N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000967
PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.176.917, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO APARICIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 99.938 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, TEOLINDA RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.498 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CASTILLO, en su carácter de demandante asistido por el Abg. HUMBERTO APARICIO, el ciudadano CESAR LANZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., asistido por la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano LUIS CASTILLO, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs. 13.576) el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 6.788, el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-12-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 6.788, el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 12-01-13. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas, se deja constancia que las partes consignan acta transaccional.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial
El Representante de la empresa y su Apoderada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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