República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de Diciembre de 2.012.
202° y 153°

EXP. 3.814-12.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
 PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.360.973, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio., actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: YSELIN ANDRÉS MATA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.008.355 y de este domicilio.-
 PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.253.
 ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMSY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.771, y de este domicilio.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 17 de Julio de 2012, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la ciudadana: YARITH CHACÍN, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: YSELIN ANDRÉS MATA GAMBOA, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS, ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.012.-

La demanda fue admitida en fecha 23 de Julio de 2.012, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Septiembre de 2.012, se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar , previa solicitud efectuada por la parte actora, sobre un bien inmueble constituido por una Casa, ubicada en el Sector Terrazas del Oeste, Vía La Cruz de la Paloma, Urbanización “La Libertad”, Calle “B”, Nº 34, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.²) y dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con la Calle B de la Urbanización. Suroeste: Con la parcela B-35; de la Manzana 3. Noroeste: Con la Parcela B-33 y por el Sureste: Con el lindero S:E de la Urbanización, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas; bajo el numero 10, Protocolo Primero, Tomo 39, folio 56 al 70, Segundo Trimestre de fecha 19/06/1.998, propiedad de la parte demandada ciudadana: MARÍA CECILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986, remitiendo bajo oficio Nº 2.102-2.012, en fecha 20 de Septiembre de 2.012, a los fines legales consiguientes. Tal y como consta del folio uno (01) al tres (03) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 19 de Octubre de 2012, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca de la ciudadana MARÍA CECILIA VARGAS, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar, tocó en reiteradas oportunidades no siendo atendida. Nuevamente en fecha 12 de Noviembre de 2.012, la ciudadana Alguacil deja expresa constancia, que se trasladó a los fines de Intimar a la parte demandada y no pudo realizar la intimación personal; tal y como consta a los folios veintiuno (21) y veintitrés (23) del presente expediente.

Siendo ello así, se agoto la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignadas el correspondiente Recibo de Intimación de Citación y Compulsa por parte de la Alguacil de este Juzgado; razón por la cual se procede a la Intimación por Carteles de la ciudadana MARÍA CECILIA VARGAS, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada tal y como consta desde el folio veintiocho (28) al treinta y uno (31) del presente expediente.-

En esta misma fecha 06 de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.253, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMSY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29755, y se da por intimado en nombre de su representada. Seguidamente conjuntamente con la Abogado YARITH CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.360.973, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio., actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: YSELIN ANDRÉS MATA GAMBOA, ya identificado, y consignan escrito cursante en autos al folio 33 y vto., del presente expediente, en el cual celebran transacción en los siguientes términos:

“(…) Del monto adeudado en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado con el Nº 3814, cancelé la cantidad de Dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00) en fecha 20 de Noviembre de 2012, posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2012, cancelé la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por lo tanto nada adeudo. En este estado interviene la Abogada en Ejercicio Yarith Chacín, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante quien acepta la presente transacción, solicita la homologación de la misma y que sean suspendidas las medidas preventivas que recaen sobre el inmueble ampliamente identificado en autos. Juro la urgencia y solicito la habilitación de la hora de despacho.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en Ejercicio YARITH CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.360.973, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio cuatro (04) del presente, ya que su Endosante ciudadano YSELIN ANDRÉS MATA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.008.355 y de este domicilio, otorga a su persona; facultades especiales para transigir, desistir, convenir y recibir cantidades de dinero a su nombre en juicio.

La parte demandada, ciudadana: MARIA CECILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.253, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AMSY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29755, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

En consecuencia: Se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de Septiembre de 2012, bajo oficio Nº 2.102-12, sobre un bien inmueble constituido por una Casa, ubicada en el Sector Terrazas del Oeste, Vía La Cruz de la Paloma, Urbanización “La Libertad”, Calle “B”, Nº 34, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.²) y dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con la Calle B de la Urbanización. Suroeste: Con la parcela B-35; de la Manzana 3. Noroeste: Con la Parcela B-33 y por el Sureste: Con el lindero S:E de la Urbanización, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas; bajo el numero 10, Protocolo Primero, Tomo 39, folio 56 al 70, Segundo Trimestre de fecha 19/06/1.998, propiedad de la ciudadana: MARÍA CECILIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.253.

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/IR/Alex.
Expediente Nº 3.814-12.-