REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001222
PARTE ACTORA: JOHN MANUEL DUQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.927.153.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.026.624, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.813.
MOTIVO: INEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.


En el día de hoy lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOHN MANUEL DUQUE PINEDA, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.(MCDONALS), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional como indemnización por accidente de trabajo tal y como lo señala la Certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas, de fecha 02 de noviembre de 2010, con motivo de las funciones realizadas durante la relación de trabajo que los unió desde el día de fecha 16 de junio de 2007 hasta el día 12 de octubre de 2012, incluyéndose también en la referida indemnización el daño moral demandado; dicha cantidad será pagada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo, la cual debe ser pagada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano JOHN MANUEL DUQUE PINEDA. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALS), por los conceptos antes señalados, la cual fue demandada por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs.305.492,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOHN MANUEL DUQUE PINEDA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)