REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-001332
PARTE ACTORA: ROXANA PEREIRA PEREIRA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CESAR CORDERO y ABDIEL CHANG
PARTE DEMANDADA: ADNAN MODA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES ALMODIO RENDON ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5.844 / MONTO DEMANDADO: Bs.14.252,25
En el día de hoy 21 de Diciembre de 2012, siendo las 8:40 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ROXANA PEREIRA PEREIRA, en contra de la empresa ADNAN MODA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano ROXANA PEREIRA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N°17.934.740, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CESAR TOVAR CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.918, en su condición de apoderados judiciales de la mencionada ciudadana, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 29 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ADNAN MODA, C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio AQUILES ALMODIO RENDÓN ABREU, titular de la cédula de identidad N12.537.033, Inscrito en el INPREABOGADO N° 159.558, según consta de copia certificada de Poder que consta a los autos que riela al folio 31 al 33 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.14.252,25), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la actora, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que la ciudadana ROXANA PEREIRA PEREIRA esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTORA la cantidad de: CINCO MIL OCHCOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.5.844), En 1 sola cuota: La empresa pagará la cantidad ya descrita, para el 21/12/2012, mediante cheque a nombre de la ACTORA, ya identificada, que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas dejando constancia del la recepción del instrumento cambiario por parte de la trabajadora, que solicita la actora su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega del cheque emitido en el día de hoy, supra indicada, dejando constancia del pago realizado. La accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago se realizará mediante diligencia, en tal sentido la demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su mandante, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La ACTORA y sus apoderados judiciales,
El apoderado judicial de la demandada