ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1536
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 18.927.007.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADO:. FERRETERIA SOL Y LUNA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Abogado LIANG XIBIN, titular de la cédula de identidad n° E- 83.618.428, asistido del abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrito en
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 05 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante también compareció el ciudadano LIANG XIBIN, titular de la cédula de identidad n° E- 83.618.428, en su carácter de Representante Estatutario de la empresa demandada, asistido del abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, quien presentó copia del Acta Constitutiva de la empresa demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.10.972,80. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: la parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.664,00, el cual será cancelado para el día de hoy de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 4.064,00 para el accionante, mediante cheque del Banco del Sur, cheque N° 75000616, cuenta corriente n° 0157-0037-88-3737201321; y la cantidad de Bs. 1.600,00 para la Abogada Ivanova Meneses, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque del Banco del Sur, cheque n° 93000615 de la cuenta corriente n° 0157-0037-88-3737201321. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos los títulos valores antes descritos de manera conforme. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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