N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001770
PARTE ACTORA: MIGUEL NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.994 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 58.184 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.816 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 19 de diciembre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL NUÑEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES, la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MIGUEL NUÑEZ, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 58 CENTIMOS, (Bs. 236.832, 58), el cual es cancelado mediante cheque número 01045299 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 236.832,58 a favor del trabajador de fecha 14-12-12, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).