REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001064
PARTE ACTORA: JORGE LEON, YOVANNI RIVAS Y ALIRIO MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº(s) 16.939.284, 13.249.468 y 11.774.574
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY SALAZAR y ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 139.115 y 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la parte demandante JORGE LEON, YOVANNI RIVAS Y ALIRIO MARCANO, y el abogado RENNY SALAZAR en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A el abogado JESUS AZOCAR, en su condición de apoderado judicial
En fecha 17 de septiembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 02 de octubre, 22 de octubre, 30 de octubre, 12 de noviembre, 26 noviembre y para el día de hoy 06 de diciembre de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 185.386,37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto a los actores no laboraron directamente con su representada, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 15.099,00, discriminados de la siguiente manera:
.- Al ciudadano JORGE LEON la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.033,00); YOVANNI RIVAS la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.033,00) y ALIRIO MARCANO la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.033,00). Cantidades que serán canceladas de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de cada uno de los accionantes en fecha viernes catorce (14) Diciembre de 2012; según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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