REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001277
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PALOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.789
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA Inpreabogado N° 53.178
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO PAREDES; INPREABOGADO N° 41.067
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy viernes veintiuno 21 de diciembre de 2012 comparecen a la misma el abogado Julio Rafael Torres en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANTONIO JOSÉ PALOMO SALAZAR, quien se encuentra presente y actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada Maria Pino Paredes, en su carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, compareció igualmente la ciudadana ANA LUISA PEÑA, cédula N° 13.674.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.945, en su carácter de abogada de la Alcaldía del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO MONAGAS, quienes solicitan la HABILITACIÓN del tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo que se adelantó en la audiencia celebrada el día martes dieciocho (18) de diciembre de 2012, dicha solicitud se acuerda, continuándose de esta forma la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo Transaccional, para lo cual la demandada otorgó la debida autorización a la abogada MARIA PINO PAREDES, la cual se agrega a los autos, en la que se deja constancia que el numero de expediente que se identificó no se corresponde con el numero correcto, dicho error queda subsanado y debe leerse expediente NP11-L-2012-001277, en el dicho acuerdo la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 133.005,18), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ PALOMO SALAZAR, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de enero de 2006, hasta el día 01 de julio de 2012, dicha cantidad se paga mediante la emisión de cheque N° 44002076 emitido contra la cuenta corriente N° 07570041- 63-3841420106 de la Alcaldía del MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO MONAGAS, a nombre del ciudadano ANTONIO PALOMO, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, útiles escolares, juguetes y regalos, diferencias de salario, dotación de uniformes, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de la relación de trabajo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.171.684,74) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 133.005,18), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANTONIO JOSÉ PALOMO SALAZAR, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)