REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diez (10) de diciembre de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001568
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana BEATRIZ VELASQUEZ, identificada anteriormente, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada contra la entidad de trabajo ZONA PLANCHA, C.A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha primero (01) de noviembre de doce, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ZONA PLANCHA, C.A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Baudilio José Meza Meza en su carácter de apoderado de la prenombrada Ciudadana BEATRIZ VELASQUEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante que en fecha diecisiete de octubre de 2011comenzó a prestar sus servicios remunerados y bajo dependencia de la Sociedad mercantil ZONA PLANCHA, C.A, desempeñando el cargo de planchadora, cumpliendo una jornada de trabajo de de lunes a sábado de cada semana que ejercía en dos turnos diferentes, devengando como salario diario la cantidad de Bs. 53,33 para un salario mensual de Un mil seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00, dicha cantidad se la pagaban en dos partes iguales de Bs. 800,00 cada una. Señala igualmente la demandante que fue notificada verbalmente de su despido, en fecha 08 de agosto de 2012, y hasta la presente fecha la entidad de Trabajo demandada ZONA PLANCHA, C.A, no le ha pagado sus prestaciones sociales.
Las cuales ascienden a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.14.706,10) , siendo esta la cuantía de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada… ZONA PLANCHA, C.A,, admite los hechos alegados por la ciudadana BEATRIZ VELÁSQUEZ, se tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 17 de octubre de 2010, 2.- que prestó servicios como Planchadora, 3.- que devengaba un salario de Bs. 53,33 diarios, 3.- que devengaba un salario integral Bs. 66,78 diario (Bs.66,78) 4.- Que prestó servicios hasta el día 08 de agosto de 2012, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por motivos ajenos a su voluntad. 5.- que la entidad de Trabajo no le pagaba la cesta Ticket y 6.- por último que la empresa le adeuda las prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, en la que admitió los hechos ya señalados, los cuales fueron alegados por la ciudadana BEATRIZ VELÁSQUEZ y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal determinar los montos que le corresponden con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes.
Ahora bien como consecuencia de lo anteriormente señalado, corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a la accionante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde las prestaciones sociales cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: 45 días por salario integral: 45 X 66,76 = Bs. 3.005,00
2.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 45 X 66,76 = Bs. 3.005,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 POR 59.35 = Bs. 667,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,25 POR 59.35 = Bs. 667,68
4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 1.335,38
5.- CESTA TICKETS: 270 días por 22,50 = Bs. 4.792,50
6.- DIFERENCIA SALARIAL: Bs. Bs. 1.757,84
Días pendientes por cancelar: Bs. 474,80 para un total condenado a pagar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.705,88)
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BEATRIZ VELASQUEZ condenándose a la Entidad de Trabajo demandada ZONA PLANCHA. C.A, a pagar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.705,88).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha ocho de noviembre de 2009.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
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