N° de Expediente: NP11-L-2012-001209
PARTE ACTORA: ALEJANDRO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.007.681 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ITRIAGO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 115.722.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MERCDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 33.087
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy diecinueve (09) de diciembre de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, el Tribunal deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES