N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001269
PARTE ACTORA: RAFAEL CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.126.725 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 184.752 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y REPUESTO PALMARES, C.A. e IVAN PALMARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OLIVEROS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.308 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. KELY VEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JESUS OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y REPUESTO PALMARES, C.A. e IVAN PALMARES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano RAFAEL CANELON, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000), el cual será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 19-12-12. En este acto su Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial del demandante
El Apoderado Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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