REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO RECURSO DE HECHO: NP11-R-2012-0000282



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de diciembre de 2012, suscrito por el Abg. Luís Daniel Atienza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal; mediante el cual interpone recurso de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión se permite precisar lo siguiente:

Se observa que en fecha 6 de diciembre del presente año, el abogado Luis Daniel Atienza, quien se acredita como apoderado de la parte actora, interpone recurso de hecho, contra la interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Realizada la distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a esta alzada conocer del presente recurso, siendo recibido en la misma fecha antes indicada.

El recurso de hecho debe decidirse en el término de cinco (5) días, considerando esta alzada lo dictado en el auto de recibo (folio 03) del presente Recurso de Hecho, fijando este mismo Tribunal Superior un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que el recurrente, consignara las copias certificadas que considerase conducentes, sin embargo, transcurrieron los días de despacho: lunes 10, miércoles 12, viernes 14, lunes 17 y martes 18 de diciembre de 2012, sin que la parte recurrente presentara las copias certificadas pertinentes.

Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que se dan para decidir, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez para producir su sentencia.

Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente, debe consignar las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, debe manifestarse en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luís Daniel Atienza. Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.

Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Ofíciese lo conducente.

Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza,


Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria

Abog.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stria.

RECURSO DE HECHO: NP11-R-2012-0000282
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2012-000264