REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 18 de Diciembre de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Solicitud Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00913
DEMANDANTE: RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744, domiciliado en la calle N° 01, Sector Inavi de Temblador, Municipio Libertador y asistido por el ciudadano Luis Ignacio Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.016.802, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.744.-

DEMANDADO: GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.213, domiciliada en el Sector Altamira, calle Caracas S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337.-

MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00913, este Juzgado con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y con motivo de la decisión pasa a realizar las siguientes observaciones:
MOTIVACIÓN

En fecha 27 Septiembre 2.012 ( folio 02) el ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744, domiciliado en la calle N° 01, Sector Inavi de Temblador, Municipio Libertador; presenta ante éste Juzgado solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En los folios (03 – 04 – 05 – 06) aparecen insertos fotocopias de partidas de nacimientos, donde aparece como progenitor el ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.744
En fecha Ocho (08) Octubre 2.012 (folio 07) mediante auto el Juzgado le da entrada a la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; donde consta la Citación para el acto de Conciliación a la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.213.-
En fecha 08 Octubre 2.012 (folio 07) corre inserto Boleta de Citación dirigida a la ciudadana madre de la menor.-
En fecha 08 Octubre 2.012 (folio 09) corre inserto Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 Octubre 2.012 corre inserto (folio 10) diligencia introducida por el ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.744, domiciliado en la calle N° 01, Sector Inavi de Temblador, Municipio Libertador y asistido por el ciudadano Luis Ignacio Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 15.016.802, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo

el N° 106.744 donde pone a disposición del ciudadano Alguacil de éste Juzgado para los Emolumentos para la practica de la citación de la madre de menor.-
En fecha 01 Noviembre 2.012 corren insertos folios 11 y 12 diligencia introducidas por el ciudadano Alguacil con respecto de la Citación de la madre de la menor.-
En fecha 07 Noviembre 2.012 folio (13) la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.213, domiciliada en el Sector Altamira, calle Caracas S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337; procede a dar Contestación de la Demanda incoada.-
En fecha 07 Noviembre 2.012 (folio 15) corre inserto escrito de DOCUMENTALES y PRUEBA DE INFORME, interpuesto por la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.213, domiciliada en el Sector Altamira, calle Caracas S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337; en la cual informa a éste Juzgado y los cuales demuestran por si solos de la situación laboral del solicitante, a los cuales éste director del proceso le da valor probatorio (haciendo la salvedad de aparecer un ciudadano, que no tiene nada que ver con éste litigio aunque fue subsanado posteriormente).-
En fecha 15 Noviembre 2.012 (folio 41) corre inserto oficio N° 2930 – 321 donde se le solicita a la empresa PDVSA informe todo lo relacionado con los pagos efectuados al ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744,
En fecha 15 Noviembre 2.012 (folio 42 – 43 – 44) corren insertos escrito promocionado por el ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744, domiciliado en la calle N° 01, Sector Inavi de Temblador, Municipio Libertador y asistido por el ciudadano Luis

Ignacio Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 15.016.802, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.744 estando en la Promoción de Pruebas, aportan una serie de datos e informaciones al director de éste proceso para ser tomado en cuenta en la definitiva
Entre los folios 45 al 61 corren insertos una serie de fotocopias de partidas de nacimientos, fotografías, recibos y facturas de comercio diversos aportados por el solicitante del Ofrecimiento de Manutención, que forman parte del escrito de los folios 42- 43 -44 y serán tomados en cuenta en la definitiva.-
Entre los folios 62 – 63 – 64 – 65 – 66 corren insertos una serie de informes suministrados por la empresa PDVSA en lo que respecta al ciudadano solicitante En fecha 15 Noviembre 2.012 corren insertos (folios 67 – 68) diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
Entre los folios 70 – 71 – 72) corren una serie de Escritos de Conclusiones consignada por la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.213, domiciliada en el Sector Altamira, calle Caracas S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337;
En fecha 27 Noviembre 2.012 (folio 73) éste Juzgado emite auto DIFERIENDO la sentencia para una fecha posterior.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa:
Primero: Los deberes alimentarios de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padre y de haber engendrado a un ser humano que es nuestro hijo, lo cual es un acto de conciencia y de ser un acto racional; contemplando la vida de los animales, se observa que alimentan, cuidan


y protegen a sus crías sin tener ningún raciocinio ni conciencia; máxime no va a tener el ser humano ese acto de amor que surge naturalmente al tener o al engendrar a un hijo. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados por el hombre para así garantizar u obligar a que los padres le suministren a su hijo lo necesario para que tengan una vida colmada y satisfechas sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Tres (03) años de edad, reclama el deber que tiene el padre de dicha menor de suministrarle alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, útiles escolares a su menor hija; mientras que el demandado o sea el padre alega que nunca a dejado de suministrarle todo lo anteriormente nombrado, y que tiene otros hijos habidos en otras uniones, teniendo que mantenerlos y que lo que devenga no le alcanza para suministrarles lo que la parte actora le exige.
Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandada, se valora el acta de nacimiento de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual prueba el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando la respectiva copia fue presentada en copia simple no fue tachada ni impugnada por la parte demandante durante el proceso y por cuanto un acta de nacimiento constituye un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandante en cuestión de asistir en alimentos a su menor hija de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en




el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario en el momento de la Contestación de la Demanda, la demandada ratificó el vinculo filial que se hace mención, por lo cual el Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio.
En el escrito de solicitud de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
el padre de la menor ofrece cancelar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES ( Bs 200.00) es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs 400.00); lo cual considera este Juzgador que no alcanza para comprar un paquete de pañales y un kilo cualquier alimento.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744, domiciliado en la calle N° 01, Sector Inavi de Temblador, Municipio Libertador y asistido por el ciudadano Luis Ignacio Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.016.802, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.744 a favor de su menor hija: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana GRENDYS CRISTAL ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.213, domiciliada en el Sector Altamira, calle Caracas S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337.- Se decide instaurar medida cautelar de Embargo Preventivo en contra del ciudadano RONNY JOSE ACOSTA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.744, y se fija como Pensión de Alimentos lo correspondiente a un 20 % de su salario mensual, monto éste que deberá ajustarse en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 364, 365, 374, 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Un 20 % de Bonificación de fin de Año y Utilidades. Un 20% de las Prestaciones Sociales en 36 mensualidades a futuro que le correspondan al demandado por concepto de su relación laboral en la empresa mixta PetroDelta S.A. filial de PDVSA en caso de despido, retiro voluntario, terminación de trabajo, muerte, jubilación o por cualquier otro concepto que sea de beneficio laboral. Se ordena la Notificación de las partes que intervienen en éste litigio por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal que establece el ordenamiento jurídico venezolano.- Asi se Decide.- CUMPLACE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRENSE OFICIOS.-

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC.-
Expte 00913