REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º


CAUSA Nº 3286-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578,en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano RAMIRO GARCIA, en el que alega presuntas violaciones de sus derechos fundamentales relativos a la tutela judicial efectiva, la libertad personal, Debido Proceso, a la salud, la familia, protección de la maternidad, al trabajo y educación, consagrados en los artículos 44, 26, 49, de conformidad con los artículos 26, 44, 49, 75, 76, 83, 89 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las normas procedimentales establecidas en los artículo 8, 9, 250 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presunción de inocencia, afirmación de libertad, que la persona quedara en libertad transcurrido los 30 días sino existe acusación y derecho a gozar de una caución juratoria, todas originadas de la decisión emitida por el citado órgano jurisdiccional de fecha 04 de diciembre de 2012 y específicamente como lo sostiene el accionante, que a la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad que no se ha ejecutado, transcurriendo hasta el día 12 de diciembre de 2012, cuarenta (40) días sin que el Ministerio Público haya presentado acusación, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo, observa lo siguiente:
I
FUNDAMENTOS DEL AMPARO
A los folios 54 al 80 del expediente, cursa escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578,en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad no se ha ejecutado y no existe acusación por parte del Ministerio Público, aduciendo lo siguiente:

“…En fecha dos de noviembre de 2012 se celebro (sic) audiencia de presentación…en la cual el Ministerio Público le imputo (sic) a mi representada la comisión del delito de fraude…LA VINDICTA PUBLICA SOLICITO (sic) medidas cautelares sustitutivas a su favor, es decir que esta (sic) pidió que mi representada fuera JUZGADA EN LIBERTAD…dicto (sic) TRES medidas cautelares sustitutivas a favor de mi defendida las cuales son presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario superior a una determinada cantidad de unidades tributarias fijadas por el juzgado en dicha audiencia…se presentaron cuatro fiadores, con sus respectivas cartas de trabajo, buena conducta y residencia y los mismos fueron rechazados por el Tribunal, sin fundamento serio, SIN NI SIQUIERA HABERSE LLAMADO O VERIFICADO DE ALGUNA MANERA LAS CARTAS DE TRABAJO y en razón de ello para el día de hoy mi representada tiene CUARENTA DÍAS (40) PRIVADA DE LIBERTAD…Entre los recaudos se presentaron constancias de los Fiadores de no tener antecedentes penales de fecha 23 de noviembre de 2012…con las cuales se acredita su buena conducta y que para ser otorgadas se tuvo que esperar varias (sic) días hábiles, estos documentos se solicitaron ante dicho Ministerio en virtud de que en el Registro Civil les informaron a los fiadores que no estaban otorgando Cartas de Buena Conducta para ser fiadores y que para ello se debían dirigir al Citado Ministerio a pedir la constancia de no tener antecedentes penales. El Juez de Control ignoro (sic) toda esta situación y rechazo (sic) los fiadores alegando que no se presento (sic) carta de buena conducta de los mismos. El día 6 de diciembre de 2012 se le presento (sic) al agraviante la Cartas (sic) de buena Conducta, requeridas por él, a los fines de que aceptara los fiadores, y para el día de hoy 12 de diciembre de 2012 mi representada sigue privada de libertad, sin que el Juez acuerde su libertad. En estas Cartas de buena conducta se aprecia que las mismas no son validas (sic) para tramitar fiadores situación por la cual se le había consignado al agraviante antes de presentar estas cartas, las constancias de no tener antecedentes penales de los fiadores…Por cuanto el Juez agraviante rechazo (sic) todos los fiadores que se les presentaron se le solicito (sic) en fecha 4 de diciembre de 2012 la revisión de la medida cautelar sustitutiva en lo referente a los fiadores y se le pidió sustituyera esta medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de fiadores por una caución juratoria…Se le expuso al juez agraviante que era una prueba de que mi representada debía gozar del beneficio de que se le otorgue una caución juratoria el hecho de que después de transcurridos 32 días de que se acordó la presentación de los fiadores, la misma no había presentado unos que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal, por lo que se hace necesario sustituir dicha medida por una caución juratoria…Se le manifestó que luego de 32 días el Tribunal debía apreciar que la medida…acordada no es de posible cumplimiento lo que hace que la misma se transforme en UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD INDEFINIDA, la cual a su vez es desproporcionada en relación a los hechos que nos ocupan y al delito imputado cuya pena en su límite máximo es de siete años por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal no existe Peligro de Fuga. El juez agraviante en fecha 4 de diciembre de 2012 dicto (sic) inconstitucional decisión…en la que rechazo (sic) los últimos fiadores presentados y rechazo (sic) la solicitud de sustitución de la medida cautelar de fiadores por una caución juratoria sin argumentar su decisión y en evidente violación de los derechos constitucionales de mi representada a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la familia a la protección de la maternidad, a la salud, al trabajo y a la educación consagrados en los artículos 26, 44, 49, 75, 76, 83, 89 y 102 de la Carta Magna…Esta decisión vulnera estos derechos constitucionales por cuanto la misma desconoce el derecho que tiene mi representada a una justicia imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, por cuanto se han rechazados los fiadores presentados sin argumentos serios, a la libertad personal en razón de que nadie puede estar privado de libertad mas (sic) de 30 días sin que exista una acusación en su contra, al debido proceso por cuanto se le desconoce a mi representada su derecho a la presunción de inocencia, a la afirmación de libertad, y a que se le aplique el contenido del artículo 250 del COPP en el sentido de que transcurridos 30 días sin que se presente acusación la persona quedara en libertad (sic), a la protección de la familia y la maternidad por cuanto al agraviante no le importa que mi representada sea madre de tres niños que dependen de ella exclusivamente y que quedaron prácticamente en estado de abandono uno de ellos actualmente enfermo…no justificándose acabar con la tranquilidad y estabilidad de una familia por los hechos que nos ocupan mas (sic) aun cuando mi defendida no se encuentra acusada, la decisión viola el derecho al trabajo de mi representada ya que tiene 40 días sin poder laborar para de esta manera poder mantener a sus hijos y a ella, viola el derecho a la educación ya que mi defendida estudia derecho en la Universidad Bolivariana…viola el derecho a la salud mental de mí representada ya que la misma sabe que el agraviante la tiene detenida sin argumentos de derecho validos (sic) y por ello se encuentra en una severa depresión que se agrava con el paso de los días. Vale destacar que antes de interponer el Amparo Constitucional se le pidió al Juez de Control la revisión de la medida cautelar de fiadores la cual fue rechazada agotándose entonces de esta manera la vía ordinaria para que se restableciera el derecho constitucional menoscabado de la libertad personal…AHORA BIEN EL HECHO ESPECIFICO POR EL CUAL NACE EL ARGUMENTO PARA INTERPONER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO…ES QUE MI REPRESENTADA TIENE PARA EL DÍA DE HOY CUARENTA DÍAS(sic)(40) DIAS PRIVADA DE SU LIBERTAD DESPUES QUE SE CELEBRO LA AUDIENCIA DE PRESENTACION SIN QUE SE HAYA PRESENTADO ACUSACION EN SU CONTRA Y POR ELLO DEBE QUEDAR EN LIBERTAD DE MANERA INMEDIATA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EL CUAL LE ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA SEGÚN DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL…En el caso de mi representada la misma merece mayor protección o por lo menos un trato igual al que se le haya dictado una medida privativa de libertad, y por ello DEBE QUEDAR EN LIBERTAD DE MANERA INMEDIATA en virutd de que contra ella NO SE PRESENTO(sic)ACUSACION DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A QUE SE DECRETARAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, NI SE PIDIÓ POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO UNA PRORROGA DE SU DETENCION, NI SE APELO DE LA DECISION TOMADA POR EL TRIBUNAL DE QUE FUERA JUZGADA EN LIBERTAD LA CUAL SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE FIRME…DE MANERA URGENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en la que se ordene LA INMEDIATA LIBERTAD DE MI REPRESENTADA dejándose en suspenso la medida cautelar de presentación de fiadores hasta tanto se resuelva el presente amparo constitucional y en vigencia la presentación periódica ante el Tribunales (sic) y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal…la posibilidad de que sea trasladada de la División de Captura del CICPC al INOF ya que así lo ordeno (sic) y lo ratifico (sic) el agraviante sin que mi defendida tenga una acusación en su contra…”.

II
ANTECEDENTES
Cursan en autos lo siguiente:
Escrito suscrito por el ciudadano JUAN GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, mediante el cual solicita revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad referente a los fiadores e interpone HABEAS CORPUS, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial. (Folios 1 al 6 del presente expediente).

Decisión de fecha 04 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano RAMIRO GARCIA, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual no acepta los fiadores presentados por la defensa, por no reunir los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de mandamiento de habeas corpus, declinando la competencia. (Folios 7 al 17 del presente expediente).

Escrito suscrito por el ciudadano JUAN GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS consignado ante esta Sala, mediante la cual ratifica la solicitud de mandamiento de habeas corpus y consigna marcado “A” designación y juramentación como defensor. (Folios 22 al 36 del presente expediente).

El día 28 de noviembre de 2012, la defensa realiza diligencia y presenta dos nuevos fiadores ante el Juzgado A quo. (Folio 38 y vuelto del presente expediente).

A los folios 39 al 50 del presente expediente, cursa constancias de buena conducta, residencia, referencias, carta de antecedentes penales, consignadas por la defensa ante el Juzgado de Instancia sus originales.

Mediante escrito manuscrito por la defensa de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, reconduce la solicitud de mandamiento de habeas corpus por acción de amparo constitucional. (Folios 51 al 53 del presente expediente).

Se dio cuenta y se designó ponente a la ciudadana Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se acordó requerir al accionante procediera a corregir las exigencias relativas a: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Folios 54 al 56 del presente expediente).

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2012 la defensa dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en consecuencia se procede a resolver sobre la admisión, en consideración a lo siguiente:

III
DE LA COMPETENCIA
De lo parcialmente trascrito, puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra la presunta violación de derechos constitucionales, derivadas de la decisión emitida por el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual negó los fiadores presentados por la defensa y específicamente como lo sostiene el accionante, que a la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad que no se ha ejecutado, transcurriendo hasta el día 12 de diciembre de 2012, cuarenta (40) días sin que el Ministerio Público haya presentado acusación, es decir, que se trata de una acción de amparo que debe ventilarse ante el superior jerárquico, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán).

De lo antes indicado, se concluye que la acción de amparo constitucional va dirigida contra una actuación de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el Máximo Tribunal, conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578, en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, contra el ciudadano RAMIRO GARCIA, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, además no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem; es por lo que acuerda ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional. En consecuencia se acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, adjuntando a los dos últimos compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

V
MEDIDA CAUTELAR
Solicita el accionante en su escrito, la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la exigencia de los fiadores impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2012, a favor de su defendida, amen que se encuentra en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y será trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina por instrucciones del A quo.

Esta Sala observa, que por cuanto la medida cautelar innominada peticionada está estrechamente relacionada con el punto a ser resuelto con la acción de tutela constitucional y que será decidido de manera expedita atendiendo a la brevedad de los lapsos a que refiere la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el trámite de la acción de amparo. Se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JUAN GARANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.578,en su condición de defensor de la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.501, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano RAMIRO GARCIA, en el que alega presuntas violaciones de sus derechos fundamentales relativos a la tutela judicial efectiva, la libertad personal, Debido Proceso, a la salud, la familia, protección de la maternidad, al trabajo y educación, consagrados en los artículos 44, 26, 49, de conformidad con los artículos 26, 44, 49, 75, 76, 83, 89 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las normas procedimentales establecidas en los artículo 8, 9, 250 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presunción de inocencia, afirmación de libertad, que la persona quedara en libertad transcurrido los 30 días sino existe acusación y derecho a gozar de una caución juratoria, todas originadas de la decisión emitida por el citado órgano jurisdiccional de fecha 04 de diciembre de 2012 y específicamente como lo sostiene el accionante, que a la ciudadana SUSAN KATHERINE ARROYAVE CELIS, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad que no se ha ejecutado, transcurriendo hasta el día 12 de diciembre de 2012, cuarenta (40) días sin que el Ministerio Público haya presentado acusación y en consecuencia, acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, adjuntando a los dos últimos compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada tendente a suprimir la exigencia de los fiadores impuesta por el Juzgado de Instancia.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE



RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ




LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3286-12