N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000788
PARTE ACTORA: JOSE CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.623.463 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AZOCAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.823 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de diciembre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. MARIA AZOCAR, JESUS RAMOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PROSEFA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE CONTRERAS, la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES, (Bs. 27.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 9.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-12-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 9.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-12, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 9.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-01-13. En este acto su Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados;y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de la demandante
Los Apoderados Judiciales de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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