ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1137
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALEJANDRO DIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.903.041.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.
PARTE DEMANDADO:. EPS CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.280-.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy 18 de diciembre de 2012, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el JESUS ALEJANDRO DIQUE, asistido del abogado PEDRO LANZ, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por calificación de despido, manifiesta que lo reenganchen y le cancelen sus salarios caídos. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos de los salarios caídos, la parte demandada expone: Previo acuerdo entre las partes, se acordó el reenganche del solicitante, la cancelación de los salarios caídos, se convino igualmente en cada una de las partesasumíalos costos y gastos generados por el proceso incluyéndose los honorarios profesionales de los abogados, de la misma manera se convino que la parte accionante renuncia a las acciones y pretensiones que pudiesen generarse con ocasión del despido señalado en auto, todo lo cual incluye las acciones derivadas de los daños y perjuicios materiales y/o morales contra la demandada empleado o independiente, para lo cual se solicita la homologación correspondiente. De la misma manera se conviene en cancelar la cantidad de Bs. 24.157,00, por concepto de salarios caidos vinculados de manera aleatoria al irrito despido y originados con ocasión con el presente proceso, el presente pago se realizará el día 19 de diciembre de 2012.
En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben se consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral el día establecido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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