REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°


ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001296
DEMANDANTE: YUDELIS YANETT GONZÁLEZ MARTÍNEZ C.I. N° 11.781.891.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA LUISA MERCEDES DIAZ NOGUERA I.P.S.A. N° 83.897.
DEMANDADO: CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO APODERADO JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ I.P.S.A. N° 62.280. MIGUEL OCTAVIO MARTINEZ MALAVE I.P.S.A. N° 132.363 POR CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano YUDELIS YANETT GONZÁLEZ MARTÍNEZ asistido por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ y por la parte demandada CEMENTO CERRO AZUL, C.A. el abogado apoderado JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, CALIFICACION DE DESPIDO, reenganche y pago de salarios caídos. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció REENGANCHAR A LA TRABAJADORA A SU PUESTO DE TRABAJO y PAGAR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por un monto de 134 días de salario por la suma definitiva de CATORCEMIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 44/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 14.962,44), que comprende el pago de todos los salarios dejados de percibir incluyendo el día de hoy como consecuencia de la relación de Trabajo que los une. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día diez y nueve (19) de diciembre de 2 012 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de la trabajadora. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago continuándose así la relación laboral a partir del día de hoy deberá presentarse en la oficina de la empresa. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)