ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1461

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MATANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 9.288.639.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO:. PROTECCION VIRISA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.193-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de diciembre de 2012, siendo fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el FREDDY MATANI, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado HECTOR SANCHEZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.28.663,37. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 21.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera: Para el día 19 de diciembre de 2012, la cantidad de Bs. 10.000,00. Para el día 17 de enero de 2013, la cantidad de Bs. 5.500,00. Para el día 18 de febrero de 2013, la cantidad de Bs. 5.500,00, En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO