REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PUNCERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

202° y 153°

Visto el contenido del Oficio N° 1.415, emanado del Juzgado Superior 5to Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce (2012), mediante el cual remite adjunto el expediente N° 4832 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, contentivo de la declinatoria de competencia formulada por éste Juzgado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) tiene incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL GLOBO 166 R.L.”, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA TROGAR C.A, Y CONTRA PDVSA PETRÓLEOS S.A., signado con el N° 534-2011 de la nomenclatura interna de éste Tribunal, así como también vista declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil doce (2012), en virtud de considerar su incompetencia en razón del Territorio para conocer de la presente causa, éste Tribunal pasa a analizar las siguientes consideraciones:
En fecha catorce (14) de Junio del presente año dos mil doce (2012), éste Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria, declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia prevista en el Ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por los representantes de la empresa codemandada Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A); no obstante, por error involuntario pero subsanable, se ordenó pasar los autos al Juez considerado competente, siendo éste el Juzgado Superior 5to Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en o Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, debiendo haberse planteado el Conflicto Negativo de Competencia dada la incompetencia declarada por el Juez que previno a quien aquí suscribe y, en consecuencia, haberse solicitado la regulación de competencia conforme lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley Adjetiva Civil .
En éste orden, es necesario citar el contenido de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Art. 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Art. 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...

Es por ello que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior 5to Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es que este Tribunal plantea el conflicto negativo de competencia por ser el Segundo Tribunal en declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y solicita la Regulación de Competencia; solicitud ésta que se formula de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, plantea el conflicto de competencia, a los fines de garantizarle a las partes una transparente e idónea administración de justicia y, en consecuencia ordena remitir copias de la totalidad del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que decida sobre la Regulación de Competencia, por ser éste el Tribunal Superior Común a ambos Tribunales declarados incompetentes. Líbrese oficio y Así se decide.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa



En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/olivia
EXP. N° 534-2011