REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3070-12 (As)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NELSON BEOMON HERNANDEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 17/09/12, a cargo del Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en la que Condenó al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 17/09/12, según el Acta de Juicio Oral y Público que consta en el folio 97 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 01 de Noviembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 141 de del cuaderno de apelación, correspondiente al noveno día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 152 del precitado cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NELSON BEOMON HERNANDEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 17/09/12, a cargo del Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en la que Condenó al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

La DRA. ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NELSON BEOMON HERNANDEZ, interpone su escrito de apelación en fecha 01 de Noviembre de 2012 y la DRA. REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, Fiscal Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en fase intermedia y de juicio oral, consigna ante este Superior Despacho, en fecha 28 de Noviembre de 2012, escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, quedando notificadas ambas partes de la decisión del texto integro de la sentencia por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/10/12, es por lo que esta Alzada admite la contestación del recurso de apelación interpuesta por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal (68º) Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano NELSON BEOMON HERNANDEZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 17/09/12, a cargo del Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en la que Condenó al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA




EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N°: S4-3070-12 (As)
MM/CMT/AHM/LH/aa