En horas del día de hoy 17 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Víctor Roberto López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196, en un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado dentro del Local Comercial identificado por el Documento de Condominio como Nueve (LC9) de la planta baja y dividido a los efectos de este contrato en dos sub-locales identificado LC9-A y LC9-B, situado en la planta baja del Centro Comercial Plaza Guarapiche, Avenida Bolívar, Calle 10, Maturín Estado Monagas. El Tribunal de hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Víctor Herrera, C.I. Nº 13.250.474. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Mirian Coromoto Cedeño García, C.I. Nº 5.545.408 quien dijo ser la encargada del fondo de Comercio a quien se le notificó de la misión del Tribunal y quien solicito un tiempo de espera para comunicarse con la Dueña del Negocio, concediéndosele 20 minutos para tal fin el cual se dejó transcurrir íntegramente. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la causa en tal sentido se proceda al Secuestro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y el mismo me sea entregado en calidad de Depósito.” Es todo. El Tribunal visto lo anterior declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido suficientemente descrito supra, e insta a la notificada a recoger y trasladar los documentos, cosas y mercancías de la empresa de manera voluntaria y por cuanto en el inmueble se encuentran algunos bienes de difícil traslado, se ordena a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., representada en este Acto por el Ciudadano Rober Villarroel, C.I. Nº 8.363.873 a levantar un inventario de dichos bienes y el cual previa verificación de este Tribunal arrojó lo siguiente: 1) Veintinueve (29) Casillas Telefónicas, de las cuales Veinticinco (25) tienen sus respectivos teléfonos empotrados a las mismas. 2) Un estante metálico color negro de cuatro tramos con sus puertas verticales. 3) Un Mostrador tipo hexagonal de metal y vidrio con cinco tramos. 4) Tres exhibidores adheridos a la pared, de los cuales uno es de fórmica y vidrio con cuatro puertas y Dos son de metal y vidrio. 5) Un mueble mostrador en forma de “L” compuesto de Cuatro módulos. 6) Un Armario tipo Biblioteca de Fórmica color gris con divisiones y un escritorio también de formica, ambos adheridos al piso.” Es todo. Acto seguido se deja constancia que la notificada procedió a recoger bienes muebles, documentos, enceres personales solicitando que se le diera un mes para trasladar los bienes que son de difícil traslado y que se encuentran adheridos al inmueble por cuanto deben ser desarmados y desinstalados y toma tiempo hacerlo; y a lo cual la parte ejecutante estuvo de acuerdo; por tanto este Tribunal previo acuerdo entre las partes se le concede a la notificada un lapso de un mes, es decir hasta el jueves 17 de Enero de 2013, para retirar del inmueble los bienes de difícil traslado y en virtud de todo lo antes expuestos estos bienes de difícil traslado así como el inmueble Secuestrado se dejan bajo la custodia de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., representada por el Ciudadano Rober Villarroel, ya identificado en calidad de Depósito, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conforme. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la Sede del siendo la 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza La Notificada

Ejecutante. Comisión Policial

La Secretaria. Depositaria Judicial Monagas

Comisión N° 5817-12