REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001385
PARTE DEMANDANTE: JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.383.329. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE COLINA, LUIS MANUEL ALCALA, y ORLANDO RIVERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.113, 62.736 y 50.243
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS C.A (CONCISA)
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: JULIO CESAR SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha trece (13) de agosto de dos mil dos mil doce (2012) el abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE BASTARDO comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS C.A (CONCISA); correspondiendo su conocimiento al mismo Juzgado.

En fecha 14 de septiembre de 2012, procede el referido Juzgado a admitir la demanda y librando los correspondientes carteles de notificación; y en fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publica sentencia declarando la Incompetencia del Tribunal por la materia y declinando en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dos mil doce (2012) es recibido el expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuida la causa, y correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; declarándose competente para conocer de la causa y ordenando la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez notificadas a las partes, siendo la última de ellas en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de noviembre de 2012 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 10-12-12, y para el día hoy 20 de diciembre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el acta de fecha a10 de de diciembre de 2012, cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE BASTARDO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados JOSE COLINA, LUIS MANUEL ALCALA, y ORLANDO RIVERA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS C.A (CONCISA), por intermedio del abogado JULIO CESAR SALAZAR, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano JOSE BASTARDO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE BASTARDO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.