REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000059
PARTE ACTORA: JOSE CARLOS SILVA URBANO, MIGUEL ANGEL MILANO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, DANIEL MOISES SANCHEZ MAICA y RENNYER OBED PULIDO URBANO, ROBERTH ALFONZO MONRROY YDROGO, ARMANDO JOSE VASQUEZ MORALES, Y SANDY WITHOL JARAMILLO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.054.395. 12.133.419. 11.209.059. 19402637, 13.248.602. 14.836.277 y 14.509.341 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.231, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TECNIDICA. C.A., y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA: NARMARYS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.938.757, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.728.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal los abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE CARLOS SILVA URBANO, MIGUEL ANGEL MILANO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, DANIEL MOISES SANCHEZ MAICA y RENNYER OBED PULIDO URBANO, ROBERTH ALFONZO MONRROY YDROGO, ARMANDO JOSE VASQUEZ MORALES, Y SANDY WITHOL JARAMILLO URBANO, quienes actúan como parte actora por una parte y por la otra la abogada NARMARYS ZAMORA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada solidariamente CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, a los fines de suscribir acuerdo transaccional, cuyo acto se tiene fijado para el día de mañana 18 de diciembre de 2012, y por cuanto, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, la Entidad de Trabajo principal demandada CONSTRUCTORA TECNIDICA, C.A, NO COMPARECIÓ, por lo que se presume la admisión de los hechos con relación a ésta, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en la audiencia preliminar, LA CODEMANDADA asistente manifestó asumir la responsabilidad de la contratista frente a los accionantes, es por lo que solicitan se habilite el tiempo del Tribunal, a los fines de suscribir la transacción, dicha solicitud se acuerda continuándose de esta forma la audiencia. Se deja constancia que para la suscripción del presente acuerdo la jueza procedió conjuntamente con las partes a revisar las prestaciones sociales demandadas de cada uno de los accionantes, tomando para ello los recibos de pago en poder de la empresa codemandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A en consecuencia las partes suscriben acuerdo por las cantidades que se señalan más adelante y se pagan con los cheques identificados de la siguiente forma, quedando redactado el acuerdo transaccional de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes que ingresaron a la empresa demandada a prestar sus servicios en diferentes fechas, en los cargos de obreros y vigilantes, en la construcción avícola Puerto Ordaz, cuya obra se encuentra ubicada en Los Barrancos de Fajardo, en el estado Monagas, devengando diferentes salarios, prestando sus servicios en un horario de Trabajo de 7:00 de la mañana a 12 M y de 1:00 P.M a 4:30 de la tarde, de lunes a viernes, y por cuanto el contrato concluyó fueron despedidos injustificadamente el 19 de junio de 2010, y la empresa hasta la fecha de interposición de la demanda, la entidad de trabajo no les había honrado los compromisos adquiridos y es por ello que demandan para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, todo lo cual da un monto total demandado de Bs. 82.802,82, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la empresa codemandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A quien asistió a la audiencia preliminar y a todas las prolongaciones, y asumió la responsabilidad de la principal demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, frente a los accionantes, por considerar que es solidariamente responsable de los compromisos laborales, y una vez revisadas las pretensiones de los demandantes y las pruebas aportadas, reconoce la relación de trabajo entre la principal demandada y los demandantes, a excepción del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, Cédula de Identidad N° 11.209.059 quien no prestó servicios para CONSTRUCTORA TECNIDICA, C.A, al igual que niega que la relación de trabajo haya concluido por despido injustificado, sino, que la obra terminó en fecha 19 de junio de 2010.
No obstante a ello la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A OFRECE PAGAR POR VIA TRANSACCIONAL la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.271,95) a los demandantes, discriminados de la forma que más adelante se indicará, con la finalidad de poner fin a este Proceso.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes debidamente representados por su apoderado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder agregado a los autos, acepta la oferta que se les hace a sus patrocinados, y manifiesta que los mismos no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Se deja constancia igualmente que el apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, en uso de las facultades conferidas en el poder de representación autenticado en fecha 26 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 35, Tomo 328, del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de cobro de prestaciones sociales, intentado contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA TECNIDICA, C.A y CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA, C.A, por cuanto el mismo no prestó servicios para la referida entidad de Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza en este mismo acto los siguientes pagos:
Al ciudadano JOSE CARLOS SILVA URBANO la cantidad de Bs. 3.035,86 en cheque N° 31779063, al Ciudadano MIGUEL ANGEL MILANO: Bs. 2.172,29, cheque N° 9877964, a DANIEL MOISES SANCHEZ: Bs. 3.966,97, cheque N° 26779065, a RENNYER OBED PULIDO URBANO: Bs. 5.191,36, según cheque N° 26908728, al ciudadano ROBERTH ALFONZO MONRROY YDROGO: Bs. 2.172,29 cheque N° 64908729, al ciudadano ARMANDO JOSE VASQUEZ MORALEZ: Bs. 9.541,82 cheque N° 14908730y al ciudadano SANDY JARAMILLO: Bs. 5.191,36, cheque N° 52908731, todos estos cheques fueron emitidos contra la cuenta corriente N° 0003-0070-59-0001077356, del Banco Industrial de Venezuela, en la misma fecha, es decir 10 de diciembre de 2012, los cuales son entregados en este mismo acto a la Oficina de Control de Consignaciones, hasta que sean retirados por los demandantes.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como también se homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por al apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS, dándole así efectos de Cosa Juzgada.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES
|