ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1066
PARTE ACTORA: Ciudadano ADRIANA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.248..319.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTES DEMANDADOS: RESTAURANT EL CRUZERO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana ADA LOPEZ DE FERREIRA, titular de cédula de identidad n° 8.865.347, asistida de los Abogados HUMBERTO APARICIO y GIOVANNY APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.938 y 169.610.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ADRIANA FIGUERA, asistida del abogado JOSE CAMINO, también comparecieron la Ciudadana ADA LOPEZ DE FERREIRA, titular de cédula de identidad n° 8.865.347, asistida del Abogado HUMBERTO APARICIO, en su carácter de Representante Legal de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.13.799,22. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 9.879,00, el cual será cancelado mediante en cheque del Banco Caroní, cuenta n° 0128-0067-32- 6700051102, cheque n° 38969175. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El accionante recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado, manifestando que esta conforme a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO