REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6

Caracas, 07 de diciembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3266-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2012, por el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ADRIANO DE JESÚS CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.795, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en acatamiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la legitimidad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que el mismo posee legitimidad; toda vez que actúa como titular de la acción penal; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal A quo y finalmente la decisión es dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ADRIANO DE JESÚS CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.795, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en acatamiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es recurrible, a tenor de lo previsto en los artículos 325 y 447 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR dicho recurso de apelación y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 455 eiusdem, el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 13 de noviembre de 2012, los ciudadanos WILLIAM E. SANTAMARÍA C., y EDISON PICHARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.733 y 124.450, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano ADRIANO DE JESÚS CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.795, dan contestación al recurso interpuesto por el Ministerio Público, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia del cómputo emitido por secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio 62 del presente expediente, razón por la cual esta Sala lo tomara en consideración para la resolución del recurso de apelación incoado. Y ASI SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ADRIANO DE JESÚS CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.795, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en acatamiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3266-12
RHT/YCM/FCG/ABAC