REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre de 2012.
202° y 153º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001576
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.618.533 No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: ELSIS GONZALEZ y ELEAZAR MAITA MAITA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.618 y 92.877. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 41067
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano ALBERTO BELMONTE ya identificado, asistido por el abogado ELEAZAR MAITA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 22 de noviembre del mismo año; librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio al Sindico Procurador Municipal.
Una vez notificada la demandada, en fecha tres (03) de mayo de 2012, transcurrido el lapso de cuarenta y cinco días continuos; termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02-07-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 25-07-12, 25-09-12, 26-10-12, 13.-11-12 y para el día de hoy 12-12-12.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 04 de diciembre de 2012, cursante al folio cuarenta y uno (41) del expediente, la parte demandante ciudadano ALBERTO BELMONTE ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados ELSIS GONZALEZ y ELEAZAR MAITA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Sociedad Mercantil ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA., y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de Treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta minutos (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ALBERTO BELMONTE, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ALBERTO BELMONTE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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