donde pierde la vida? CONTESTO: "No se PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna perdona en particular haya causado la muerte a su hijo LUÍS ALFREDO hoy inerte CONTESTO: "Si. de San Pedrito, porque él había amenazado a mi hijo de muerte, que donde lo viera lo iba a matar". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que bandas operan en el sector donde pierde la vida su hijo LUIS ALFREDO hoy fellecido? CONTESTO: "Si, las banda de los Nanos, que lidera en el sector Monterrey y la banda de San Pedrito". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que se hace llamar san Pedrito forme parte de alguna banda delictiva del sector donde le quitan la muerte, su hijo LUIS ALFREDO hoy occiso? CONTESTO: "Si, el pertenece a la Banda de San Pedrito, quienes tienes azotado el sector de Monterrey, todos los Unes de semana se la pasan efectuando disparos al aire y se caen a tiros con la banda de los nanos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los ciudadanos que forman de la banda del Sector San Pedríto? CONTESTO: "Desconozco". (…) CONTESTO: "Si, en la residencia Monte Alto, edificio Cacha Magia, conserjería, planta baja. Municipio Baruta, Estado Miranda". (…)

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana KARI GARCÍA, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos manifestando lo siguiente:

"…Resulta ser que e! día de hoy me encontraba en compañía de mi amiga Yorlenys, desde horas tempranas, como a las 11:30 horas de la noche de hoy, se acerca a nosotras un amigo de ella a quien no conozco y ella lo saluda y le dice que se vaya que eso está peligroso, luego de que le llega Yorlenys, me pide mi teléfono para mandar unos mensajes y realizo unas llamadas de mi teléfono, pero habla muy bajito y no escucho bien lo que decía, al cabo de veinte minutos ella se para como si nada y seguía hablando por mi teléfono e inmediatamente llega un carro de color rojo y se baja un muchacho del lado del copiloto con una pistola en la mano, yo cuando veo eso me asuste y me lance al piso y escucho muchos disparos y siento que me había pegado un tiro, ni me muevo y cuando escucho como que el carro se va, salgo corriendo hasta la parte de abajo para donde había agarrado la amiga mía, cuando llego donde esta ella le digo que me dieron un tiro y ella me dice q tranquila que era un rozón y después llegó la policía y me llevaron al médico, es todo "SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en e! barrio Monte Rey, entrada las Clavellinas, frente al basurero, vía pública, Estado Miranda, como a las 11:50 horas de la noche aproximadamente, del día 16/10/2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? CONTESTO: "No sé cómo se llamaba no lo conocía pero mi amiga si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que se bajó del vehículo color rojo el cual menciona? CONTESTO: "No, lo detalle" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas llamadas realizo la ciudadana que menciona como YORLENYS? CONTESTO: "Varias pero después que llega el muchacho hizo varias llamadas, pero no sé a quién llamo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de vehículo donde se baja el sujeto con el arma de fuego y efectúa los disparos? CONTESTO: "Lo que puede ver era un carro rojo, pequeño, no observe más nada porque me lance al piso" SEXTA PREGUNTA: .Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada en el hecho que se investiga? CONTESTO: "El muerto y mi persona". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "En el hombre derecho" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento asistió algún centro asistencial? CONTESTO: "Si, un CDI ubicado en Baruta, me prestaron los primeros auxilios" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento es primera vez que observa al sujeto que efectuó los disparos? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando tiempo tiene conociendo a la ciudadana que menciona como YORLENIS? CONTESTO: "Desde hace varios años, pero tenía como un años que no iba para ese sector" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento es primera vez que observa al ciudadano que le dieron muerte por el sector? CONTESTO: "Si, no lo conocía " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento que ocurre los hechos escucho algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: "No, el chamo del carro se bajó y sin palabras comenzó a disparar". DECIMA TERCERA PREGUNTA: / Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, estaba como drogado" DECIMA CUARTA PREGUNTA: /.Diga usted, tiene conocimiento para el momento que la ciudadana que menciona como YORLENYS habla por su teléfono, escucho algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: "No, ella estaba hablando en voy bajita y no puede escuchar nada" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona ha estado detenida por algún Organismo de Segundad del Estado? CONTESTO: "No". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: /Diga usted, es primera vez que le ocurre un: hecho de esta índole? CONTESTO: "Si, es primera vez' DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de volver a ver al sujeto que efectuó los disparos lo reconocería? CONTESTO: "No". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el vehículo donde desciende el sujeto que efectúa los disparos, tenía algunas características en particular que lo diferencie de otro?-CONTESTO: "No me percate lo que vi que tenía los vidrios arriba y eran negros oscuro" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana YORLENYS REINA, testigo presencial de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos manifestando lo siguiente:

"El día de ayer lunes 15/10/2012, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba con una amiga de nombre Katiuska y un amigo de nombre Luís ARENAS, en el sector Las: Clavellinas, del Barrio Monte Rey, Municipio Baruta, estado Miranda, le solicité el teléfono prestado a mi amiga para llamar a un tío que vive en mi casa, en ese momento Luís me estaba echando broma y me aparté un poco para hablar bien por teléfonos, al pasar unos segundo1 venía bajando un carro de color anaranjado pequeño y se para donde estábamos nosotros, era como un Toyota Yaris el conductor bajo el vidrio y sacó una pistola, al yo observar eso tranqué la llamada que estaba haciendo y salí corriendo asustada con el teléfono de mi amiga hacia unas escaleras que estaba , cerca de! lugar, en eso sonaron como quince (15) disparos y-me resguardé en el portón de mi casa que está a la mitad de la escalera, a! paso de unos minutos decidí subir para ver que había pasado y veo que mi amiga Katiuska venía bajando las escaleras y me dijo que le habían dado un disparo en el hombre derecho, la revisé y evidentemente tenía un disparo, le pregunté sobre Luís y me dijo que le habían dado varios: disparos y estaba tirado en el lugar, yo subí para tratar de ayudarlo cuando llegué al lugar todavía estaba vivo, comencé a pedirle ayuda a los vecinos pero no dio tiempo de trasladarlo y se murió en el sitio, allí lo dejamos hasta que llegaron los funcionarios y a mi amiga la llevaron en una ambulación a! CDI del sector Piedra Azul del Municipio Baruta, estado Miranda, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en: el Barrio Monte Rey, sector Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, estado Miranda/frente a una Agencia de Lotería, el día de ayer 15/10/2012, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA: ¿Diga usted, con qué persona se encuentra momento dé ocurrir .el hecho? CONTESTO: "Estaba con mi amiga 'Katiuska y con un amigo de. Nombré Luis ARENAS (Occiso) TERCERA: ¿Diga usted, qué se encontraban haciendo en lugar donde ocurrió 'el hecho? CONTESTO: "Estábamos esperando: que un amigo de Katiuska la iba a 'buscar parar llevaría: a Propatria?. CUARTA: ¿Diga usted cuál es él nombre del amigo de Katiuska, que iba a buscarla a dicho sector? CONTESTO:: "Desconozco". QUINTA: ¿Diga usted tiene conocimiento dónde se encontraba ?el hoy, occiso Luís ARENAS, antes de ocurrir el hecho hecho? CONTESTO: '"Desconozco". SEXTA: ¿Diga usted, el hoy occiso era residente del sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: ""No el Vivía con su abuela en la urbanización Monte Avila, ubicada en el barrio monte rey, municipio Baruta,, estado miranda SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted alguna otra personas del sector se percato del hecho antes mencionado? CONTESTO. Desconozco si alguien abra visto, pero varios vecinos salieron para tratar de ayudar a LUIS. OCTAVA: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento del hoy inerte en el lugar donde reside? CONTESTO: El consumía Marihuana y varias veces discutió con un muchacho que le dicen Pinqui de! Barrio Ojo de Agua. NOVENA: ¿Diga usted en alguna oportunidad llegó a observara su amigo Luís :ARENAS, portando armas de fuego CONTESTO "No". DÉCIMA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad llegó a observar al hecho que menciona corrió Pínqui portando armas de fuego? CONTESTO "No": DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, la ciudadana que menciona como Katiuska, vive en el sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "No, ella vive en Propatria, yo tenía tempo que no la veía y me dijo que desdé el día sábado 13/10/2012, se estada 'quedando en el Barrio Ojo de Agua de Baruta, estado Miranda, en la casa de su Padrastro". DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué se: encuentra encontraba haciendo la ciudadana Katiuska en el lugar dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Ella había ido a mi casa temprano y le dijo a la persona que la pasara buscando por el Barrio Monte Rey de Baruta, estado Miranda". DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuantas personas llegó a observar dentro del vehículo de color anaranjado, donde se trasladaba el sujeto que le efectuó los disparos al hoy fenecido Luís ARENAS y á su amiga Katiuska? CONTESTO: "Había una sola personas". DÉCIMA CUARTA: /.Diga usted, tiene conocimiento qué persona le efectuó el disparo al hoy occiso*? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de dicho sujete? CONTESTO: "No logré verlo bien, observé que paró él carro al frente de mi amiga Katiuska y bajo el vidrio, sacó una! pistola cromada, en ese momento Salí corriendo y luego escuché los 'disparos". DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si su amiga Katiuska llegó a manifestarle sí conocía al sujeto que efectuó los disparos? CONTESTO: "Ella me" dijo que no logró verlo porque se tapó la cara" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, a. qué persona efectuó la llamada telefónica al momento en; que ocurrió el hecho? CONTESTO "A mi tío Jesús, .quien vive en mi casa, lo estaba llamando para que; me abriera la. Puerta cuándo yo llegara". DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, antes de llamar a su tío Jesús había efectuado otra llamada telefónica a alguna persona en particular? CONTESTO: Si como 20 minutos llame a un Amigo de nombre Angelí DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted qué línea telefónica poseen los ciudadanos que usted menciona como Jesús y Ángel? CONTESTO: "Jesús posee la línea telefónica numero 04127185149 y Ángel tiene la línea numero 04125481916 VIGÉSIMA: ¿Diga usted Que conversó con el ciudadano Ángel, al momento de efectuarle la Mamada?? CONTESTO : Le pregunté que estaba haciendo qué dónde estaba? y qué cuando nos íbamos a ver ya que tenemos tiempo saliendo juntos. VIGÉSIMA PRIMERA: /.Diga usted, en qué lugar se encontraba el ciudadano Ángel al momento que efectuó la llamada? CONTESTO "Me dijo que estaba en su casa , VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, la dirección de residencia de dicho ciudadano? CONTESTO: "El vive en el Barrio Las Lomas Altas de Hoyo de la Puerta, en una casa de color amarillo, que está como a cinco viviendas de la capilla de ese sector". VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenecen las siguientes líneas telefónicas: 0412-542-84-72, 0416-325-98-21, 0412-718-51-49, 0412-609-18-15 y 0424-265-32-13? CONTESTO: "La línea 0412-718-51^9, pertenece a mi tío Jesús y la línea 0412-609-18-15 creo que pertenece a un Policía Municipal de Baruta, que le digo "Calvito", a quién llamé para avisarle que habían matado a un amigo y las otras líneas no se de quienes son". VIGÉSIMA CUARTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo".

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por la ciudadana MARÍA VARGAS, en la División de investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos:

"Resulta ser que anoche siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche yo me trasladaba en mi carro en compañía de mi novio quien se llama LORENT GÓMEZ, hacia mi residencia la cual está ubicada en la Urbanización Monterrey, edificio Cachamay, una vez allí procedo en abrir la puerta del estacionamiento con mi control de acceso, una vez ingresando al área de estación armonio de la residencia bajo hacia el sótano, allí mi novio que conducía el vehículo se estaciona y yo bajo del automotor, en ese instante hay dos sujetos portando arma de fuego; por lo que me cerré la puerta del vehículo de inmediato y ambos sujetos enseñan sus armas de fuego; por el vidrio del copiloto, en vista de esta situación ellos nos obligan a bajamos del vehículo y bajo de amenaza de muerte nos dicen que nos montemos en la parte de atrás uno de los sujetos se monta con nosotros y el otro conduce el vehículo saliendo nuevamente del edificio utilizando mi control de acceso allí circulando el vehículo se detiene y el sujeto que nos apuntaba exclama a! piloto "DILE AL MARICO ESTE QUE SE QUEDE ALLÁ", más sin embargo un sujeto se acercó al vehículo y los que nos tenían sometidos le dijeron que se fuera en el otro carro y se les pegara atrás, ahí el sujeto que conducía mi carro emprende la marcha nuevamente y me percato que salimos de la urbanización y a escasos cien metros el delincuente que conducía mi carro, se freno bajo el vidrio del copiloto y efectuó aproximadamente cinco disparos, emprendiendo de inmediato veloz huida, continuando con un recorrido incierto escucho que el conductor sostenía conversación con alguien por teléfono a quien le dijo que siguieran por tazón poco a poco que por ahí iban agarrar la vía, siguiendo el trayecto este sujeto conducía de manera moderada y el conductor recibe o realizó una llamada donde alguna persona le informó que "POSITIVO ESTA MUERTO", a esa misma persona con quien hablaba Je dijo que estaba comprando un carro y que andaba con los dueños haciendo el traspaso, cuando cuelga la llamada le dice al sujeto que nos mantenía apuntado con otra arma de fuego; listo esta muerto se echaron a reír y dijeron que mala suerte se vino a morir empezando la semana, seguía el recorrido y el conductor recibe una llamada y le dice a la persona con quien conversaba sigue por la autopista en dirección Guarenas-Guatire, también Je dijo pendiente que mi teléfono se quedo en el carro, luego del largo recorrido el conductor nos dijo que se había escapado por el guaire de la cárcel, que si decíamos algo nos iban a matar porque ya sabían donde vivíamos de igual manera nos preguntaron que si conocíamos algún sujeto apodado "ORIENTE", a lo que yo le dije que no conocía a nadie siguiendo el recorrido el conductor vuelve a llamar y le dice a la persona que le contestó la llamada den vuelta por el retorno ahí a escasos cincuenta metros de haber dado la vuelta se detienen y se monta en el asiento del copiloto un tercer sujeto vuelven a emprender la marcha del vehículo y calculando a un kilómetro de recorrido el conductor vuelve a parar el automotor y el sujeto que nos apuntaba le metió cien bolívares a mi novio LORENT, en el bolsillo para que pagáramos un taxi, ahí nos sueltan y subimos hacia una maleza que estaba en la vía, después que estos sujetos arrancan en el carro, salimos del monte y caminamos en sentido contrario hacia donde se trasladaron estos sujetos ahí caminamos hasta que observamos un Mote! que se flama Puerta del Este, donde conversamos con el recepcionista a quien le explicamos los que nos había ocurrido y nos envió un taxi, que nos trasladó hasta Baruta, sector Piedra Azul, una vez allí fuimos a la Policía Municipal de Baruta, donde le informamos lo que nos había ocurrido un funcionario nos dijo que ellos venían del sitio donde estaba el muerto, que nos trasladáramos al C.I.C.P.C de el llanito, que ahí estaban los funcionarios de guardia que llevaban el caso, no obstante nosotros por ser horas de la madrugada nos fuimos al sector Piedra Azul, donde nos quedamos en la casa de mi novio y hoy en horas de la mañana fui al C.I.C.P.C. de Vehículos, donde realice la denuncia por el robo de mi carro y (legaron unos funcionarios de esta Oficina, quienes me manifestaron que debía rendir entrevista en relación a lo antes señalado es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Urbanización Monterrey, edificio Cachamay, área de estacionamiento, a las 11:30 horas de la noche del día de ayer 15 de octubre de 2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO OBJETO DEL ROBO POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE MENCIONA EN SU NARRACIÓN? CONTESTÓ: "Es un Toyota Yaris, Color: Anaranjado, cuatro puertas, Año: 2008, Matriculas: SBH46M" TERCERA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LOS SUJETOS QUE LOS SOMETIERON EN EL EDIFICIO CACHAMA, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MONTERREY. MUNICIPIO BARUTA. ESTADO MIRANDA? CONTESTÓ: Ambos estaban vestidos de negro el conductor tenía una capucha, no logre visualizarlo detalladamente al que nos llevaba sometido en ¡a parte trasera del vehículo logre visualizar que era de tez de piel morena, cara con acné de aproximadamente entre 22 a 24 años de edad, además que por su voz se escuchaban que eran jóvenes CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN LA RESIDENCiA CACHAMAY, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN MONTERREY, EXITEN CÁMARA DE SEGURIDAD CACETA DE VIGILANCIA? CONTESTÓ; "En la urbanización si existe caseta vigilancia, pero creo que no hay cámaras de seguridad" QUINTA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, CUANTOS ACCESOS EXISTEN PARA INGRESAR A LA URBANIZACIÓN DONDE RESIDE? CONTESTÓ: "Existe un solo acceso que es la Gaceta de vigilancia principal bien sea para transitar con vehículos, motos o
caminando" SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER U OBTENER EL INGRESO A LA URBANIZACIÓN MONTERREY? CONTESTÓ: "Tiene dos ingreso uno por la vía del Bosque de la Virgen y el otro pasando por la barriada que creo es la calle principal de Monterrey, más sin embargo para ingresar a la urbanización una vez en la Gaceta de vigilancia la persona debe bajar el vidrio y decir a que residencia o casa va más creo que no anotan a los visitantes" SÉPTIMA- PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE MARCA Y CALIBRE ERAN LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS SUJETOS QUE TRIPULABAN SU VEHÍCULO? CONTESTÓ: 'Yo vi un arma de color negro la otra creo que era un revolver" OCTAVA PREGUNTA: /DIGA USTED. LLEGÓ A OBSERVAR A QUE PERSONA EL SUJETO QUE CONDUCÍA LE EFECTUÓ LOS DISPAROS? CONTESTO: "No sé quien a quien le disparo ya que estaba en la parte trasera del carro con la cabeza hacia el piso" NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS SUJETOS QUE TENÍAN SOMETIDOS A SU PERSONA Y A SU NOVÍO LLEGARON AGREDIRLOS? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVÓ LOS CALZADOS QUE PORTABAN LOS SUJETOS QUE LOS SOMETIERON? CONTESTÓ: "No les vi su zapatos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGÓ A OBSERVAR CUAL ERA EL OTRO VEHÍCULO QUE TRIPULABAN LOS SUJETOS CON LOS CUALES LOS DELINCUENTE TRIPULANTE DE SU VEHÍCULO MANTENÍAN COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ; DIGA USTED, SU PERSONA Y SU NOVIO FUERON
DESPOJADOS DE ALGUNA PERTENENCIA? CONTESTÓ; "A mí me
quitaron un celular marca Samsung, Galaxi, Ace el cual tiene el número telefónico 0424-173-94-84 a mi novio le quitaron un Blackberry Bold 5, el cual tiene el número telefónico 0424-463-24- 29, nos quitaron las carteras con mil doscientos bolívares, una cámara fotográfica fumadora marca Sony, un cheque del Banco Banesco a nombre de mi novio por el monto de dos mil quinientos bolívares y el carro de mi propiedad" DÉCIMA TERCERA
PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI POR LA URBANIZACIÓN MONTERREY, HAN OCURRIDO HECHOS COMO EL QUE MENCIONA? CONTESTO: "No tengo conocimiento ya que no me la mantengo por esa zona" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA; ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CON CUAL ARMA DE FUEGO EL SUJETO QUE CONDUCÍA EFECTUÓ LOS DISPAROS POR LA VENTANA DEL COPILOTO DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO YARIS? CONTESTÓ: "Mi novio me dijo que el sujeto que nos mantenía sometidos en la parte de atrás del carro le paso el arma al que conducía quien a su vez bajo el vidrio del carro por el lado del copiloto y efectuó los disparos" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD OBJETO DEL ROBO UTILIZA VIDRIOS MANUALES O ELÉCTRICOS? CONTESTÓ: "El carro tiene vidrios eléctricos" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD OBJETO DEL ROBO POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE MENCIONA POSEE VIDRIOS PROVISTOS DE PAPEL AHUMADO? CONTESTÓ: "En los vidrios si tenía papel ahumado pero no de los oscuros y el delantero no tenía papel ahumado" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS SUJETOS QUE TRIPULABAN EL VEHÍCULO SE LLEGARON A LLAMAR POR ALGÚN NOMBRE O SEUDÓNIMO? CONTESTÓ: "Nunca se /¡amaron por nombre solo se decía "EL MIÓ" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE NO SE TRASLADÓ A LA OFICINA DEL C.I.C.P.C. QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, LE INDICARON QUE TENÍA LA INVESTIGACIÓN DEL CASO? CONTESTÓ: "Porque eran las 03 de la madrugada v no teníamos dinero para trasladarnos" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, LE LLEGARON A INFORMAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO DONDE PERDIÓ LA VIDA LA PERSONA QUE LE DIO MUERTE EL SUJETO QUE TRIPULABA Y CONDUCÍA SU VEHÍCULO? CONTESTÓ: "Según que lo habían matado en el sector las clavellinas" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LUÍS ALFREDO ARENAS GARCÍA? CONTESTÓ: "No" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN ALGÚN HABITANTE DEL SECTOR LAS CLAVELLINAS DEL BARRIO MONTERREY DE BARUTA, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA? CONTESTÓ: "No" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LOS SUJETOS QUE LA DESPOJARON DE SUS PERTENENCIAS EFECTUARON LLAMADAS TELEFÓNICAS DE SU TELÉFONO O EL DE SU NOVIO? CONTESTÓ: "No incluso ellos nos dijeron que ¡os habían apagado" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE BANDA DELICTIVA OPERA POR EL SECTOR DONDE OCURRIÓ EL HECHO? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DÍGA USTED, REALIZÓ LA DENUNCIA DEL VEHÍCULO 'OBJETO DEL ROBO? CONTESTÓ: "Si realice la denuncia ante la División de investigaciones de vehículos del C.I.C.P.C" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO es todo".

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por el ciudadano ENRIQUE SALEH, en la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos:

"El día de ayer, como a las 11:40 horas de la noche aproximadamente, en momentos que al sótano de! edificio Cachamay, ubicado en la Urbanización Monterrey Municipio Baruta. Estado Miranda, en compañía de mí novia MARÍA VARGAS, a bordo de su/vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, cuatro puertas, color NARANJA SBH46M, fuimos interceptados por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos bajaron del vehículo y nos pasaron a la fuerza hacia los asientos traseros, unos de ¡os sujetos se montó en el asiento del piloto y comenzó a conducir, el segundo se sentó junto a nosotros y nos mantenía apuntados con una pistola, amenazándonos con matarnos si llegábamos a hablar o a verlos a ellos, también nos decían que nos quedáramos tranquilos que solo iban a matar a una culebra, luego el carro se detuvo a la altura de la entrada del edificio Cachamay, donde estaba un vehículo parecido a una camioneta tipo VANS, creo que color VINOTINTO, de ahí se bajo otro sujeto desconocido y se dirigió hacia el carro donde yo y cuando intentó ingresar por la puerta del copiloto, el sujeto que estaba conduciendo le indicó que se volviera a montar en la camioneta y que lo siguiera, entonces el carro siguió la marcha y nos seguía la camioneta color vinotinto, entonces después que pasamos como 100 metros aproximadamente de fa garita de vigilancia de la urbanización Monterrey, donde comienza el Barrio las Clavellinas, el carro se detuvo bruscamente y uno de tos sujetos que estaban en el carro le dijo a otro AHÍ ESTA, ESE ES", seguidamente la persona que estaba apuntándonos, le paso la pistola al que manejaba, quien bajo el vidrio de la puerta del copiloto y efectuó varios disparos, de inmediato arrancó el vehículo a alta velocidad, luego como a los 5 minutos, el piloto realizó una llamada por teléfono, supongo que al sujeto o los sujetos que iban en la camioneta vinotinto y le indicaba que se iba a meter por tazón, después como a los 20 minutos, presumo que ya íbamos por Tazón, el sujeto que manejaba realizó otra llamada telefónica y le preguntaba a su interlocutor, si a la persona que le disparó muerta, después que trancó la y llamada, le dijo al otro malhechor dentro del carro, de manera armónica y celebrando YA ESTA LISTO, SI MATAMOS AL CHAMO, ESA BRUJA YA ESTA MUERTA", continuando con el trayecto en el vehículo, el piloto recibió otras llamadas, siempre comentaba con quien hablaba por teléfono que manejara con precaución porque lloviendo y no habían policías en la calle, de igual manera el sujeto que en la posterior del vehículo conversaba con nosotros y nos decía que había matado a esa persona, porque esa persona había matado a su hermano recientemente, que no nos preocupáramos por el carro que lo necesitaban solo para matar a su culebra, que luego nos iban a llamar para informarnos donde iban a dejar el vehículo, acto seguido el piloto manifestó que nos iban a dejar en Parque Caiza, pero el otro individuo le dijo que siguiera hasta Guarenas, entonces cuando íbamos a la altura del Hotel Puerta del Este, el conductor tomo un retorno hacia Caracas, se orillaron y el sujeto que iba en la camioneta, se el VARIS nuevamente, nos bajaron del carro y se marcharon; después logramos conseguir un taxi, quien nos llevó hasta Baruta allí me dirigí a la Policía, a fin de denunciar lo ocurrido, ellos me escucharon y me indicaron que me dirigiera a esta sede, ya que era quien llevaba la averiguación, así mismo el día de hoy me dirigí a ¡a División de Investigaciones de Vehículos, donde formule la denuncia del carro y de varias pertenencias que se encontraban dentro de él, es todo" FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA: ¿Diga usted, conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Nos interceptaron en el sótano del edificio Cachamay, ubicado en la Urbanización Monterrey, Municipio Baruta, Estado Miranda a las 11:40 bofas de la noche aproximadamente del día de ayer 15-10-2012 y el hecho en que él sujeto desconocido que manejaba el vehículo donde nos mantenían sometidos efectuó los en contra de otra persona ocurrió como a 100 metros aproximadamente de la de vigilancia de la urbanización Monterrey, adyacente al comienzo de! Barrio las Clavellinas, Municipio Baruta, Estado Miranda, a las 11:50 horas de la noche aproximadamente del día 15-10- 2012" SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista o trato a la persona que resultó inerte en el hecho que se investiga? CONTESTO: "No" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a parte de la persona que resultó fallecida, otra haya resultado lesionada? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos flliatorios y características físicas de las personas autoras del hecho que nos ocupa? CONTESTO; "El sujeto que conducía el vehículo era de tez trigueña, contextura delgada, 1.75 de estatura aproximadamente, 23 años de aproximadamente, cabello corto, negro, crespo, de color castaño, portaba como vestimenta suéter color negro, pantalón tipo jeans de color oscuro, el que en la parte posterior del vehículo, junto a nosotros, solo pude que era de tez morena, contextura delgada, de 1.75 de estatura, de 22 años, con marcas de acné en la y nariz larga y achatada, no le pude ver el cabello porque tenía suéter con capucha, también vestía pantalón oscuro, el sujeto que iba en la camioneta vinotinto era moreno, delgado, de 1.80 de estatura, más o menos 24 años, cabello corto, ondulado, color negro, vestía franelilla color blanca y pantalón tipo blue jeans" QUINTA ¿Diga usted, Los sujetos en mención llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: "El conductor le decía al otro sujeto ALEX" y también "CHIVACQA" y este a su vez te decía a! conductor "JOSELO", y cuando llamaba al que estaba en el vehículo color vino tinto fe decía RICHARD" SEXTA: ¿Diga usted, una vez que su persona y la ciudadana MARÍA VARGAS, fueron desembarcados del vehículo en referencia, tiene conocimiento a donde se dirigieron los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Bueno cuando el conductor hablaba por teléfono en una oportunidad escuché que dijo DE AQUÍPA LA CASA DE ALEX, PAL GUARATARO"" ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de tos hechos investigados? CONTESTO: "No" OCTAAV ¿Diga usted, en el Edificio Cachamay o en la garita de la Urbanización Monterrey, existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No" NOMINA: ¿Diga usted, el vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, color NARANJA, SBH46M, alguna característica que lo diferencie de otro del mismo año, modelo y color? CONTESTO. "No" DÉCIMA: Diga usted, las características del vehículo tipo camioneta, que seguía a vehículo en el cual se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo vi que era una camioneta, color oscuro, creo que vinotinto o azul, tipo VANS, marca MITSUBISHI" usted, cuantas personas abordaban el vehículo antes mencionado? CONTESTO: NO sé, solo vi a uno, quien luego cuando nos dejaron en Guarañas abordo el YARIS" DECIMA SEGUNDA; ¿Diga usted, a del vehículo, que otra pertenencia le fue despojada? CONTJSTO: "Un teléfono BLACKBERRY, modelo BOLO 5, negro, número 0424-463,24.29, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GAIAXY, negro, número y otro teléfono celular, color negro, no recuerdo la marca, el modelo ni su número" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO es todo".

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha martes 16 de octubre de 2012, realizada por la ciudadana MICHEL GARCÍA, en la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en los siguientes términos:

"…Es el caso que por medio vecinos y amigos que no quiero identificar, porque sienten temosa futuras represalias, tengo conocimiento que los autores del homicidio de mi hijo LUIS ARENAS, son unos azotes del Barrio las Clavellinas y San Pedrito de Baruta, llamados JOSE RAMOS, "JOSELO", MAIKOL ALEX y CHIVACOA" y RICHARD, de igual forma dijeron que el día 15-10-2012, corno a las 11:00 horas de la noche, dichos sujetos se robaron un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, color NARANJA, donde tenían secuestradas a dos personas, pasaron por la entrada a! Barrio las Clavellinas y desde el vehículo dispararon en contra de mi hijo, dejándolo sin vida y a su vez lesionado a una muchacha que se encontraba en las adyacencias del lugar; así mismo las personas que me están colaborando me aportaron los números telefónicos de esos delincuentes, el "JOSELO" es 0412-566.69.90 y el de "ALEX" 04128064581 es todo" SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato a los sujetos mencionados como RAMOS, alias "JOSELO", MA1KOL apodado "ALEX ó CHIVACOA" y CONTESTO: "Conozco de vista a JOSELO y ALEX. va que son los delincuentes que dominan en el Barrio San Pedrito, donde siempre andan armados y sometiendo a la gente sana e inocente" ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios, características físicas y ubicación de los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "Desconozco sus datos, JOSELO es de tez trigueña, contextura delgada, 1,70 de estatura aproximadamente, 23 años de edad aproximadamente, cabello corto, color negro, tipo ondulado, y ALEX es de tez morena' clara, contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, de 23 de edad, cabello corto, cloro negro, tipo ondulado, nariz larga, ellos ser ubicados en el Barrio San Pedrito de Baruta" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona resultó lesionada en el hecho investigado? CONTESTO: "No" CUARTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados estén involucrados en otras averiguaciones por de Homicidio? "Bueno dicen que JOSELO ya lleva varios muertos era Pedrito y ALEX a! parecer mató a una mujer en Catia" QUINTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; "No".

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de 2º siguientes:

"Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: J-045.060, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y Contra la Libertad Individual, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jesús FERNANDEZ y el Agente de Investigaciones Michael GUARAMATO, en la unidad P-30-966, hacia la Gerencia de Seguridad del la empresa de Telecomunicaciones Digitel, ubicada en la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, estado Miranda, con la finalidad de solicitar información relacionada con las líneas telefónicas números 0412-806-45-81 y 0412-566-69-90, presumiblemente pertenecientes a dos sujetos mencionados en actas anteriores con los apodos de Alex y Joselo, quienes posiblemente, según información aportadas por testigos, sean los autores materiales del hecho que se investiga. Una vez en ¡a instalaciones de la mencionada empresa, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el Especialista Sénior de Prevención y Control Raúl VEGAS, a quien le solicitamos información referente a las líneas telefónicas antes mencionada y por tratarse de una diligencia urgente y necesaria, nos hizo entrega en formato digital, de los datos personales y relación de llamadas (entrantes y salientes) desde el día 10/10/2012 hasta el día 20/10/2012, de la línea telefónica número 0412-806-45-81, quedando pendiente los datos y relación de llamadas de la línea telefónica número 0412-566-69-90. Obtenida la referida información nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de este Despacho, donde le informamos a los Jefes Naturales sobre la diligencia realizada y dejamos constancia de la misma.

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes:

"Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: J-045.060, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y Contra la Libertad Individual, encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a realizar un análisis minucioso a la información recabada en la empresa de Telecomunicaciones Digitel, relacionada con la línea telefónica número 0412-806-45-81, la cual se encuentra a nombre de: Maikol Alexander ABED JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.783.937, dirección de residencia imprecisa, número telefónico alterno 0412-200-28-41. Para efectuar dicho análisis, se tomó como referencia el día, las horas y las direcciones relacionadas con la comisión de los diferentes hechos punibles que se investigan (Lunes 15/10/2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, estado Miranda y zonas aledañas), logrando determinar lo siguiente: 01).-"Que la persona que portaba el teléfono a través del cual era utilizada la línea antes mencionada, se encontraba entre las 03:58:11 pm y 09.00:30 pm, en las adyacencias de las "Esquinas Pepealeman a Cosecha, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital", donde recibió diferentes llamadas entrantes desde las líneas telefónicas números: 0212-310-44-91, 0412-566-69-90, 0212-878-27-89 y 0412- 913-63-61"; 2).- "A las 11:48:27 pm, (48 minutos después de ocurrir el hecho) la persona que portaba el teléfono a través de! cual era utilizada la línea sometida a estudio, recibió una llamada cual ambas líneas se encontraban en las adyacencias de! sector "Las Mayas, Parroquia Las Mayas, Caracas, Distrito Capital", lo cual trae como hipótesis que las personas que manipulaban ambos teléfonos se trasladaban juntos por el mismo sector; 3).- "A las 12:39:03 am, (Una hora con treinta y nueve minutos después de ocurrir el hecho), la persona que portaba el teléfono a través de! cual era utilizada la línea analizada, recibió un mensaje de texto desde la línea número 0412-913-63-61, para ese momento la persona que utilizaba la líneas estudiada, se había trasladado hasta las adyacencias de! sector "Asentamiento campesino F, Agrario Maturín, Cancagüita, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, estado Miranda", lo cual trae como hipótesis que ésta persona realizó un recorrido en sentido a la Autopista Petare-Guarenas, lo cual coincide con lo manifestado por las victimas del presente caso, que fuero objeto de! Robo de su Vehículo, quienes indicaron haber sido abandonados cerca del Hotel Puerta del Este, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda y 4).- "Que a través de los cruces de llamadas analizados en la línea telefónica número 0412-806-45-81, perteneciente al sujeto apodado "Alex", se determinó de igual forma, que entre la mencionada línea y la línea número 0412-566-69-90, perteneciente a un sujeto apodado "Joselo", mantenían comunicación constante por medio de llamadas telefónicas y mensajes de textos, en los días previos al hecho, el día del hecho y los días posteriores al hecho, por lo que es fácil dilucidar, que entre ambos sujetos siempre ha existido un contacto directo y no se descarta la participación o la presencia de ambos al momento de ocurrir el hecho delictivo que nos ocupa. (SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE, LA CANTIDAD DE TRECE 13 FOLIOS ÚTILES, CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA TELEFÓNICA NÚMERO 0412-806-45/81, DESDE EL DÍA 10/10/2012 HASTA EL DÍA 20/10/2012), es todo".

12.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes:

"Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales identificadas con el número J-045.060, instruidas por la comisión de uno de uno de los delitos Contra Las Personas, Contra La Libertad Individual y Tipificado en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Homicidio, Lesiones, Secuestro y Robo de Vehículo), me trasladé en compañía de los funcionarios, Sub. Inspector Danilo ARTEAGA y Agente de Investigaciones Michel GUARAMATO, a bordo de vehículo particular, hacia el barrio E! Guarataro, Municipio Libertador, con la finalidad de realizar labores de investigación, orientadas a obtener información relacionada con la identificación plena de un sujeto mencionado en actas anteriores con el nombre de Alex, alias "CHIVACOA", así mismo verificar si el referido ciudadano posee algún vehículo automotor, ya que éste guarda relación con la presente causa, una vez en el lugar realizamos un trabajo de inteligencia, a través del cual logramos obtener información de varios vecinos de la zona, quienes no quisieron aportar datos relacionados con su identidad por temor a futuras represalias en su contra o en contra de sus familiares, no obstante manifestaron que el referido ciudadano es un "azote en el barrió"; que se la pasa con otros sujetos oriundos del Municipio Baruta, conocidos con los seudónimos de "JOSELO" y "RICHARD"; quienes se autodenominan "LOS BARUTEÑOS y que e se refugian en una vivienda ubicada en al callejón la línea de ese mismo barrio, lugar donde habita alias "CHIVACOA", de la misma forma una de las personas que nos aportó la dirección, nos indicó qu6 si referido sujeto está involucrado en un caso de homicidio, en el cual le ocasionaron la muerte a una ciudadana en el barrio Nuevo Horizonte, Municipio Libertador y que por eso se está escondiendo en esa zona, también indicó que ha visto a los integrantes de la referida banda en varios vehículos, entre los que nos mencionó uno clase CAMIONETA, marca MITSUBISHI, de color AZUL OSCURO y un vehículo marca TOYOTA, de color NARANJA. Por otra parte la persona nos señaló la vivienda donde presuntamente se refugian los sujetos, en tal sentido decidimos trasladarnos hasta la misma, una vez allí tocamos las puertas y luego de una breve espera fuimos atendidos por un adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de este Despacho y de exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera. Stivenson ABED (Los demás datos de identificación se anexan en una planilla, para uso exclusivo del fiscal del ministerio público, de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 3o, 4o, 7o 99y 21° de la ley de protección a testigos, victimas y demás sujetos procesales), el mismo manifestó ser hermano del ciudadano requerido, así mismo indicó que éste no se encontraba para el momento, motivo por el cual le solicitamos información relacionada con la identidad de su hermano, refiriendo el adolescente que el mismo responde al nombre de Maikool Alexander ABED JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05/03/1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio Nuevo Horizonte, Municipio Libertador, número de teléfono 0412-806- 4581, cédula de identidad V-26.783.937, motivo por el cual le solicitamos la colaboración al adolescente para que nos indicara la ubicación exacta de la residencia de su hermano en el barrio Nuevo Horizonte, indicando desconocer el sitio, razón por la cual le pedimos la colaboración a nuestro interlocutor para que hiciera entrega de una boleta de citación a su mencionado hermano, indicando no tener inconveniente alguno, por lo que se le realizó i a entrega de la citación en referencia. Acto seguido f decidimos trasladarnos hacia La Sub. Delegación Oeste, con la finalidad de confirmar la información suministrada por uno de los vecinos de la zona verificar si por ante ese Despacho se instruye alguna averiguación en la que aparezca mencionado el ciudadano Maikool Alexander ABED JIMÉNEZ, cédula de identidad V-26.783.937, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Despacho, fuimos atendidos por el funcionario, Agente de Investigaciones Jorriano ZAMBRANO, quien labora en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, realizó una búsqueda en los archivos físicos y digitales llevados por esa oficina, luego de una breve espera el mismo nos informó que el ciudadano en cuestión guarda relación con las actas procesales identificadas con el número 1-716.293, iniciadas por la Sub. Delegación Oeste por la comisión de delito de homicidio, donde figura como víctima una ciudadana de nombre Cecil Stephany LÓPEZ AGUILAR, de 22 años de edad, cédula de identidad V-17.729.937 (occisa) y como investigados: 1- Mahicool Alexander ABED JIMÉNEZ, cédula de identidad V-26.783.937, alias "EL CHIVACOA". 2.- José Alfredo PARRA RIVERO, cédula de identidad V-18.529.147, alias "ALFREDITO" 3.- "CABEZA DE HUECO" 4.- "EL MENOR JONATHAN" 5 - "EL RICHITA" y 6-"CHlNO PAPELÓN", de la misma forma nos indicó que la Fiscalía 61° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es quien conoce de la causa, en ese mismo orden de ideas nos informó que alias "EL CHIVACOA" se encuentra SOLICITADO por la comisión del referido delito, según oficio identificado con el número 954-11, emanado por el Juzgado 32° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 2011 y nos entregó copia fotostática del mencionado oficio. Seguidamente decidimos retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de dejar constancia en actas e informar a la Superioridad acerca de la diligencia policial realizada Consigno mediante la presente la copia fotostática de la orden de aprehensión de alias EL CHIVACOA, todo"...

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes:

"Dándole continuidad a las Actas Procesales J-045.060, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas la Libertad Individual y contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), y encontrándome en la de esta Oficina, me dispuse a ingresar en el Sistema de Investigación e información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar e! ciudadano de 24 años de de nacimiento 05-03- 1988, cédula de V-26.783.937, quien funge como investigado en la presente causa una vez introducidos los datos arriba descritos en el mencionado sistema, arrojó como resultado que el mismo no presenta registros policiales; luego de haber obtenido esta información, procedí plasmar en la presente acta de investigación pena!, la diligencia efectuada es todo...

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Esto) del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguientes:

"Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió Mamada de una persona con un timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el barrio Nuevo Horizonte, calle La Parada, vía pública, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, se encontraban un grupo de sujetos portando arma de fuego y mantienen en zozobra a la comunidad de dicho sector, se le notificó a los jefes de este Despacho, quienes ordenaron se constituyera comisión y se verificara dicha información, y siendo las 01:30 horas de la tarde en compañía de los funcionarios Inspector Yhulman ORTIZ, sub. Inspectores Daniel MORALES, Cesar ALZURU y Agente de Investigación Carlos MENDOZA, a bordo de la unidad P-30.195, nos trasladamos dicho sector a objeto de verificar dicha información, una vez en la supra mencionada dirección, donde luego de realizar varios recorridos por el referido lugar, observamos un grupo de sujetos quienes al notar la comisión policial, tomaron una actitud evasiva y emprendieron veloz huida, motivo por el cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, iniciándose una persecución arrojando como resultado la aprehensión de! ciudadano: JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 18-04-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Monte Rey, sector San Pedrito, casa sin número, Barata, Municipio Baruta, estado Miranda, teléfono de ubicación 0212-882.09.86, celular 0412-566.69.90, titular de la cédula de identidad V-20.327.962, por lo que amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 117° Ejusdem, de las normas de actuaciones policiales, se le procedió a realizar la revisión corporal al referido ciudadano, practicada por el funcionario Agente de Investigación Carlos MENDOZA, no encontrándole ninguna evidencia de intereses criminalístico, por lo que se procedió a trasladar a este Despacho a fin de verificarlo antes el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL); una vez en esta sede, me trasladé a la Sala de Operaciones, a fin de verificar el número de cédula de dicho ciudadano, arrojando que el ciudadano en cuestión, no presenta registro ni solicitud alguna. Seguidamente el Inspector Yhulman ORTIZ, procedió a realizar llamada radiofónica al Eje Este, a fin de verificar si el ciudadano en mención se encuentra mencionado en algún expediente instruido por ante esa oficina, por cuanto este manifestó residir en el este de la ciudad, siendo atendido por el funcionario Agente Michel GUARAMATOS, credencial 34.373, quien luego de unos minutos e indagar en los libros de causas llevados antes esa oficina, el mismo informó que dicho ciudadano se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales J-045.060, instruido por ante ese Despacho., por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIOS); de fecha 15-10-2012, donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondía a! nombre de: Luis Alfredo ARENAS GARCÍA, cédula de identidad V-23.073.691, hecho ocurrido en: Urbanización Monte Rey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Baruta, Municipio Baruta, estado Miranda, motivo por el cual se le informó a los jefes de este Despacho, quienes ordenaron que el ciudadano fuese entregado en calidad de detenido a una comisión del Eje Este, a fin que sea presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. Es todo.

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la División de investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, en los siguientes términos:

"Encontrándonos en la de Despacho y siendo las 03:20 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de del funcionario Ortiz adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios "Eje Oste", informándome que en la de su Despacho se encontraba retenido preventivamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, de nacionalidad de 22 artos de edad fecha de nacimiento 18-04-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Monte rey. Sector San Pedríto, casa sin número V-20.327.962, solicitando que verificara si dicho ciudadano se encontraba inmiscuido en alguna averiguación penal llevada ante esta Oficina, por cuanto el mismo reside en el de Ciudad, cuya jurisdicción corresponde a este Despacho, por ello me dirigí a la Saía de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, donde procedí a realizar una minuciosa búsqueda en los libros de control llevados por ante esa Oficina, donde luego de darles lectura, pude constatar que el ciudadano en cuestión en compañía de los ciudadanos apodado y CHIVACOA de 24 años de fecha de nacimiento 05-03-1988, de identidad V- y RICHARD (POR IDENTIFICAR), fungen como investigados en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura J-045.06Qf iniciadas por este "EJE", por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO- LESIONES), Contra la Libertad Individual y contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), donde figuran como víctimas 1. ALFREDO ARENAS GARCÍA, de 17 años de edad, de nacimiento 02-03-1995, cédula de identidad V-23.073.691 (OCCISO), 2. KATIUSKA GARCÍA BRITO, de 20 años, de nacimiento 06-11-199, cédula de (LESIONADA), 3, WARGAS Meléndez de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1998, cédula de identidad V-19.618.725 y 4, LORENTENRIQUE GÓMEZ SALEH, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1988, cédula de V-17.930.481, hecho ocurrido en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, Estado Miranda, a las 11:40 horas de la noche aproximadamente de! día 15-10-2012; motivado a Lo antes expuesto y previo conocimiento de! SUB-COMISARIO DUGARTE, Jefe del Área de Investigaciones de esta Oficina, me trasladé sin dilación alguna, en compañía del funcionario Jesús FERNANDEZ, a bordo de las Unidad 3-0314, portando móvil de comunicación número 993, la Sede de la División de Investigaciones de Homicidios "Eje Oeste", ubicada Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de retirar a! ciudadano Detenido; una vez en dicho "Eje", fui atendido por el funcionario INSPECTOR Yhulman ORTIZ, quien me hizo entrega del ciudadano detenido, según memorándum sin número de fecha 25-10-2012, así mismo me notificó que funcionarios adscritos a ese Despacho, el día de hoy, en horas tempranas, practicaron la aprehensión al ciudadano MAHICOOL ABED, quien también funge como Investigado en la presente averiguación, por cuanto el mismo se encontraba por el Juzgado 32° de Primera Instancia en Funciones de Control de! Área Metropolitana de Caracas, según Oficio número 954-11, de fecha 05-09-2011, emanado de dicha entidad Judicial, el cual guarda relación con el expediente 32013,209-11, quien será puesto a la orden de dicho tribunal, accediéndonos copias fotostáticas de las actuaciones de dicha aprehensión, conjuntamente con e! ciudadano detenido, informándole al respecto al SUB-COMI5ARI0 Jefe del Área de investigaciones de este Despacho, quien luego de tener conocimiento de! procedimiento realizado, indicó que e! referido ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de Guardia ante la oficina de Flagrancia de! Palacio de Justicia por lo que se procedió a leerle sus respectivos Derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el artículo 49° ordinal 5o de la DE LA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de igual manera fue impuesto de! articulo del y se le dio ingreso como detenido; consecutivamente, amparado en el Artículo 284° del Código Orgánico y se te dio ingreso como detenido; consecutivamente, amparado en el Artículo del Código Orgánico Penal, se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía 27° de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo atendido por el Doctor HEIKER CAPIONE y a la Fiscalía 1110 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente siendo atendido por la Doctora GONZÁLEZ, a quienes se le notificó del procedimiento realizado, de igual manera e! ciudadano aprehendido fue verificado ante nuestro Sistema de investigación e Información Policial, arrojando como resultado que no presenta Historial Policial; consigno mediante la Planilla de Derechos del imputado, firmados por el ciudadano aprehendido, copias fotostáticas de las actuaciones de (a aprehensión del ciudadano MAH1CGOL ABED, por parte de funcionarios adscritos al Eje Oeste" de la División de investigaciones de Homicidios, es todo cuanto tengo que informar.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de agosto del año 2012, suscrita por funcionarlos adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

(…) Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital lugar donde logramos avistar a un sujeto quien al notar la presencia de !a comisión tomó una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo una veloz huida motivo por el cual se realizó una persecución tras dicho 'Ciudadano, procediendo abordarlo, donde plenamente identificados como funcionarios policiales y con la previsiones del caso el funcionario el Agente de Investigaciones MENDOZA Carlos y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana GARCÍA Jonathan procedieron a realizarle la revisión corporal a dicho sujeto basándose en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Pena!, siendo infructuosa la localización de alguna evidencia física de interés criminalísticas, seguidamente el antes descrito se identificó a la comisión como ABEB JIMÉNEZ, Maikool Alexander, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/03/1988. Estado civil Soltero, profesión u oficio: Indefinida. Titular de la Cédula De Identidad V-26.783.937, residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, calle la Parada, casa sin número, ubicada frente a la parada de los carros. Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL). los posibles registros y solicitudes que puedan presentar el supra mencionado, luego de una breve espera se pudo conocer que el mismo no presenta registro policiales ni solicitud alguna, posteriormente fuimos abordados por vanos moradores de la referida zona quienes nos quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, más sin embargo nos aclamaban que trasladáramos a dicho ciudadano hasta la sede de esta oficina debido a que dicho ciudadano era apodado "El Chivacoa", y que el mismo en el mes de diciembre del año 2010 en compañía de otro sujeto le dieron muerte a una joven en el Barrio Gramoven sector de Vista Hermosa, parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, dentro de un colectivo público Motivo por el cual procedimos a notificarles a ¡os jefes naturales de esta oficina sobre e! procedimiento practicado, quienes nos indicaron que nos trasladáramos a nuestro despacho en compañía del sujeto señalado, a fin de verificar dicha información Una vez en la sede de esta oficina me traslade al Departamento de Análisis y Seguimiento de Información, siendo atendido por el funcionario Agente de Investigación ZAMBRANO Jordano, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia en dicho Departamento, procedió a verificar ante el libro de control y registro de casos llevados por ante este despacho, me informo que efectivamente existía un caso iniciado en el mes de diciembre de! año 2010 donde figura como Victima una ciudadana quien en vida respondía al nombre de LÓPEZ AGUÍLAR. Ceci! Stephanv (Occisa) de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-17.729.937. Hecho ocurrido en el Barrio Nuevo Horizonte, sector Vista Hermosa, vía publica. Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital en horas de la mañana Dándosele inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-716.293 instruidas por ante esta oficina, por la comisión de uno de los Delitos contra Las Personas (Homicidio), iniciado en fecha 27 de diciembre de 2010, donde, donde figuran como investigados 1.- ABEB JIMÉNEZ, Mahicool Alexander. apodado "El Chivacoa". de 24 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad V-26.783.937, 2.- PARRA RIVERO, José Alfredo apodado "Alfredito", de 23 años de edad titular de la cédula de identidad V-18.529.147, otros apodados 3.- Cabeza de Hueco, 4.- El Menor Jonathan, 5.- El Richita y 6.- Chino Papelón por identificar. Siendo remitida dicha causa a la Fiscalía 61° del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2011, así mismo reposa copla del oficio 954-11. de fecha 05-09-2011, emanado del Juzgado 32° de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde ordenan "LOCALIZAR y CAPTURAR' al ciudadano ABEB JIMÉNEZ, Maikool Alexander, apodado "El Chivacoa", de 24 años de edad. Titular De La Cédula De Identidad V-26.783.937, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), según expediente 32C-13.209-11 Motivo por el cual se procedió a la aprehensión inmediata del citado ciudadano, leyéndole sus Derechos consagrados en el articulo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° con Vigencia anticipada según lo establecido en la disposición fina! 2da del Código Orgánico Procesal Pena!, publicada en gaceta oficial número 6.078 extraordinario del 15/06/2012. Acto seguido procedí a efectuarle llamada telefónica a! abogado SERGIO HERNÁNDEZ, Fiscal Sexagésimo Primero (61°) de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene conocimiento de la causa, a fin de participarle de! procedimiento practicado, dándose por notificado. Mediante la presente acta consignó Derechos del Imputado, impreso del Sistema de Investigación Policial así como copia de la orden de Aprehensión número 954-11 de fecha de septiembre 2011 Es todo.

De los elementos de convicción transcritos se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de que según investigación llevada por ese cuerpo de investigaciones el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS en compañía de los ciudadanos apodado el CHIVACOA de 24 años de fecha de nacimiento 05-03-1988, de identidad V- y RICHARD (POR IDENTIFICAR), fungen como investigados en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura J-045.06Qf iniciadas por el Eje Este, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO- LESIONES), Contra la Libertad Individual y contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), donde figuran como víctimas 1. ALFREDO ARENAS GARCÍA, (OCCISO), 2. KATIUSKA GARCÍA BRITO, 3, WARGAS Meléndez y 4, LORENT ENRIQUE GÓMEZ SALEH, hecho ocurrido en la Urbanización Monterrey, frente al pasaje Las Clavellinas, vía pública, Municipio Baruta, Estado Miranda, a las 11:40 horas de la noche aproximadamente del día 15-10-2012; hecho en el que resulto muerto el ciudadano LUIS ALFREDO ARENAS GARCIA, por múltiples impactos de bala, causados por unos ciudadanos que se aproximaron a bordo de un Yaris color naranja a las inmediaciones donde este se encontraba y quienes sin mediar palabras accionaron un arma de fuego contra su humanidad; posteriormente se apersona la progenitora del occiso al lugar de los hechos quien informó que su hijo había sido amenazado de muerte por un ciudadano apodado San Pedrito, manifestando conocer el lugar de residencia de este ciudadano, manifestando posteriormente que sus vecinos le informaron que los autores del homicidio de su hijo, son unos azotes del Barrio las Clavellinas y San Pedrito de Baruta, llamados JOSE RAMOS, "JOSELO", MAIKOL ALEX y CHIVACOA" y RICHARD, quienes le manifestaron que el día 15-10-2012, dichos sujetos se robaron un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, color NARANJA, donde tenían secuestradas a dos personas, pasaron por la entrada del Barrio las Clavellinas y desde el vehículo dispararon contra el ciudadano LUIS ARENAS GARCIA.

En el transcurso de la investigación, consta en actas que los funcionarios a cargo de la misma retuvieron preventivamente al hoy imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS RAMOS, por cuanto se encontraba inmiscuido en dicha averiguación penal.

Hechos éstos que subsumió el Juez de Primera Instancia, en las disposiciones legales que regulan los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, calificación jurídica que hasta la presente etapa procesal, se encuentra ajustada a derecho, tomando en consideración que en el presente caso se configuran los elementos de los tipos penales referidos, toda vez que de las actuaciones cursantes al presente cuaderno de incidencia se desprende que los hechos descritos en el acta policial y narrados por las víctimas en sus entrevistas, se subsumen dentro de los supuestos de hecho recogidos en las normas que tipifican tales tipos penales, a saber, el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, “(…), con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en l curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos (…),”, articulo 174 del Código Penal “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal” y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro”.

Subsunción de los hechos que considera esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, habida cuenta que el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS apodado “JOSELO”, en compañía de un sujeto apodado ALEX, el día 15 de octubre de 2012 por medio de violencia y amenazas de muerte sometieron a una pareja que se encontraba en un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, color Naranja, a quienes los obligaron a tripular la parte trasera de dicho vehículo, apoderándose del mismo, emprendiendo veloz marcha hasta el sector de las clavellinas donde se encontraba el ciudadano LUIS ALFREDO ARENAS GARCIA, junto a dos muchachas, quienes al llegar al lugar sin descender del vehículo automotor, específicamente el ciudadano JOSE RAMOS efectúo múltiples disparos contra la humanidad del ciudadano LUIS ALFREDO ARENAS GARCIA, logrando darle muerte al mismo, retirándose inmediatamente del lugar, tal como lo sustenta las actas policiales, las actas de entrevista tomadas a los ciudadanos KARI GARCIA, YORLENYS REINA, MARIA VARGAS, MICHEL GARCIA y ENRIQUE SALEH así como las experticias practicadas por los organismos correspondientes.

Ahora bien, en lo tocante a la disconformidad de los recurrentes con respecto a los tipos penales precalificados por el representante del Ministerio Público y acogidos por el Tribunal en los pronunciamientos dictados en la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca esta Alzada que dicha calificación jurídica es provisional, de modo tal, que la misma puede ser modificada una vez finalizada la fase de investigación, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 52 del 22 de febrero de 2005, en la que se expresó lo siguiente:

“…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”

Ahora bien, en lo tocante al cumplimiento del requerimiento exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la decisión recurrida, advierte este Colegiado que de la decisión impugnada se desprende las razones en virtud de las cuales el Tribunal de Control consideró la existencia en el caso bajo análisis de una presunción razonable del peligro de fuga, la cual sustentó en la pena que podría llegar a imponerse, toda vez que los delitos imputados contempla una pena superior a los 10 años en su límite máximo, así como en la magnitud del daño causado tomando en cuenta los bienes jurídicos tutelado en la norma que regulan los tipos penales imputado.

Evidenciándose de lo expresado que en el caso bajo análisis se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que en mérito de las razones que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, este Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A, Defensora Pública Octogésima (80º) en Materia Penal con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, “mediante el cual el Tribunal Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad según lo dispuesto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e l articulo 174 del mismo Código y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo”. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)


LA JUEZ, EL JUEZ,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-*
Exp. Nro. 2012-3625