ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-959
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 12.152.783.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADO:. PG CONSTRUCCIONES, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado CESAR EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.056-.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 12 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANTONIO BRITO, asistido de la abogado JOSE CAMINO, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por calificación de despido, manifiesta que lo reenganchen y le paguen los salarios caidos. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias sobre las prestaciones sociales y los salarios caídos, la parte demandada expone: Alos fines de dar termino al presente procedimiento de estabilidad laboral, ofrezco la cantidad de Bs. 29.143,14 que comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y los salarios caídos propios de este procedimiento, con este ofrecimiento se daría termino al presente asunto y ante la aceptación del accionante quedaría sustituida cualquier obligación que pudo haber surgido producto de la relación laboral que existió entre las partes. La cantidad de Bs. 29.143,14, será cancelado mediante en cheque del Banco Bicentenario, cuenta n° 0175-0158-55-0000002506, cheque n° 0205250. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, que se deba a la accionante. El accionante recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado, manifestando que esta conforme a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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