REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Diciembre de 2012.
202° y 153º

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Expediente: NP11-L-2012-00643
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALÁ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.13.024 / MONTO DEMANDADO: 24.990,14

En el día de hoy 12 de Diciembre de 2012, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR, en contra de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio Procuradora del Trabajo YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXIS JOSÉ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N°11.209.131, tal como consta de Poder que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°11.383.329, Inscrita en el IPSA N°62.736, según consta de copia certificada Poder que riela a los folios del 17 al 25. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de VEINTIXCUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.24.990,14), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, dejando constancia que el ciudadano ALEXIS BOLIVAR laboró de forma temporal durante la relación que mantuvo con la empresa y pagar al ACTOR la cantidad de: TRECE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.13.024), Única cuota: La empresa pagará el día de 19/12/2012 la cantidad de ya expresada, mediante cheque a nombre de la ciudadano ALEXIS JOSÉ BOLIVAR, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas de la oficina de Control de Consignaciones, dejando constancia del recibo por parte del trabajador, que solicita la actora su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega del cheque que corresponderá a la cantidad total transigida de Bs.13.024, dejando constancia tanto Patrono como trabajador del pago realizado. Se deja constancia que la representación judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido en nombre de su representado, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido la representación judicial del demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas a nombre del trabajador, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara a nombre de su mandante que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada