REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2012.
202° y 153º

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Expediente: NP11-L-2012-001012
PARTE ACTORA: JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JHONNY SALGADO ROMERO
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES TECNOLÓGICAS V.C.M, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.47.781,81/ MONTO DEMANDADO: Bs.47.781,81

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS, en contra de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS V.C.M., C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°18.079.619, asistido por el abogado en ejercicio JHONNY SALGADO ROMERO y AXEL TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad N°16.807.879 y 12.792.114, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.305 y 91.738, respectivamente, se deja constancia de la representación judicial de la demandada SOLUCIONES TECNOLÓGICAS V.C.M., C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N°10.302.878, Inscrita en el IPSA N° 92.851, según consta de Poder Apud acta que consta al folio 14 al 28 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.47.781,81), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la ciudadana JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS esta de acuerdo con los términos de la transacción y pagar al ACTORA la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.47.781,81), En 3 cuotas: La Primera Cuota: La empresa pagará la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.15.927,27), para el 27/12/2012, La Segunda Cuota: por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.15.927,27) para el 31/01/2013, y la Tercera Cuota: por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.15.927,27), para el 28/02/2013, mediante cheques a nombre de la ACTORA, ya identificada, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas dejando constancia del pago realizado y de la recepción de los instrumentos cambiarios por parte del trabajador, que solicita la actora su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega de cada uno de los cheques emitidos en las fechas supra indicadas, hasta completar la cantidad total transigida de Bs.47.781,81, dejando constancia del pago realizado. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido la demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La ACTORA y sus apoderados judiciales,
El apoderado judicial de la demandada