REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001215
PARTE ACTORA: SAUL GUATARAMA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad nº 9.281.968
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: ZAGO SUMINISTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY y ALIRIO UGARTE PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 101.334 y 101.311
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 20 de diciembre de 2012, siendo las 02:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO comparece la parte demandante SAUL GUATARAMA asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, y por la parte accionada ZAGO SUMINSITRO el abogado ALIRIO UGARTE PELAYO, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de noviembre, 06 de diciembre y para el día de hoy 20 de diciembre de 2012.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, , de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de DIEZ MILOCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.821,68), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de planilla la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.821,68). , que se efectúa en este acto, a través de cheque No Endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 21449092 por la cantidad antes indicada, del Banco Banesco, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar. En este acto, manifiesta el actor con la asistencia jurídica señalada, que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que hubiera incoada en fecha 08 de agosto de 2012, y que corresponde a la presente causa., y visto el ofrecimiento, previa consulta con su abogada, acepta la propuesta realizada, siendo recibido a su satisfacción por el accionante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°