REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°
ASUNTO: NP11-R-2012-000261
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada, la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): DARWIN ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.775.267, quien se encuentra debidamente representado por el Abg. Juan Azócar, IPSA Nº 91.657.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PROAMSA
MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.
Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación, propuesto por la parte demandante, contra decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, dictada por el referido Juzgado.
Recibido como fue, en fecha 06 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió el recurso de apelación y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día diecisiete (17) de diciembre del presente año a las Ocho y Cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), a la presente audiencia comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, quienes exponen los siguientes fundamentos:
La parte demandante recurrente, alega que no asistió a la audiencia preliminar por haber presentado cefalea y dolor toráxico, dolencias ésta que ha venido padeciendo, debido a un insomnio del cual padece; asimismo, solicitó que debe tomarse en consideración los casos fortuitos o de fuerza mayor, tal como lo ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte el apoderado de la recurrida alega que se no se comprobó la circunstancia de hecho humano que lo haya imposibilitado a asistir a la audiencia preliminar.
Para decidir el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y en especial las que acompañan el recurso de apelación, se puede observar que consigna copia de constancia médica donde se lee que el ciudadano Juan Azócar presentaba cefalea moderada y dolor toráxico, que se le realizó examen físico y le detectaron cifras tensionales elevadas, manteniéndolo en observación por varias horas. Se observa que dicha constancia médica emana del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar, dicha prueba se admite y se le otorga pleno valor probatorio, ya que al ser un documento que emana de una institución pública de salud, suscrita por funcionario público competente, y por ser un documento público administrativo se presume su legalidad, en razón de lo anterior, esta juzgadora, tiene la convicción de que el ciudadano Juan Azócar, compareció el día 21 de noviembre de 2012, ante el Hospital Manuel Núñez Tovar” por presentar problemas de salud. Y así se establece. .
Ahora bien, cuándo exista un motivo de fuerza mayor o caso fortuito, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 06 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: Nepomuceno Patiño Herrera, contra Línea Aero-Taxi Wayumi, C. A., indicó:
( …) OMISSIS “(…) la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado.(…)”, como se observa, debe ser una situación que se presente en forma intempestiva que no sea previsible, y en el caso, de ser previsible no se puede evitar, ya sea por un hecho de la naturaleza (deslizamiento, terremoto, entre otros) o del ser o quehacer humano, que liberen al obligado de su carga de asistir a los actos, por cuanto se entiende justificada su conducta omitiva. (…) “
Se evidencia de la sentencia antes parcialmente transcrita, que debe tomarse en consideración en los casos fortuitos o de fuerza mayor, casos en los cuales la situación que se presente debe ser en forma intempestiva, que no sea previsible, y en caso de ser previsible, que no se pueda evitar, ya sea por un hecho de la naturaleza o del ser o quehacer humano, que liberen al obligado de su carga de asistir a los actos, por cuanto se entiende justificada su conducta omitida; con respecto a la incomparecencia de la parte actora, se observa el carácter involuntario por el cual el ciudadano Juan Azócar no pudo asistir como se tenia previsto a la instalación de la audiencia preliminar, por cuanto presentaba cefalea moderada y dolor toráxico, por lo que tuvo que acudir al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar, siendo dicho ciudadano el único apoderado judicial del actor; y encuadrando perfectamente en lo dispuesto en la sentencia emitida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: Nepomuceno Patiño Herrera, contra Línea Aero-Taxi Wayumi, C. A., antes ya citada en esta sentencia.
Por los fundamentos anteriormente planteado y en base a la jurisprudencia patria, considera este Tribunal, que los hechos invocados por la parte recurrente, constituyen en derecho y en justicia un eximen de la obligación contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, debe declararse con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se revoca la sentencia recurrida y se repone al estado de que se aperture la audiencia preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida publicada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZÁLEZ contra la empresa PROAMSA. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abog. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abog.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2012-000261
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001375
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