N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001037
PARTE ACTORA: ALBERTO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.678.836 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEUDIS MENDEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 132.128 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES TECNOLOGICAS VCM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.851 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. NEUDIS MENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana NOELIS MARRERO, en su carácter de Representante de la empresa SOLUCIONES TECNOLOGICAS VCM, C.A., asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES, (Bs. 23.706), el cual será cancelado en dos pagas: el primer pago por la cantidad de Bolívares 11.853, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-01-13, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 11.853, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-02-13. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cancelado los pagos acordados, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial
El Representante de la empresa y su Abogado
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|