ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1165
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGELIMAR PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.240.143.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543.
PARTES DEMANDADOS: AUTOMERCADO LUNG FUNG, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.025.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se presentaron el abogado EDGARDO RODRIGUEZ, también compareció el ciudadano CAO ZHIXIONG, titular de la cédula de identidad n° E- 82.0260.075, en su carácter de Representante Legal de la demandada asistido del abogado JESUS VEGAS, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.55.865,34. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 22.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000, 00 en cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-34-4593024640, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 2.000,00 para la pagadero para el día 17 de diciembre de 2012. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El titulo valor antes descrito es recibido por el Tribunal y entregado a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, lugar tambien donde debe la parte demandada consignar la cantidad restante para el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO