N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001719
PARTE ACTORA: KARELYS GUILLEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.939.123 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ABREU Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 124.543 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 14 de diciembre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KARELYS GUILLEN, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE ABREU, la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano KARELYS GUILLEN, la suma única y definitiva de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 05 CENTIMOS, (Bs. 59.797,05), el cual es cancelado en dos cheques: el primer cheque número S-92-86007204, por la cantidad de Bolívares 46.993,25 a favor de la trabajadora de fecha, el segundo cheque número S-92-26007203, por la cantidad de Bolívares 12.803,80, a favor de la trabajadora de fecha, quien recibe en este acto. En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Se anexa acta transaccional suscrita por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderado Judicial
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).