BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Diciembre de 2012.
202° y 153º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000447
PARTE ACTORA: EDUARDO BETANCOURT GONZÁLEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉ BALOR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MONTO MEDIADO: Bs.75.000/
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BETANCOURT GONZÁLEZ, en contra de la empresa ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano EDUARDO JOSÉ BETANCOURT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°9.292.696, asistido por el Procurador del Trabajo abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.076, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., y de ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BALOR, Inscrita en el IPSA N°119.178, según consta de copia certificada de Poderes que rielan de los folios 34 y siguientes. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, aún cuando la pretensión es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, que se suscribira bajo los siguientes términos y condiciones: “..En el día de hoy veinte (20) de Diciembre de 2012, comparece por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano: EDUARDO JOSE BETANCOURT, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 9.292.696, parte actora en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO, debidamente asistido en este acto por el abogado PAOLA POGGIO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la credencial numero:119.076, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE por una parte, y por la otra la abogada: MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 119.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, e ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A, representación que consta en autos, en lo sucesivo denominadas LAS DEMANDADAS y con tal carácter exponen: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT, ha interpuesto demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, contra las mencionadas empresas, ya que alega que fue despedido en fecha Dos (02) de Abril de 2012, exigiendo su REENGANCHE Y EL PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS, ambas partes de mutuo acuerdo convienen sobre el Reenganche, el pago de los salarios, las prestaciones sociales, bono alimentación (cesta tickets) y demás beneficios laborales, no obstante, las partes bajo acuerdo predeterminados especialmente por exigencia del TRABAJADOR, y de manera VOLUNTARIA solicita le sean pagados todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que comprenden el pago de sus PRETACIONES SOCIALES que comprende las especificaciones y detalles de la prestación del servicio, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, el horario en que laboraba y el salario que devengaba, con la descripción de cada uno de los conceptos que por prestaciones Sociales se le pagan en este acto, con lo cual no tendría mas nada que reclamar el extrabajador a la empresa por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES, y que comprende las siguientes declaraciones y los siguientes conceptos:
Por el periodo del 01-12-1999 al 31-01¬-2006, LAS DEMANDADAS cancelaron al Ciudadano: EDUARDO JOSE BENTANCOURT GONZALEZ, antes identificado, los conceptos de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que contemplaba la Ley Orgánica del Trabajo derogada, los cuales son los siguientes: 1.-La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA YSEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON 20/100 Cts. (Bs.7.556.760.20), correspondientes a BOLIVARES FUERTES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 7.556,76), por concepto de Antigüedad, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, 2.-La suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 68/100 CTS. (Bs.157.798.68), correspondientes a BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 157,80) por concepto de pago de Vacaciones fraccionadas, 3.-La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 Cts. (Bs.3.378.764.27), correspondientes a BOLIVARES FUERTES TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 3.378,76) por concepto de intereses sobre prestaciones, del periodo 01/12/99 al 31/01/06, 4.-La suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 65/100 CTS (Bs.2.148.416.65) correspondientes a BOLIVARES FUERTES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 2.148, 42), por concepto de pago utilidades, 5.- La suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.1.530.000.00) correspondientes a BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.530,00) por concepto de pago de Otras Asignaciones. Todo lo cual alcanza la suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 80/100 Cts. (Bs.14.771.739.80), correspondientes a BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL STECIENTOS SETENTA Y UNO CON 74/100 CENTIMOS (Bs.14.771,74). Menos las siguientes DEDUCCIONES: a) La suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 CTS (Bs. 4.893.418,91) correspondientes a BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 4.770,42), por concepto de Adelantos de Antigüedad. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara haber recibido de LAS DEMANDADAS la diferencia de la cantidad aludida por la suma de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 CTS. (Bs.10.000.000,00), correspondientes a BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción y declara que los pagos antes mencionados cubrieron y comprenden todas las indemnizaciones y derechos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, desde el 01/12/99, hasta el 31/01/06. Igualmente, por el periodo que va del 01/02/2006 al 02/04/2012, ambas partes convienen sobre el Reenganche, el pago de los salarios, las prestaciones sociales, bono alimentación (cesta tickets) y demás beneficios laborales, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, por un monto de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 46.861,40), Intereses de prestaciones sociales, por un monto de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 29.273,64), Utilidades por BOLIVARES NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 918,18); Bono vacacional, que asciende al monto de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 775,61); Vacaciones, por un monto de BOLIVARES MIL CIENTO DOS CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 1.102,77); Salarios Caídos: por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL VEINTIOCHO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.028,00); Indemnización por despido: que asciende al monto de BOLIVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 20.983,50); Preaviso: que asciende al monto de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 10/100 CENTIMOS (Bs.12.590,10); menos las siguientes deducciones: Adelantos de Antigüedad: que asciende al monto de BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 92/100 CENTIMOS (Bs.10.983,92); Transacción: que asciende al monto de BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 10.935, 52), para un total de BOLIVARES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 101.614,56), correspondientes al pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás conceptos laborales, comprendido en el periodo que va desde el 01/12/1999 al 02/04/2012, fecha en la cual ambas partes de común acuerdo han decidido transar para poner fin al presente litigio, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido, analizado y aceptado. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, LAS DEMANDADAS sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte EL DEMANDANTE, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión aducida, ofrece pagar la cantidad total de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00), por concepto del pago de todas sus prestaciones sociales, salarios caídos, cesta tickets y otros conceptos laborales, los cuales serán pagados a nombre de EL DEMANDANTE en cinco (05) cuotas partes, las cuales se cancelaran de la siguiente manera: La Primera cuota parte por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 37.500,00) mediante UN (01) cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el nro. 00014271, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2012, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT, que se entregara al momento de la firma del presente escrito transaccional, así mismo, consigamos copia simple del cheque antes identificado. La segunda cuota parte por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 9.375,00) será cancelada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2013; la tercera cuota parte por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 9.375,00) en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, la cuarta cuota parte por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 9.375,00) en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2013, y la quinta y última cuota parte por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 9.375,00) en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013. TERCERO: En este sentido, EL DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LAS DEMANDADAS, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LAS DEMANDADAS, el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como las fechas de pago propuestas en los términos expuestos. CUARTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que Renuncia al REENGANCHE solicitado y que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LAS DEMANDADAS que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LAS DEMANDADAS, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LAS DEMANDADAS durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. QUINTO: EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, ni la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora previstas en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadoras y trabajadores, Compensación por Transferencia, preaviso, diferencia de preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; cesta ticket, reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, uniformes; o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, enfermedad ocupacional, accidentes de trabajo Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que con la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS DEMANDADAS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LAS DEMANDADAS, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LAS DEMANDADAS a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LAS DEMANDADAS deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. SEXTO: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LAS DEMANDADAS se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial tanto lo que corresponde a la CALIFICACIÓN DE DESPIDO como se evitaría un eventual litigio por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en el expediente signado con la nomenclatura N° NP11-L-2012-00447, llevado por este Juzgado. Queda entendido y aceptado que con esta transacción Laboral, EL DEMANDANTE desiste y renuncia a cualquier procedimiento incoado en contra de la demandada, por cuanto da por satisfecha sus pretensiones y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, EL DEMANDANTE en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEPTIMO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LAS DEMANDADAS conviene y acepta en este contrato transaccional. OCTAVO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada. Igualmente EL DEMANDANTE que solicita la actora su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega de cada uno de los cheques emitidos en las fechas supra indicadas, hasta completar la cantidad total transigida de Bs.75.000, dejando constancia del pago realizado”. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido El demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
EL ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada
|