REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-001187
DEMANDANTE: ALEXIS VILLANUEVA
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 12 de Agoasto de 2011, la demandante ciudadano ALEXIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.249.564, asistido por el abogado en ejercicio ROSA MARÍA SIFONTES ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°14.424.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.100.439, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en esa misma fecha se da por recibida la demanda; en fecha 21 de Septiembre de 2011, se admite la demanda y se libra cartel de notificación al demandado PERSONA NATURAL LUIS ENRIQUE MEJÍAS, EN FECHA 27 DE Octubre de 2011, se deja constancia que el alguacil JORGE SABALA, se traslado hasta la dirección que señala el cartel siendo imposible la notificación del demandado, en fecha 27 de Marzo de 2012 la Suplente Anayelis Torres, instala la parte actora a suministrar nueva dirección para la notificación del demandado, tal como consta al folio 13 del expediente.
Ahora bien este Tribunal aboca al conocimiento de la presente causa, procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 16 de Septiembre de 2011, fecha en la que se recibe el expediente por el Tribunal, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 16 de Septiembre de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 4 día del mes de Diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:36 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.