REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°
ASUNTO Nº. NP11-L-2012-000700
DEMANDANTE: CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.663.
APODERADO JUDICIAL: Procuradora del Trabajo Abogada ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311
DEMANDADO: PROMOTORA PAZO REAL C.A. y CONSTRUCTORA 0305, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MERCEDES RUIZ, CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 33.027 y 57.926.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada: PROMOTORA PAZO REAL C.A. y CONSTRUCTORA 0305, C.A. la abogada MERCEDES RUIZ, apoderada según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.42.644,70). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINCEMIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día miércoles 12 de diciembre de 2012 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador CRISTOBAL JOSE PARIGUAN ARIAS . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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