REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO N°. NP11-L-2012-001765
DEMANDANTE: Ciudadano ELIEZER JARAMILLO venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 17.524.138
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA SARA CRISTINA DÍAZ inscrita en el I.P.S.A. con el N° 80.321
DEMANDADO: G Y P CONSTRUCTORES, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO inscrito en el I.P.S.A. con el N° 44.988
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ELIEZER JARAMILLO asistido por la Abogada SARA CRISTINA DÍAZ y por la parte demandada G Y P CONSTRUCTORES, S.A. el ABOGADO LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, quien se identifica como apoderado de la empresa según poder que consigna en este acto, visto su original y revisado por la parte demandante, previa identificación, ambas partes vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo solicitan al tribunal habilite el tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar toda vez que la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso de instalación de la audiencia. Se acuerda dar inicio a la presente Audiencia utilizando los medios alternos de solución de conflictos y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 226.474,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs 210.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entrega el pago en este acto mediante dos cheques a favor del ex trabajador ELIEZER JARAMILLO N° 34360851 de la CTa CTe N° 0134-0171-36- 1711058350 de GYP CONSTRUCTORES S.A. del banco BANESCO por Bs. 158.294,78 y el cheque N° 50003177 de la Cta Cte N° 01710006806000016710 de G YP CONSTRUCTORES S.A. por Bs. 51.705,22 para completar el monto señalado. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos asi como los conceptos derivados del expediente N° 044-2012-01-00902 que cursa en la Inspectoria del Trabajo y el expediente que cursa por ante INPSASEL el cual se da en este acto como terminado. Interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar el concepto laboral reclamado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, igualmente se deja constancia que no se emitió el cartel de notificación vista la solicitud de las partes, ni se consignaron escrito de pruebas. |En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.