REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de diciembre de 2012.
202° y 153°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001744
PARTE ACTORA: JOSE MATA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.813.150 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.328
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2012, siendo las 12:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JOSE ZAPATA asistido por el abogado JOSE ABREU, ya identificado; y por la demandada SIGO S.A la abogada KARELYS CHACON ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 146.081,31, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago discriminados de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.872, 67), correspondiente a una bonificación especial que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 18007245 del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0511-59-0000093240; la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIOETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.647, 01) correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 73007244 del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0511-59-0000093240; y documento de liberación de Fideicomiso, dirigido al Banco Provincial S.A Banco Universal, por la cantidad de Bs. 9.480,32, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°