REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre de 2012.
202° y 153º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2011-001705
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL FUENTES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL ELIAS TARBAY ASSAD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.10.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.61.568,56
En el día de hoy 19 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS DANIEL FUENTES, en contra de la PERSONA NATURAL ELIAS TARBAY ASSAD por COBRO DE DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS DANIEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N°15.740.908, asistido del abogado en ejercicio GUADALUPE ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.053, en su condición de apoderado judicial del actor, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 20 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PERSONA NATURAL ELIAS TARBAY ASSAD, titular de la cédula de identidad N°2.122.836, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO N°91.514, según consta de Poder Apud Acta que consta al folio 30 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 14 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.61.568,56), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y por estar debidamente asistido, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona del demandado, ya identificado, debidamente asistido y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que en virtud que la relación de trabajo se desarrollo en el Fundo “El Pecoso” antes denominado “La Esperanza” propiedad del demandado, se verificará en un lapso de 25 días calendarios para realizar una inspección con la asistencias de las partes, donde se deje constancia si el demandante se encuentra fuera o dentro de los terrenos propiedad del demandado. SEGUNDO: De resultar que el demandante ocupa los terrenos de l demandado, el mismo acepta de forma voluntaria salir del terrenos propiedad del demandado, para lo cual se tomará los linderos y la delimitación perimetral del plano topográfico que consigna en este acto el demandado para que sea agregado a los autos, TERCERO: De las resultas de la inspección deberán consignar un documento haciendo la narración y declaración con los posibles resultados de la misma al expediente. CUARTO: Tanto demandado como el ciudadano LUIS DANIEL FUENTES, ya identificado, están de acuerdo con los términos de la transacción y pagar al ACTOR la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), que pagará el demandado al actor de la siguiente manera: En 2 cuotas: La Primera Cuota: Se paga en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), que entrega el patrono al DEMANDANTE, mediante cheque N°07001128, de la cuenta N° 01710017316000065211 del Banco Activo, de fecha 19/1272012. La Segunda Cuota: por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000) para el 19/01/2013, mediante cheque a nombre del ACTOR, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas dejando constancia de la recepción del instrumento cambiario por parte del trabajador, y previamente se haya realizado la verificación de que el ACTOR no se encuentre dentro de los linderos del terreno que comprende el plano que se anexa al expediente, que solicita el actor la entrega del cheque previa autorización del Tribunal, que autoriza su entrega en este acto del pago en las fechas supra indicadas, hasta completar la cantidad total transigida de Bs.10.000, dejando constancia del pago realizado mediante diligencia acompañado de copia simple. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido y en las condiciones arriba especificadas, que lo acepta de manera VOLUNTARIA, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por el demandado, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
EL ACTOR y su apoderado judicial,
El demandado y su apoderado judicial,
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