REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de diciembre de 2012
202° y 153º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001235
PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR GARCIA CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.781.114
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ALCALA y YUSENNY PASTORA MORAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 146.889 y 183.602
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JUDITH GONZALEZ y TEOLINDA RODRIGUEZ, JUANA MARIA CARVAJAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 59.379, 52.498 y 101.609
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante JOSE SALVADOR GARCIA CENTENO y las abogadas KATIUSKA ALCALA y YUSENNY PASTORA MORAO, y por la demandada SERENOS MONAGAS S.A., la abogada TEOLINDA RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 03 de diciembre, y reprogramada para el día de hoy 18 de diciembre de 2012.
Iniciada la audiencia preliminar, la apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.876,85,00), cantidad ésta que constituye el monto total que corresponde al demandante por sus prestaciones sociales. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto, las apoderadas judiciales de la parte actora suficientemente facultadas para ello, aceptan la propuesta realizada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00)., que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha MIÉRCOLES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE de 2012; y un segundo y último pago por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00)., que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha LUNES CATORCE (14) DE ENERO DE 2013, según lo acordado en esta audiencia y el último de ellos será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada; y con relación al primer cheque, se comprometen a presentar el comprobante de recepción una vez iniciada las labores tribunalicias, en el mes de enero de 2013.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad, se acuerde la devolución de los escritos de pruebas presentados al instalarse la audiencia y se de por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|